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GA_P asesora a Orange Bank en su acuerdo con BNP Paribas para el traspaso de su negocio bancario en España
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado al banco francés Orange Bank en varios acuerdos de negociación con el banco francés BNP Paribas para el traspaso de su negocio bancario en España. Esta venta se engloba en una operación que incluye también el traspaso del negocio bancario de Orange Bank en Francia a dicha entidad.
Tras un largo periodo de negociación, que comenzó en junio del año pasado, ambas compañías han trabajado para definir una solución conjunta a la cartera de clientes de Orange, tanto en Francia como en España.
En consecuencia, la marca Cetelem de BNP Paribas será la que ofrezca una solución a los clientes de Orange Bank en España.
El equipo de GA_P ha estado formado por Augusto Piñel, Irene Carreño y Miren Ibáñez, socio y asociadas de Mercantil; Carlos de la Torre y Jesús Tallos, socio y asociado de Laboral; José Francisco Canalejas, asociado de Bancario y Financiero; Javier Vinuesa y Oliver Padilla, socio y asociado de Fiscal y Andrew Ward, socio de Competencia.
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Tras un largo periodo de negociación, que comenzó en junio del año pasado, ambas compañías han trabajado para definir una solución conjunta a la cartera de clientes de Orange, tanto en Francia como en España.
En consecuencia, la marca Cetelem de BNP Paribas será la que ofrezca una solución a los clientes de Orange Bank en España.
El equipo de GA_P ha estado formado por Augusto Piñel, Irene Carreño y Miren Ibáñez, socio y asociadas de Mercantil; Carlos de la Torre y Jesús Tallos, socio y asociado de Laboral; José Francisco Canalejas, asociado de Bancario y Financiero; Javier Vinuesa y Oliver Padilla, socio y asociado de Fiscal y Andrew Ward, socio de Competencia.
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Augusto Piñel – Socio
José Francisco Canalejas – Counsel
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Gómez-Acebo & Pombo
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El TJUE aclara el alcance de la aplicación de sus sentencias Shevill y e-Date y la relevancia del medio de difusión utilizado para emitir contenidos difamatorios en la delimitación de la competencia judicial internacional.
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Para el Tribunal Económico-Administrativo Central, la artificiosidad y la persecución de un ahorro fiscal no son elementos exclusivos del conflicto en la aplicación de la norma. Estas notas también pueden estar presentes en la simulación, cuyo elemento diferencial es la existencia de una finalidad de ocultación o engaño. La mera existencia de negocios artificiosos no excluye la simulación, en especial en supuestos de interposición societaria.