Una comunidad de propietarios en propiedad horizontal puede ser titular registral de derechos inscribibles, a pesar de carecer de personalidad jurídica
El Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, define «declaración» como «cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas». A su vez, es «declaración de propiedades saludables» «cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud».
Con esos presupuestos normativos, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2026 (Vista-Life Pharma and Vista-Life Pharma Belgium, C-721/24, ECLI:EU:C:2026:775) ha analizado si las menciones relativas a la frecuencia y a la vía de administración de un complemento alimenticio pueden entenderse como referencias a la salud que permitan incluirlas en el concepto de declaración de propiedades saludables.
La cuestión se plantea con ocasión de un litigio en Bélgica relativo a la utilización, en la publicidad de un complemento alimenticio, de la expresión «la administración diaria es preferible a una dosis única», en referencia a la frecuencia de su ingesta, acompañada de menciones a «niveles plasmáticos estables», «mejor absorción» y «evita el metabolismo de primer paso hepático», así como de la afirmación «la mejor absorción posible para todos los pacientes» respecto de la vía de administración sublingual del producto.
Pues bien, el Tribunal de Justicia entiende que este tipo de afirmaciones sobre la frecuencia de la ingesta o sobre la vía de administración pueden constituir una declaración de propiedades saludables cuando se presentan como elementos beneficiosos para la salud. A su juicio, la referencia a las «características específicas» de un alimento no debe entenderse limitada a las propiedades intrínsecas de dicho alimento, como su composición o su contenido. Por el contrario, «también se refiere a las modalidades en las que dicho alimento está destinado a ser consumido, cuando dichas modalidades se presentan como factores que influyen en las características atribuidas a ese alimento». Por consiguiente, «las indicaciones relativas a la frecuencia de la ingesta de un complemento alimenticio, como «a diario mejor que en dosis única», o a su modo de administración, como «sublingual», pueden atribuir a dicho complemento alimenticio características específicas» y ser, por tanto, «declaraciones».
Sobre esa base, tales indicaciones pueden estar comprendidas en el concepto de declaración de propiedades saludables «cuando se presentan como relevantes para la obtención de un efecto benéfico para la salud o para la ausencia o la reducción de un efecto negativo para la salud que podría resultar de otra frecuencia de la ingesta o de otro modo de administración». En cambio, si se limitan a «proporcionar a los consumidores una información de carácter meramente práctico sobre las modalidades de consumo del producto de que se trate, sin referencia explícita o implícita a un efecto sobre la salud», no estaremos ante declaraciones de propiedades saludables.
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Actualidad Jurídica