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NOTICIA
GA_P asesora a INDRA en un arbitraje internacional ICC en Argel
Gómez-Acebo & Pombo ha asistido a INDRA en un procedimiento de arbitraje internacional ICC con sede en Argel en contra de una sociedad de derecho argelino, en relación con la ejecución de una obra de infraestructuras de transporte terrestre concluido con éxito.
Han asistido a la Compañía en el procedimiento por parte de Gómez-Acebo & Pombo, Almudena Larrañaga Ysasi-Ysasmendi y Luis García del Río, socios de Procesal y Arbitraje; y por parte de INDRA Carla Villanueva Tribaldos y Lourdes Álvarez-Cienfuegos Rozas, en colaboración con el abogado local M. Djouadiindr.
Han asistido a la Compañía en el procedimiento por parte de Gómez-Acebo & Pombo, Almudena Larrañaga Ysasi-Ysasmendi y Luis García del Río, socios de Procesal y Arbitraje; y por parte de INDRA Carla Villanueva Tribaldos y Lourdes Álvarez-Cienfuegos Rozas, en colaboración con el abogado local M. Djouadiindr.
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¡NUEVO!
Una precisión sobre el agotamiento de la vía judicial previa al recurso de amparo constitucional
Puede ser suficiente para entender agotada la vía judicial la adhesión a los incidentes promovidos por otras partes, salvo que las denuncias invocadas por el adherente no hayan sido alegadas en los incidentes de nulidad a los que se adhirió o se fundaran en motivos o en relación con actuaciones judiciales no contemplados en ellos.
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Hace 3 días
La consideración de los medios adecuados para la solución de controversias (MASC) como un requisito de procedibilidad
Los diferentes acuerdos sobre unificación de criterios hasta ahora aprobados, partiendo de la distinción jurisprudencial entre acto omitido y acto defectuoso, consideran que no procede subsanar un medio adecuado para la solución de controversias (MASC) omitido, sino sólo el defecto de su acreditación, aunque con respecto a esta última discrepan acerca de si es posible subsanar la ausencia de la descripción del proceso negociador en la demanda.
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Hace 4 días
¿Qué efectos tiene, para la resolución de un litigio la anulación del reglamento aplicable cuando la sentencia anulatoria aún no es firme?
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 68/2026, de 28 de enero, analiza cómo proceder cuando un reglamento aplicable para resolver un litigio ha sido anulado por una sentencia que aún no ha adquirido firmeza. En estos casos, el Tribunal Supremo descarta fundar la decisión exclusivamente en esa nulidad no firme y ofrece dos vías: ampliar el objeto del proceso (art. 33.2) o acordar la suspensión por prejudicialidad contencioso-administrativa.
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Hace 4 días
Complemento de sentencia o incidente de nulidad en los casos de incongruencia omisiva
Aunque, en principio, ambas vías son adecuadas, cuando la omisión es sobre una alegación que, siendo procedente, no ha sido analizada y que no tiene reflejo en el fallo de la sentencia, la regla general es que la petición de complemento prevista en el art. 215 LEC es el instrumento más inmediato para subsanar aquellas omisiones.
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12 Feb, 2026
En el procedimiento arbitral es irrelevante la admisión del escrito de conclusiones presentado fuera de plazo
La presentación del escrito de conclusiones fuera de plazo es una infracción formal que no produce indefensión dado que se mantiene intangible la capacidad para alegar y probar lo que se estime oportuno respecto a las pretensiones ajenas y propias
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10 Feb, 2026
Medida cautelar penal de prohibición de disponer posterior a la presentación en el Registro de la Propiedad de la escritura de venta
En este caso rige el principio de tracto sucesivo
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05 Feb, 2026
Indemnización por lucro cesante: ¿Código Civil o Convención de Viena de 1980?
El artículo 1 de la Convención de Viena establece los criterios para su aplicación. Cuando esta viene determinada por el criterio contenido en su apartado b), la adecuada identificación de la norma de conflicto es imprescindible para llegar al resultado correcto.
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05 Feb, 2026
El requisito de la consignación en el juicio de retracto
No se puede confundir la exigencia acreditar la consignación del artículo 266.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es un requisito procesal para la admisión a trámite de la demanda de retracto, con el reembolso al comprador del precio de la venta y de los gastos derivados que impone el artículo 1518 del Código Civil, que es un requisito sustantivo para el ejercicio del derecho de retracto
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03 Feb, 2026
Título de dominio incompleto, seguido de anotación de embargo y posteriormente de escritura de ratificación del primer título
No puede decirse que la ratificación de la representación verbal se hiciera en perjuicio de tercero, porque se produjo en fecha anterior a la presentación en el Registro del título incompatible o contradictorio (mandamiento de embargo); ni tampoco que estemos ante un supuesto de negocio nulo por falta de consentimiento, pues éste recayó al autorizarse la escritura de ratificación y la ausencia de ésta en la presentación al Registro de la Propiedad de la escritura primeramente autorizada no constituye sino un defecto subsanable cuya subsanación se lleva a cabo sin pérdida de prioridad