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NOTICIA
GA_P incorpora dos nuevos socios en el área de Procesal
Gómez-Acebo & Pombo incorpora dos nuevos socios en el área de Procesal y Arbitraje: Almudena Larrañaga y Luis García del Río.
Luis García del Río es Abogado del Estado número uno de su promoción, habiendo prestado servicios en las Abogacías del Estado en Cáceres, Huelva y Madrid. Durante su trayectoria en el ámbito público, entre otras funciones, fue nombrado vocal asesor del Gabinete de la Ministra de Medio Ambiente. En excedencia voluntaria desde el 1 de febrero de 2001 y ya en el ámbito privado fue director de Asuntos Jurídicos de Repsol Butano, director de los Servicios Jurídicos de Upstream y GNL del Grupo Repsol, creando en 2008 junto a Almudena Larrañaga la firma García del Río & Larrañaga. Luis ha sido consejero independiente de YPF y ENAGAS.
Almudena Larrañaga, que inició su trayectoria profesional en distintas firmas internacionales, perteneció durante diez años a los Servicios Jurídicos de Repsol, primero en Repsol Butano como responsable de asuntos contenciosos y posteriormente como responsable para Europa y Norte de África de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Upstream y GNL del Grupo.
Estas incorporaciones se enmarcan dentro de nuestro plan de crecimiento inorgánico y de los objetivos que dentro del mismo nos hemos marcado para 2023. Con ellas pretendemos apoyar el crecimiento de un área que es clave en el proyecto de la Firma, sobre todo en el ámbito del asesoramiento a grupos cotizados y en asuntos con elemento internacional (principalmente en LatAm y norte de África).
Luis García del Río es Abogado del Estado número uno de su promoción, habiendo prestado servicios en las Abogacías del Estado en Cáceres, Huelva y Madrid. Durante su trayectoria en el ámbito público, entre otras funciones, fue nombrado vocal asesor del Gabinete de la Ministra de Medio Ambiente. En excedencia voluntaria desde el 1 de febrero de 2001 y ya en el ámbito privado fue director de Asuntos Jurídicos de Repsol Butano, director de los Servicios Jurídicos de Upstream y GNL del Grupo Repsol, creando en 2008 junto a Almudena Larrañaga la firma García del Río & Larrañaga. Luis ha sido consejero independiente de YPF y ENAGAS.
Almudena Larrañaga, que inició su trayectoria profesional en distintas firmas internacionales, perteneció durante diez años a los Servicios Jurídicos de Repsol, primero en Repsol Butano como responsable de asuntos contenciosos y posteriormente como responsable para Europa y Norte de África de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Upstream y GNL del Grupo.
Estas incorporaciones se enmarcan dentro de nuestro plan de crecimiento inorgánico y de los objetivos que dentro del mismo nos hemos marcado para 2023. Con ellas pretendemos apoyar el crecimiento de un área que es clave en el proyecto de la Firma, sobre todo en el ámbito del asesoramiento a grupos cotizados y en asuntos con elemento internacional (principalmente en LatAm y norte de África).
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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Hechos nuevos en casación
La posibilidad de apreciar de oficio en casación cuestiones no planteadas oportunamente en ninguna de las dos instancias no faculta incondicionalmente a las partes para plantearlas por vez primera como motivos de casación o (en la normativa anterior) por infracción procesal
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Los tribunales de la sede del arbitraje tienen competencia exclusiva para cualquier acción destinada a impugnar el laudo y no cabe desviarse de esta competencia disfrazando la impugnación de una solicitud de reconocimiento del laudo en otro Estado
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25 Nov, 2025
Los tribunales exigen el aviso previo como condición de validez cuando no hay acceso efectivo a la notificación en la sede electrónica
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 396/2025 anula un embargo por indefensión al omitirse el aviso previo en la notificación electrónica de la providencia de apremio. Esta sentencia sigue la línea de otros pronunciamientos judiciales que interpretan que la falta de aviso provoca indefensión y determina la invalidez de la notificación practicada, salvo que el interesado haya accedido a la notificación en la sede electrónica habilitada.
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Un apunte sobre el arbitraje informal
Según la sentencia de la Audiencia Provincial que se analiza, los amigables componedores del pacto han de ser considerados como mediadores, pues no existe ninguna otra figura semejante en nuestro ordenamiento. Por ello, interpuesta demanda ante los tribunales, la vía que tiene el demandado para hacer valer dicho pacto es la declinatoria (artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).