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Derecho de reingreso de una persona trabajadora en excedencia voluntaria

icon 2 de septiembre, 2026

Se cuestiona si la persona trabajadora tiene derecho a la reincorporación desde la situación de excedencia voluntaria cuando la empresa ha procedido a transformar relaciones laborales temporales en indefinidas en virtud de previos compromisos con la representación legal de los trabajadores y cuando, además, ha formalizado tanto contratos temporales como fijos discontinuos.

Recordemos que el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que «el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa». Por lo tanto, el precepto legal no configura a priori un derecho al reingreso del excedente de manera incondicional y ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador exprese su voluntad de reingreso, sino como un derecho potencial o expectativa de derecho, condicionada a la existencia de vacante en la empresa. En consecuencia, la excedencia voluntaria no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad, de forma tal que el empresario puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para su desempeño, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de dicha plaza.

En este sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recuerda su doctrina consolidada sobre la materia (SSTS 190/2025, de 12 de marzo; 69/2021, de 20 de enero, y 989/2020, de 11 de noviembre) en la que señala cuál debe ser la correcta interpretación sobre la aplicación de esta institución. Entiende cómo ciertamente resulta lícito que la empresa disponga de la plaza en el correcto ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo. Ahora bien, si la cobertura de plazas se produce después de la solicitud de reingreso, una vez que la empresa conoce ya la voluntad de la persona trabajadora en tal sentido, entonces entra en juego el derecho preferente del excedente, en cuanto que la situación pone de manifiesto la existencia de una necesidad de mano de obra permanente, esto es, de puestos de trabajo que se acomodan a esa preferencia de reingreso.

Ese derecho preferente del excedente no se pierde por el hecho de que la conversión de contratos temporales en indefinidos derive de previos compromisos de la empresa, constituidos en el seno de la negociación colectiva, toda vez que el derecho de reingreso del excedente se antepone a la posible existencia de compromisos colectivos de transformación de contratos temporales, de forma tal que la supeditación del convenio colectivo a la norma legal no permite desconocer la preferencia del trabajador expectante respecto de esas otras personas cuyos contratos son temporales y debieran extinguirse en el término previsto de no haber mediado el acuerdo para su conversión.

Con este contexto jurisprudencial, la Sala no duda en afirmar que, en este caso concreto, «la empresa denegó indebidamente el reingreso solicitado por el trabajador excedente, en cuanto, con posterioridad a dicha solicitud, la conversión de contratos temporales en indefinidos y la contratación de nuevos temporales y fijos discontinuos con la misma categoría que la del reclamante, implicaban la existencia de actividad en la categoría concernida y, por tanto, de una efectiva necesidad de cubrir el puesto de trabajo» (FJ 3). Aun cuando las contrataciones temporales se debieran a necesidades puntuales diferentes a las que puede integrar un contrato indefinido a jornada completa, se trata de una alegación que carece de relevancia «para alterar la primera impresión que acabamos de exponer, en cuanto la transformación de contratos temporales en indefinidos sería ya causa suficiente para confirmar el criterio de la sentencia recurrida sobre la preferencia del derecho del trabajador reclamante» (FJ 3).

No obstante, la Sala aclara lo que pudiera resultar contradictorio con lo afirmado en la STS 69/2023, de 25 de enero, al disponer que «en defecto de previsión convencional y ante la ausencia de cualquier acuerdo individual, no hay previsión legal que imponga a la empresa la obligación de ofrecer al excedente el reingreso en una plaza temporal, por lo que no concurre causa de ilicitud alguna que justifique la condena al pago de los salarios en tal periodo» (FJ 3). Esto significa que, si se produce una concreta necesidad que precise de una cobertura laboral temporal, tal situación no puede amparar el derecho de reingreso del excedente, y mucho menos con la condición indefinida original. Ahora bien, cuestión completamente distinta de la anterior es que se produzca una contratación temporal, si no en masa, al menos de forma plural y en la suficiente cantidad como para poner de manifiesto la existencia de necesidades de servicio estructurales. Por consiguiente, para determinar esa preferencia de la persona en excedencia, ha de analizarse en cada supuesto el procedimiento que haya podido utilizar la empresa para cubrir las vacantes con posterioridad al momento en el que se ha presentado la solicitud de reingreso; «de suerte que prevalece el indicado derecho cuando quede evidenciado que la empresa necesita de personal de las características de quien solicita su reincorporación» (STS 190/2025, de 12 de marzo, FJ 3).

Con estos antecedentes, la Sala declara que, en el presente caso, la empresa ha recurrido a una multiplicidad de contrataciones (13 temporales y 33 fijos discontinuos) y, ante tal situación, «si la empresa entendía que las particulares circunstancias concurrentes no amparaban la existencia de una plaza de conductor a tiempo completo, le correspondía la carga de la prueba de tal extremo, sin que de la información contenida en la sentencia ahora recurrida se derive que se ha cumplido con la misma» (FJ 3).

El derecho preferente del excedente voluntario no depende, pues, de la existencia o no de vacantes, como ha podido comprobarse, y a diferencia de lo que parece deducirse del precepto legal. Porque ciertamente el excedente voluntario posee solo un derecho preferente al reingreso, pero lo posee en relación con «las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa». El empresario no está obligado a reservarle su puesto de trabajo, sino que puede disponer de esa plaza vacante con plena libertad. Ahora bien, deberá atender la prioridad del excedente si se produjeran vacantes en la empresa y la empresa decidiera contratar cuando ya ha mediado solicitud de reingreso por parte del excedente. Esa necesidad empresarial por la que contrata —que no la contratación— no puede ser puntual o temporal, porque, de ser así, no estará obligada la empresa a atender la solicitud del excedente. Sí lo estará, sin embargo, si de las circunstancias que rodean la contratación —como ocurre en este caso, con una masiva celebración de contratos temporales—, la necesidad de la empresa, en apariencia temporal, deviene estructural.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Lourdes López
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Consejera Académica
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Lourdes López
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Consejera Académica
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