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GA_P asesora a Orange Bank en su acuerdo con BNP Paribas para el traspaso de su negocio bancario en España
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado al banco francés Orange Bank en varios acuerdos de negociación con el banco francés BNP Paribas para el traspaso de su negocio bancario en España. Esta venta se engloba en una operación que incluye también el traspaso del negocio bancario de Orange Bank en Francia a dicha entidad.
Tras un largo periodo de negociación, que comenzó en junio del año pasado, ambas compañías han trabajado para definir una solución conjunta a la cartera de clientes de Orange, tanto en Francia como en España.
En consecuencia, la marca Cetelem de BNP Paribas será la que ofrezca una solución a los clientes de Orange Bank en España.
El equipo de GA_P ha estado formado por Augusto Piñel, Irene Carreño y Miren Ibáñez, socio y asociadas de Mercantil; Carlos de la Torre y Jesús Tallos, socio y asociado de Laboral; José Francisco Canalejas, asociado de Bancario y Financiero; Javier Vinuesa y Oliver Padilla, socio y asociado de Fiscal y Andrew Ward, socio de Competencia.
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Tras un largo periodo de negociación, que comenzó en junio del año pasado, ambas compañías han trabajado para definir una solución conjunta a la cartera de clientes de Orange, tanto en Francia como en España.
En consecuencia, la marca Cetelem de BNP Paribas será la que ofrezca una solución a los clientes de Orange Bank en España.
El equipo de GA_P ha estado formado por Augusto Piñel, Irene Carreño y Miren Ibáñez, socio y asociadas de Mercantil; Carlos de la Torre y Jesús Tallos, socio y asociado de Laboral; José Francisco Canalejas, asociado de Bancario y Financiero; Javier Vinuesa y Oliver Padilla, socio y asociado de Fiscal y Andrew Ward, socio de Competencia.
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Augusto Piñel – Socio
José Francisco Canalejas – Counsel
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Gómez-Acebo & Pombo
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Oferta de un MASC por burofax no contestado
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Ejecución notarial de prenda. ¿Es imperativo el artículo 1872 del Código Civil? ¿Y en qué sentido lo es? STS 1992/2025, de 22 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:6067)
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La responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1h de la Ley General Tributaria
El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 20 de octubre y 4 de diciembre del 2025, al tiempo que considera que la derivación de responsabilidad del artículo 43.1h de la Ley General Tributaria no requiere, necesariamente, que se consideren simuladas las operaciones determinantes del vaciamiento patrimonial, determina que esta responsabilidad sólo será exigible cuando resulte debidamente motivado el elemento subjetivo, esto es, que la única finalidad perseguida mediante una operativa a través de sociedades por parte de quien las controla era la defraudación del crédito tributario.
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