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NOTICIA
GA_P asesora a Grupo Gaïana en la compra del 85% del capital de Ayanet TIC
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Grupo Gaïana, líder francés en el desarrollo de software agroalimentario, en la compra de una participación mayoritaria de la sociedad Ayanet TIC, consultora informática aragonesa especializada en el sector agroalimentario y de la distribución.
La firma francesa adquiere el 85% del capital de Ayanet TIC. La operación se lleva a cabo dentro de la estrategia de crecimiento externo de Gaïana, esta supone la puerta de entrada para su expansión no solo en España, sino también en otros países del sur de Europa –Francia, Italia y Portugal–, donde la compañía con sede en Burdeos quiere convertirse en líder del desarrollo de software agroalimentario.
El equipo de GA_P ha estado formado por Fernando de las Cuevas, Diana Linage, Inés López, Miguel Azpeitia y Raúl López, socio, of counsel y asociados de Mercantil, Oliver Padilla, asociado de Fiscal, Delia Castaños, asociada de Laboral y José Ramón Pérez, asociado de Inmobiliario.
La firma francesa adquiere el 85% del capital de Ayanet TIC. La operación se lleva a cabo dentro de la estrategia de crecimiento externo de Gaïana, esta supone la puerta de entrada para su expansión no solo en España, sino también en otros países del sur de Europa –Francia, Italia y Portugal–, donde la compañía con sede en Burdeos quiere convertirse en líder del desarrollo de software agroalimentario.
El equipo de GA_P ha estado formado por Fernando de las Cuevas, Diana Linage, Inés López, Miguel Azpeitia y Raúl López, socio, of counsel y asociados de Mercantil, Oliver Padilla, asociado de Fiscal, Delia Castaños, asociada de Laboral y José Ramón Pérez, asociado de Inmobiliario.
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Operación
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Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
La aportación de una rama de actividad en una ampliación de capital, sin sucesión universal, no está sujeta a la normativa sobre modificaciones estructurales (STS 5737/2025, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5737)
(3) La transmisión de rama de actividad como aportación en un aumento de capital es válida y no está sujeta a las normas de la segregación previstas en la ley de modificaciones estructurales cuando la transmisión no persigue la sucesión universal (por ejemplo, si se excluyen expresamente los pasivos relacionados con los activos transmitidos).
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¡NUEVO!
Inaplicabilidad de la cláusula de subrogación convencional cuando la empresa principal constituye una nueva unidad productiva
Se estima que la constitución de una nueva unidad productiva de la empresa principal determina que la actividad de limpieza objeto de la contrata tenga su causa en esa nueva unidad productiva lo que impide la continuidad de la contrata en los términos previstos en la norma convencional.
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¡NUEVO!
Sobre la accesoriedad, en un escenario concursal, de la hipoteca prestada por tercero (STS 1784/2025, de 4 de diciembre)
El Tribunal Supremo ha resuelto, por un lado, que la exoneración del pasivo satisfecho debe alcanzar a los créditos que, clasificados como ordinarios en el concurso, cuentan no obstante con garantía hipotecaria prestada por un tercero. Y, por otro, ha precisado que tal exoneración del crédito garantizado no supone la extinción de la garantía hipotecaria.
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¡NUEVO!
Sociedades N.º 38
Boletín trimestral elaborado por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo que incluye trabajos de análisis, comentarios de jurisprudencia y notas o reseñas sobre práctica societaria en materias de interés para nuestros clientes.
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Hace 2 días
De nuevo sobre el carácter imperativo del régimen de la indemnización por clientela y la posibilidad de moderación de su importe
En dos Sentencias de 3 de diciembre de 2025 el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina acerca de la imposibilidad de que se modere o corrija judicialmente el importe máximo que corresponda legalmente al agente en concepto de indemnización por clientela
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Hace 2 días
Contratación de duración irregular en el empleo público y competencia jurisdiccional
Si no se cuestiona la validez de la contratación administrativa en la prestación de servicios por ser ésta ajustada a derecho y lo que se dirimen son las diferentes vicisitudes en el devenir de la misma, como sería una duración inusualmente larga, será competente el orden contencioso-administrativo.
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Hace 3 días
Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de un inmueble que ha sido objeto de una reforma integral: obras de conservación y reparación vs mejoras
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid aborda la calificación que ha de otorgarse a las obras que implican una rehabilitación integral de un inmueble, bien como obras de conservación o reparación, bien como mejoras, extremo que influirá en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que se derivará de tal inmueble cuando el mismo sea objeto de transmisión.
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Hace 4 días
El gobierno exigirá a las aseguradoras un plan de choque para evitar las quiebras
Noticia sobre el Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros, para poder imponer a las compañías de seguros un plan de choque cuando sufran crisis de liquidez que cuestionen su viabilidad
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Hace 4 días
Carácter limitativo de la cláusula que excluye, por no haber pasado la ITV, la cobertura de los «daños propios» sufridos por el vehículo asegurado
La tomadora y asegurada en una póliza de seguro de automóviles de la modalidad «a todo riesgo» demandó a la aseguradora solicitando una indemnización por los daños sufridos por un vehículo asegurado como consecuencia de un incendio iniciado en el propio vehículo. La compañía se opuso a esta pretensión alegando, de un lado, que en las condiciones generales de la póliza (cláusula 3.23.e) se excluían de la cobertura del seguro voluntario los daños causados cuando se hubiera producido un «incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo» y aduciendo, de otro, que no haber realizado en tiempo la preceptiva Inspección Técnica de Vehículos (ITV) constituía un incumplimiento de este tipo.
La demanda fue desestimada en primera y en segunda instancia. Sin embargo, el Tribunal Supremo (STS 1783/2025, de 3 de diciembre [ECLI:ES:TS:2025:5439]) estimó el recurso de casación interpuesto por la actora. En sustancia la cuestión se centró en determinar si la mencionada cláusula 3.23.e era una mera estipulación delimitadora del riesgo o una disposición limitativa de los derechos del asegurado.
El Tribunal Supremo empezó por recordar que no existe una previsión legal que excluya la cobertura del riesgo asegurado por el hecho de que el vehículo asegurado no haya pasado la ITV en plazo (sin perjuicio de las consecuencias de carácter administrativo que pueda comportar tal omisión).
Seguidamente señaló que, según doctrina consolidada, las estipulaciones delimitadoras del riesgo tienen por finalidad definir el objeto del contrato, de modo que concretan qué riesgos constituyen dicho objeto, en qué cuantía, durante qué plazo y en que ámbito temporal. Esto es, se dirigen a individualizar y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o con arreglo al uso establecido, siempre que no lo delimiten de forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato o de manera infrecuente o inusual. Sin embargo, en el caso concreto la cláusula de las condiciones generales que la aseguradora esgrimió para rechazar la cobertura del siniestro no se refería a ninguno de estos extremos. Antes bien, una vez identificado en la póliza el riesgo asegurado (incendio de un determinado vehículo durante un determinado periodo temporal), la cláusula 3.23.e de las condiciones generales venía a supeditar la cobertura del siniestro al cumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. Por consiguiente, su efecto pretendido era condicionar o modificar el derecho del asegurado cuando el riesgo objeto del seguro se hubiera materializado en daños.
La Sentencia reseñada concluyó, por ello, que la estipulación cuestionada tenía carácter limitativo de los derechos del asegurado y que, por tanto, para su validez, debería haber figurado destacada de modo especial y haber sido aceptada específicamente por escrito (art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro), lo que no había sucedido.