Volver a Actualidad
NOTICIA
Booking / eTraveli – Ni horizontal ni vertical, sino todo lo contrario
El pasado 25 de septiembre, la Comisión Europea (“la Comisión”) prohibió la compra por Booking Holdings de eTraveli, agencia de viajes online (“OTA”) especializada en vuelos, y titular de marcas como GoToGate. La prohibición, que contrasta con la autorización incondicional de la misma operación por la autoridad británica de competencia (probablemente por el menor peso de eTraveli en su mercado), y con la pasividad de las autoridades estadounidenses (quizá por la misma razón) es relevante por dos aspectos.
El primero, más general, porque es un reflejo más de las nuevas prioridades de la Comisión en política de competencia, centradas en un control de los mercados digitales. Los casos abiertos contra Google son uno de ellos, otro lo es la Ley de Mercados Digitales (o DMA, por sus siglas en inglés) y la reciente designación, en aplicación de sus términos, de los primeros guardianes de acceso, y éste es el penúltimo en fecha.
El segundo, ya específico y propio a la operación en sí, porque se trata de la primera prohibición de una operación de concentración basada no en sus efectos horizontales en el mercado, sino en los efectos de conglomerado. Recordemos que las concentraciones conglomerales son concentraciones entre empresas cuya relación no es ni horizontal (como competidores en el mismo mercado) ni vertical (como proveedores o clientes), sino que actúan en mercados estrechamente relacionados (por ejemplo, proveedores de productos complementarios o que pertenecen a la misma gama).
Como regla general, y a diferencia de lo que ocurre con las concentraciones horizontales, las conglomerales ofrecen un margen sustancial para las eficiencias, precisamente por la complementariedad de los productos o servicios en cuestión. Sin embargo, el asunto Booking nos demuestra que, cuando la empresa absorbente goza de posición de dominio, el panorama cambia.
La Comisión considera así en su decisión de prohibición que, como consecuencia de la operación, Booking habría tenido la posibilidad de expandir su “ecosistema de servicios online para viajes”.
En breve, y simplificando mucho, al adquirir a un operador especializado en viajes en avión, el tráfico en la plataforma Booking se incrementaría de forma sustancial, capturando así a clientes adicionales para el servicio de reserva de hoteles, en el que Booking goza de posición de dominio, con una cuota de mercado superior al 60%, y sin presión competitiva suficiente de otros operadores. Para la Comisión, entre los distintos servicios de las OTA de viajes, los vuelos (segmento en el que opera eTraveli) son los que tienen más posibilidades de generar ventas cruzadas de alojamiento.
Dentro del “ecosistema” Booking, el efecto de red resultante de la operación de concentración iría así de un servicio (servicios de reserva de viajes en avión) a otro (servicios de reserva de hotel), del que es complementario, produciendo efectos anticompetitivos en este último, ampliando el “ecosistema” Booking y creando una barrera a la entrada y a la expansión de terceros operadores.
Booking había ofrecido a la Comisión compromisos de comportamiento para obtener su autorización. Proponía que, al usuario, al entrar en la página de reservas de vuelo, se mostrasen y enlazasen servicios online de reserva de hotel competidores. Sin embargo, este ofrecimiento ha sido en vano, al considerarlo la Comisión insuficiente tras una investigación de mercado.
Booking ha anunciado que recurrirá la decisión de prohibición ante el Tribunal General de la Unión Europea. Se abre así otro frente judicial para la Comisión (uno más) en su política de competencia aplicada a los mercados digitales.
El primero, más general, porque es un reflejo más de las nuevas prioridades de la Comisión en política de competencia, centradas en un control de los mercados digitales. Los casos abiertos contra Google son uno de ellos, otro lo es la Ley de Mercados Digitales (o DMA, por sus siglas en inglés) y la reciente designación, en aplicación de sus términos, de los primeros guardianes de acceso, y éste es el penúltimo en fecha.
El segundo, ya específico y propio a la operación en sí, porque se trata de la primera prohibición de una operación de concentración basada no en sus efectos horizontales en el mercado, sino en los efectos de conglomerado. Recordemos que las concentraciones conglomerales son concentraciones entre empresas cuya relación no es ni horizontal (como competidores en el mismo mercado) ni vertical (como proveedores o clientes), sino que actúan en mercados estrechamente relacionados (por ejemplo, proveedores de productos complementarios o que pertenecen a la misma gama).
Como regla general, y a diferencia de lo que ocurre con las concentraciones horizontales, las conglomerales ofrecen un margen sustancial para las eficiencias, precisamente por la complementariedad de los productos o servicios en cuestión. Sin embargo, el asunto Booking nos demuestra que, cuando la empresa absorbente goza de posición de dominio, el panorama cambia.
La Comisión considera así en su decisión de prohibición que, como consecuencia de la operación, Booking habría tenido la posibilidad de expandir su “ecosistema de servicios online para viajes”.
En breve, y simplificando mucho, al adquirir a un operador especializado en viajes en avión, el tráfico en la plataforma Booking se incrementaría de forma sustancial, capturando así a clientes adicionales para el servicio de reserva de hoteles, en el que Booking goza de posición de dominio, con una cuota de mercado superior al 60%, y sin presión competitiva suficiente de otros operadores. Para la Comisión, entre los distintos servicios de las OTA de viajes, los vuelos (segmento en el que opera eTraveli) son los que tienen más posibilidades de generar ventas cruzadas de alojamiento.
Dentro del “ecosistema” Booking, el efecto de red resultante de la operación de concentración iría así de un servicio (servicios de reserva de viajes en avión) a otro (servicios de reserva de hotel), del que es complementario, produciendo efectos anticompetitivos en este último, ampliando el “ecosistema” Booking y creando una barrera a la entrada y a la expansión de terceros operadores.
Booking había ofrecido a la Comisión compromisos de comportamiento para obtener su autorización. Proponía que, al usuario, al entrar en la página de reservas de vuelo, se mostrasen y enlazasen servicios online de reserva de hotel competidores. Sin embargo, este ofrecimiento ha sido en vano, al considerarlo la Comisión insuficiente tras una investigación de mercado.
Booking ha anunciado que recurrirá la decisión de prohibición ante el Tribunal General de la Unión Europea. Se abre así otro frente judicial para la Comisión (uno más) en su política de competencia aplicada a los mercados digitales.
Abogado mencionado
Miguel Troncoso – Socio
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
La suspensión por silencio positivo es impugnable por los interesados, pero ¿cuál es el plazo para recurrir?
El Auto del Tribunal Supremo de 23 de julio del 2026 reconoce que la suspensión cautelar producida por silencio positivo constituye un acto administrativo impugnable, colmando una laguna del artículo 117.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común en las relaciones triangulares. Sin embargo, el auto incurre en una contradicción al aplicar el plazo de dos meses del artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cuando el plazo que se asigna a los actos presuntos estimatorios es el de seis meses.
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Impulso a la descarbonización del transporte: reducción de emisiones y uso de combustibles renovables
El nuevo Real Decreto 611/2026 transpone al ordenamiento español diversas directivas de la Unión Europea recientemente modificadas, con el propósito de avanzar en la descarbonización y dar cumplimiento a los objetivos climáticos aplicables al sector del transporte. Fija unos nuevos objetivos de uso de combustibles menos contaminantes y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para España del 2027 al 2040.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Recurso de suplicación en un proceso en el que no cabe recurso, pero en el que éste sí se admite si se valora la inadecuación de procedimiento
En las modalidades procesales sin recurso de suplicación, la falta de recurso deriva de la necesaria sumariedad y preferencia ante una decisión empresarial unilateral que debe ser valorada formalmente, pero, si la controversia reviste mayor gravedad, el proceso adecuado es el ordinario, con recurso.
PUBLICACIÓN
Hace 5 días
Abierta consulta pública sobre el Real Decreto por el que se regulan los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental y de resiliencia y soberanía digital aplicables a los centros de datos
Litigación Tributaria
Hace 5 días
El Tribunal Supremo delimita cuándo es válido el hallazgo casual de documentación fiscal en un registro domiciliario
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo delimita los requisitos para que la documentación obtenida durante un registro domiciliario autorizado judicialmente y referida a ejercicios fiscales distintos de los inicialmente investigados pueda considerarse lícitamente obtenida al amparo de la doctrina del hallazgo casual.
PUBLICACIÓN
Hace 5 días
Análisis Normativo Agroalimentario, Septiembre 2026
Os acompañamos una nueva edición de nuestro Análisis Normativo Agroalimentario, para el mes de septiembre.
PUBLICACIÓN
Hace 5 días
Los abogados de consumo reclaman a la CNMC la revisión del establecimiento de baremos de honorarios por los jueces de Valladolid y Bilbao
En contra de la doctrina establecida para los abogados sobre la prohibición de establecer baremos de honorarios, los jueces de Valladolid y Bilbao han fijado los baremos de honorarios a percibir por las costas de los pleitos en materia de prácticas bancarias ilegales
PUBLICACIÓN
Hace 6 días
Rendimientos del capital inmobiliario: deducibilidad de las primas de seguros de vida cuya suscripción influye en las condiciones del préstamo hipotecario que grava el inmueble arrendado
El Tribunal Económico Administrativo Central, en unificación de criterio, determina que el importe de las primas de seguros de vida cuya contratación está incluida en las condiciones del préstamo hipotecario que grava el inmueble arrendado y cuya suscripción determina una bonificación en el tipo de interés del préstamo tiene la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.
PUBLICACIÓN
Hace 6 días
Funciones inferiores y dignidad del trabajador: no cumplir la ley o el convenio no siempre supone una conducta empresarial vejatoria