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NOTICIA
Gómez Acebo & Pombo lanza un nuevo grupo de expertos sobre el Impuesto Mínimo Global
Gómez-Acebo & Pombo lanza un nuevo grupo especializado en el Impuesto Mínimo Global. El grupo, que estará formado por expertos fiscalistas, pretende dar a conocer las implicaciones que esta regulación, tendrá para las empresas en los próximos años.
La OCDE y la Comisión Europea han publicado recientemente sendos documentos en los que recogen su posición sobre el impuesto mínimo global para los grupos multinacionales. En concreto, la propuesta de Directiva de la Comisión, incorpora la futura regulación al respecto, tomando como punto de partida el documento publicado por la OCDE el 20 de diciembre de 2021. Se espera que la entrada en vigor de esta normativa sea a partir del 1 de enero de 2023.
En definitiva, se incorpora la obligación de establecer un impuesto “adicional” a los grandes grupos, aquellos cuya cifra de ingresos anuales sea de 750 millones de euros o más. Para ello, si alguna entidad que lo compone tributa a un tipo efectivo inferior al 15%, se desencadena la necesidad del cálculo del impuesto “adicional” (Income Inclusion Rule), que obliga a regular de forma pormenorizada, entre otros, los siguientes aspectos:
– Entidad dominante “última” de un grupo como la entidad obligada a la que, con carácter general, se le atribuye el pago de dicho impuesto.
– Base de cálculo (resultado contable).
– Impuestos devengados computables.
– Determinación de la tasa efectiva de la jurisdicción.
– La tasa “adicional”, teniendo en cuenta el tipo mínimo del 15%, a aplicar a la base, una vez reducida en las actividades con sustancia económica (gastos de personal y activos tangibles).
Queda pues una año intenso, el 2022, en el que nuestras Autoridades tributarias han de incorporar lo previsto en la propuesta de Directiva, además de aprobar en la UE esta norma, lo que obliga a que los grandes grupos se adapten a esta nueva regla, exigiendo que los profesionales de la fiscalidad, analicen con detenimiento este nuevo paradigma en el sistema tributario nacional e internacional.
Gómez-Acebo & Pombo, mediante la creación de este Grupo pretende aportar su experiencia jurídica y económica para poder colaborar en las mejores prácticas a seguir en el nuevo entorno que esta nueva normativa crea y que afecta a la renta empresarial de los grandes grupos.
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La OCDE y la Comisión Europea han publicado recientemente sendos documentos en los que recogen su posición sobre el impuesto mínimo global para los grupos multinacionales. En concreto, la propuesta de Directiva de la Comisión, incorpora la futura regulación al respecto, tomando como punto de partida el documento publicado por la OCDE el 20 de diciembre de 2021. Se espera que la entrada en vigor de esta normativa sea a partir del 1 de enero de 2023.
En definitiva, se incorpora la obligación de establecer un impuesto “adicional” a los grandes grupos, aquellos cuya cifra de ingresos anuales sea de 750 millones de euros o más. Para ello, si alguna entidad que lo compone tributa a un tipo efectivo inferior al 15%, se desencadena la necesidad del cálculo del impuesto “adicional” (Income Inclusion Rule), que obliga a regular de forma pormenorizada, entre otros, los siguientes aspectos:
– Entidad dominante “última” de un grupo como la entidad obligada a la que, con carácter general, se le atribuye el pago de dicho impuesto.
– Base de cálculo (resultado contable).
– Impuestos devengados computables.
– Determinación de la tasa efectiva de la jurisdicción.
– La tasa “adicional”, teniendo en cuenta el tipo mínimo del 15%, a aplicar a la base, una vez reducida en las actividades con sustancia económica (gastos de personal y activos tangibles).
Queda pues una año intenso, el 2022, en el que nuestras Autoridades tributarias han de incorporar lo previsto en la propuesta de Directiva, además de aprobar en la UE esta norma, lo que obliga a que los grandes grupos se adapten a esta nueva regla, exigiendo que los profesionales de la fiscalidad, analicen con detenimiento este nuevo paradigma en el sistema tributario nacional e internacional.
Gómez-Acebo & Pombo, mediante la creación de este Grupo pretende aportar su experiencia jurídica y económica para poder colaborar en las mejores prácticas a seguir en el nuevo entorno que esta nueva normativa crea y que afecta a la renta empresarial de los grandes grupos.
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¡NUEVO!
Requisito de la «principal fuente de renta» en el ejercicio de constitución de una sociedad holding
La Dirección General de Tributos analiza si se cumple el requisito de «la principal fuente de renta» previsto en el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991 cuando el contribuyente, tras haber ejercido funciones directivas en varias entidades recibiendo por ello remuneraciones que superan el 50% de la totalidad de sus rendimientos, pasa a desempeñar esas mismas funciones en la entidad holding a la que se aportaron las participaciones en aquellas entidades.
Litigación Tributaria
Hace 4 días
La doble imposición derivada de la regularización de existencias por la Inspección puede corregirse mediante la autoliquidación rectificativa del periodo siguiente
En la resolución de 25 de marzo del 2026 el Tribunal Central considera que no es coherente entender que el ajuste favorable a los intereses de la Administración derivado de la regularización de las existencias en un ejercicio deba realizarse como ajuste fiscal y que su eliminación deba realizarse como ajuste contable. Así, reconoce el derecho del contribuyente a rectificar la autoliquidación del ejercicio siguiente para corregir el efecto de la doble imposición y cumplir la regularización íntegra a la que está obligada la Administración tributaria.
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Hace 5 días
Presupuestos de vinculación establecidos en el artículo 18 de la LIS: participación indirecta de socios personas físicas
El Tribunal Económico Administrativo Central analiza en cuál de los presupuestos de vinculación a los que se refiere el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, encajan los supuestos de participaciones indirectas de personas físicas en entidades societarias.
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Hace 1 semana
El TJUE interpreta la cláusula stand-still y confirma la exclusión del derecho a deducir el IVA soportado por atenciones a clientes destinadas a satisfacer «necesidades privadas»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que “la exclusión del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de bienes y servicios, como entradas para espectáculos deportivos, destinados a atenciones a clientes, a asalariados o a terceros”, puede ampararse en la cláusula stand-still recogida en el artículo 176, segundo párrafo, de la Directiva del IVA.
Litigación Tributaria
09 Apr, 2026
El consentimiento del obligado tributario para la entrada en domicilio constitucionalmente protegido
Las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2026 (rec. núm. 7609/2023) y 12 de marzo de 2026 (rec. núm. 8616/2023) refuerzan las garantías de los contribuyentes en materia de inviolabilidad del domicilio, al exigir que el consentimiento para la entrada inspectora en domicilio constitucionalmente protegido sea verdaderamente libre e informado, sin que baste la entrega de un anexo informativo que no advierta expresamente del derecho a negar o revocar dicho consentimiento.
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08 Apr, 2026
IP/ISD: principio de coherencia administrativa en la calificación de la actividad económica de arrendamiento
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña analiza si la afectación de inmuebles a una actividad económica de arrendamiento puede cuestionarse en el contexto del impuesto sobre sucesiones y donaciones para aplicar la reducción del 95% sobre el valor de las participaciones transmitidas mortis causa, cuando su carácter afecto ya se reconoció por la misma Administración en relación con la aplicación de la exención recogida en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.
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06 Apr, 2026
«Beneficios propios de la explotación» versus activo por impuesto diferido (compensación en ejercicio fiscales posteriores) en la liquidación del usufructo de acciones de una SA
Sobre si la compensación de pérdidas fiscales con beneficios en ejercicios posteriores incrementa el valor de las acciones a efectos de aplicar el artículo 128 LSC
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01 Apr, 2026
Medidas tributarias contenidas en el Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
El paquete de medidas tributarias incluido en el Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo, consta de distintos incentivos en el ámbito de la imposición personal para reducir la dependencia y fomentar el ahorro y la eficiencia energéticos, la movilidad eléctrica y el apoyo al autoconsumo y a la inversión en renovables. Asimismo, cuenta con un conjunto de medidas coyunturales aplicables al ámbito de la fiscalidad energética y de la imposición indirecta destinadas a reducir la tributación de los productos más afectados por el incremento de los precios. Por último, se llevan a cabo algunas modificaciones en diferentes impuestos locales.
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30 Mar, 2026
Calificación de los rendimientos obtenidos por el socio cuando actúa como garante de las operaciones financieras de su sociedad
El Tribunal Supremo determina que la retribución que percibe el socio de una entidad por actuar como garante de las operaciones financieras realizadas por la sociedad con terceros, deben calificarse como rendimientos del capital mobiliario del artículo 25.4 de la Ley 35/2006, y por tanto integrarse en la base imponible general, descartando así su encaje en el apartado 2 del artículo 25 de la ley, lo que conllevaría su integración en la base imponible del ahorro.