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NOTICIA
Ana Gradiz Correia sobre la modificación de la ley que permite a un autónomo económicamente dependiente designar a otro trabajador para sustituirle en caso de baja | Observador
El Observador recoge declaraciones de Ana Gradiz Correia, coordinadora del área de práctica Laboral de la oficina de Lisboa, en el artículo «Trabajador autónomo de baja puede designar a otro para sustituirle. Hay dudas sobre si el ‘empresario’ puede oponerse».
Ana afirma que «el contrato de prestación de servicios es designado por la doctrina como un contrato intuiti personae, es decir, un contrato que se celebra en función de la persona que va a ser contratada, por las características personales y profesionales de esa persona concreta. A mi entender, la entidad que contrata la prestación de servicios puede oponerse a que los servicios contratados sean realizados por un tercero».
Descargue el PDF y lea el artículo completo.
Ana afirma que «el contrato de prestación de servicios es designado por la doctrina como un contrato intuiti personae, es decir, un contrato que se celebra en función de la persona que va a ser contratada, por las características personales y profesionales de esa persona concreta. A mi entender, la entidad que contrata la prestación de servicios puede oponerse a que los servicios contratados sean realizados por un tercero».
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Abogado mencionado
Ana Gradiz Correia – Asociada Sénior
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Gómez-Acebo & Pombo
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