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NOTICIA
GA_P asesora a Orange Bank en su acuerdo con BNP Paribas para el traspaso de su negocio bancario en España
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado al banco francés Orange Bank en varios acuerdos de negociación con el banco francés BNP Paribas para el traspaso de su negocio bancario en España. Esta venta se engloba en una operación que incluye también el traspaso del negocio bancario de Orange Bank en Francia a dicha entidad.
Tras un largo periodo de negociación, que comenzó en junio del año pasado, ambas compañías han trabajado para definir una solución conjunta a la cartera de clientes de Orange, tanto en Francia como en España.
En consecuencia, la marca Cetelem de BNP Paribas será la que ofrezca una solución a los clientes de Orange Bank en España.
El equipo de GA_P ha estado formado por Augusto Piñel, Irene Carreño y Miren Ibáñez, socio y asociadas de Mercantil; Carlos de la Torre y Jesús Tallos, socio y asociado de Laboral; José Francisco Canalejas, asociado de Bancario y Financiero; Javier Vinuesa y Oliver Padilla, socio y asociado de Fiscal y Andrew Ward, socio de Competencia.
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Tras un largo periodo de negociación, que comenzó en junio del año pasado, ambas compañías han trabajado para definir una solución conjunta a la cartera de clientes de Orange, tanto en Francia como en España.
En consecuencia, la marca Cetelem de BNP Paribas será la que ofrezca una solución a los clientes de Orange Bank en España.
El equipo de GA_P ha estado formado por Augusto Piñel, Irene Carreño y Miren Ibáñez, socio y asociadas de Mercantil; Carlos de la Torre y Jesús Tallos, socio y asociado de Laboral; José Francisco Canalejas, asociado de Bancario y Financiero; Javier Vinuesa y Oliver Padilla, socio y asociado de Fiscal y Andrew Ward, socio de Competencia.
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Augusto Piñel – Socio
José Francisco Canalejas – Counsel
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Gómez-Acebo & Pombo
Litigación Tributaria
¡NUEVO!
Nuevas cuestiones de interés casacional sobre la devolución del tramo autonómico del impuesto sobre Hidrocarburos: alcance de la prueba y del enriquecimiento injusto
En fechas 22 y 29 de abril del 2026, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite doce nuevos recursos de casación relativos a la devolución del tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos. Tras la declaración de ilegalidad del tributo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el reconocimiento por el Tribunal Supremo de la legitimación para solicitar la devolución de los ingresos indebidamente realizados, el alto tribunal deberá pronunciarse sobre cuestiones relativas a la concreción de los estándares probatorios y a la definición precisa de los requisitos materiales para excluir la devolución.
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¡NUEVO!
La transmisión de participaciones por un valor simbólico no cuestionado por la Administración, no implica simulación relativa
El TSJM entiende que no ha existido simulación relativa en una operación en virtud de la cual un cónyuge ha transmitido al otro participaciones de entidades inactivas y sin activos, por un valor simbólico —1 euro—, generándose con ello pérdidas patrimoniales que fueron compensadas con ganancias patrimoniales
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¡NUEVO!
El debate sobre el día festivo tras el fin de las vacaciones
Salvo pacto en contrario, en una decisión interpretativa del Convenio Colectivo aplicable, el Tribunal Supremo considera que un día festivo posterior a la finalización del período de vacaciones no debe dejar de ser festivo para convertirse en vacacional.
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Usufructuario de acciones sociales sin derecho al aumento de valor experimentado por las acciones usufructuadas
El Tribunal Supremo decide que las reglas de atribución de derechos entre nudo propietario y usufructuario de acciones son dispositivas y el título constitutivo puede disponer otra cosa
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Hace 2 días
Cambio de criterio del TEAC: la rectificación de las cuotas de IVA repercutidas en exceso puede realizarse vía declaración o mediante rectificación de la autoliquidación
El Tribunal Económico Administrativo Central modifica su criterio anterior para adecuarlo a la doctrina del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, aceptando expresamente que el contribuyente puede rectificar las cuotas del impuesto sobre el valor añadido repercutidas en exceso tanto vía declaración —artículo 89. Cinco.b) de la Ley 37/1992—, como a través de la rectificación de su autoliquidación —artículo 89.Cinco.a) de la Ley 37/1992—.
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«Interrogar» al trabajador sobre su baja laboral puede suponer un coste a la empresa por la nulidad de su comportamiento
Resulta discriminatorio invadir el derecho a la intimidad del trabajador cuando la empresa inquiere, a modo de interrogatorio, sobre la duración y la causa de la baja médica en una reunión a la que el trabajador nunca debió ser convocado, lo que revela que la incapacidad era molesta para la empresa.
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Hace 1 semana
Jubilación flexible: más actividad —por cuenta ajena o por cuenta propia— y mayor cuantía
Se amplía la jubilación flexible permitiendo compatibilizar la jubilación con un trabajo a tiempo parcial entre un 33 y un 80 por ciento de jornada o con una actividad por cuenta propia. Si la jornada es igual o superior al 55 por ciento, la cuantía de la pensión compatible se incrementará en un 25 por ciento adicional y si es inferior, en un 15 por ciento.
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Hace 1 semana
La indemnización percibida por un socio profesional tras su cese por decisión de la sociedad no se considera renta con un «período de generación superior a dos años»
El Tribunal Supremo deniega la aplicación de la reducción del 30 % prevista en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, a las indemnizaciones que los socios profesionales de una entidad puedan percibir por la extinción anticipada de la relación mercantil acordada unilateralmente por la sociedad, considerando que tales pagos no retribuyen realmente servicios profesionales prestados durante un período superior a dos años, sino que únicamente compensan la imposibilidad de seguir prestándolos hasta la edad de jubilación.
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Hace 1 semana
Aportación a una sociedad limitada de una rama de actividad cuyo valor neto es cero euros
No es posible la aportación de rama de actividad con valor neto cero en una ampliación de capital, si bien es una transmisión con causa que puede efectuarse como aportación al patrimonio de la sociedad y sin contraprestación (como aportación a fondos propios de la cuenta 118 PGC), debiendo expresarse con claridad en la escritura el concepto en el que se efectúa la aportación.