icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Variar el número de consejeros dentro del mínimo y máximo previstos en los estatutos no modifica el sistema de administración de la sociedad y no exige modificación estatutaria

icon 2 de septiembre, 2026

La Audiencia Provincial de Pontevedra, en su sentencia núm. 679/2026, de 4 de febrero (ECLI:ES: APPO:2026:679), declara que la variación del número de consejeros por acuerdo de la junta general —de cinco a tres consejeros— cuando los estatutos permiten un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros, no constituye una modificación del modo de organizar la administración social ni exige modificar los estatutos.

En el caso analizado, en 2012 se modificó el sistema de administración de una sociedad limitada, pasando de administrador único a consejo de administración. En junta universal se nombraron cinco consejeros por tiempo indefinido, sin que se adoptase acuerdo expreso sobre el número concreto de componentes del órgano. Los estatutos sociales únicamente preveían que el consejo estaría compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros.

Autor/es

Inés Fontes – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Inés Fontes
Inés Fontes
Consejera Académica
Inés Fontes
Inés Fontes
Consejera Académica
icon
icon