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NOTICIA
GA_P incorpora dos nuevos socios en el área de Procesal
Gómez-Acebo & Pombo incorpora dos nuevos socios en el área de Procesal y Arbitraje: Almudena Larrañaga y Luis García del Río.
Luis García del Río es Abogado del Estado número uno de su promoción, habiendo prestado servicios en las Abogacías del Estado en Cáceres, Huelva y Madrid. Durante su trayectoria en el ámbito público, entre otras funciones, fue nombrado vocal asesor del Gabinete de la Ministra de Medio Ambiente. En excedencia voluntaria desde el 1 de febrero de 2001 y ya en el ámbito privado fue director de Asuntos Jurídicos de Repsol Butano, director de los Servicios Jurídicos de Upstream y GNL del Grupo Repsol, creando en 2008 junto a Almudena Larrañaga la firma García del Río & Larrañaga. Luis ha sido consejero independiente de YPF y ENAGAS.
Almudena Larrañaga, que inició su trayectoria profesional en distintas firmas internacionales, perteneció durante diez años a los Servicios Jurídicos de Repsol, primero en Repsol Butano como responsable de asuntos contenciosos y posteriormente como responsable para Europa y Norte de África de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Upstream y GNL del Grupo.
Estas incorporaciones se enmarcan dentro de nuestro plan de crecimiento inorgánico y de los objetivos que dentro del mismo nos hemos marcado para 2023. Con ellas pretendemos apoyar el crecimiento de un área que es clave en el proyecto de la Firma, sobre todo en el ámbito del asesoramiento a grupos cotizados y en asuntos con elemento internacional (principalmente en LatAm y norte de África).
Luis García del Río es Abogado del Estado número uno de su promoción, habiendo prestado servicios en las Abogacías del Estado en Cáceres, Huelva y Madrid. Durante su trayectoria en el ámbito público, entre otras funciones, fue nombrado vocal asesor del Gabinete de la Ministra de Medio Ambiente. En excedencia voluntaria desde el 1 de febrero de 2001 y ya en el ámbito privado fue director de Asuntos Jurídicos de Repsol Butano, director de los Servicios Jurídicos de Upstream y GNL del Grupo Repsol, creando en 2008 junto a Almudena Larrañaga la firma García del Río & Larrañaga. Luis ha sido consejero independiente de YPF y ENAGAS.
Almudena Larrañaga, que inició su trayectoria profesional en distintas firmas internacionales, perteneció durante diez años a los Servicios Jurídicos de Repsol, primero en Repsol Butano como responsable de asuntos contenciosos y posteriormente como responsable para Europa y Norte de África de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Upstream y GNL del Grupo.
Estas incorporaciones se enmarcan dentro de nuestro plan de crecimiento inorgánico y de los objetivos que dentro del mismo nos hemos marcado para 2023. Con ellas pretendemos apoyar el crecimiento de un área que es clave en el proyecto de la Firma, sobre todo en el ámbito del asesoramiento a grupos cotizados y en asuntos con elemento internacional (principalmente en LatAm y norte de África).
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¡NUEVO!
El concurso de Air Berlin en España y los créditos de los trabajadores
La sentencia, en la línea de las directrices marcadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas en este asunto, proporciona interesantes conclusiones en la interpretación de la relación entre el procedimiento de insolvencia universal y los territoriales.
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¡NUEVO!
¿Son válidos los actos de comunicación realizados por teléfono?
Las diligencias de constancia en las que los letrados de la Administración de Justicia dan fe de la realización de un acto de comunicación por vía telefónica pueden ser válidas, pero será necesario que, en función de las concretas circunstancias de cada caso, se pueda entender que el acto de comunicación ha cumplido el fin que le es propio.
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Hace 5 días
La suspensión por silencio positivo es impugnable por los interesados, pero ¿cuál es el plazo para recurrir?
El Auto del Tribunal Supremo de 23 de julio del 2026 reconoce que la suspensión cautelar producida por silencio positivo constituye un acto administrativo impugnable, colmando una laguna del artículo 117.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común en las relaciones triangulares. Sin embargo, el auto incurre en una contradicción al aplicar el plazo de dos meses del artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cuando el plazo que se asigna a los actos presuntos estimatorios es el de seis meses.
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10 Sep, 2026
La interrupción de la prescripción por el ejercicio de la acción ante los tribunales
La interposición de la demanda produce el efecto de interrumpir la prescripción de la acción cuando ha sido ya comunicada a la parte demandada, de modo que ésta conocía la reclamación. En consecuencia, carecerá de tal eficacia en los casos de inadmisión o de desistimiento unilateral (anterior al emplazamiento del demandado).
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10 Sep, 2026
¿Puede solicitarse la suspensión del procedimiento de reconocimiento de un laudo extranjero hasta que se resuelva el proceso de anulación contra él promovido en el país de origen?
Aunque es discutible, la facultad de suspensión prevista en el artículo VI del Convenio de Nueva York corresponde al órgano judicial de la ejecución, no al de reconocimiento, entre otras razones porque así parece desprenderse del tenor literal de dicho precepto.
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08 Sep, 2026
La renuncia de las partes en un procedimiento arbitral a la motivación del laudo
La obligación de motivar el laudo no constituye un principio procesal tan fundamental que impida la admisibilidad de su renuncia en los procedimientos de arbitraje voluntario, siempre que la misma sea libre, legalmente válida e inequívoca y la normativa aplicable contemple garantías procesales que permitan oponerse a cualquier incumplimiento y solicitar la declaración de nulidad o la anulación del laudo.
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07 Sep, 2026
Contrato de trabajo: la aplicación de las disposiciones más favorables para el trabajador
La ley que presenta los vínculos más estrechos puede aplicarse con preferencia frente a la escogida en un contrato de trabajo, pero, en ocasiones, puede haberse escogido, precisamente, la ley más estrechamente vinculada.
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01 Sep, 2026
El órgano judicial del estado en que se insta la ejecución no puede revisar en cuanto al fondo la certificación del título ejecutivo europeo en que se fundamenta
Incumbe exclusivamente al órgano correspondiente del Estado de origen controlar la exactitud de las apreciaciones de hecho o de derecho en que se basó la certificación de un título ejecutivo (en el caso, un documento público) como título ejecutivo europeo y, en su caso, revocar el certificado expedido indebidamente. En consecuencia, no es posible su revisión por un órgano jurisdiccional del Estado en que se insta la ejecución, aunque está facultado para ordenar la suspensión o la limitación de la ejecución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
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29 Jul, 2026
Recurso de amparo: ¿puede un formulario con campos acotados sustituir a la demanda?
El Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 10 de junio de 2026 sustituye la demanda de amparo por un formulario electrónico con campos acotados y una extensión máxima de 50.000 caracteres, lo que resulta cuestionable al limitar el derecho del recurrente a fundar adecuadamente su pretensión en la fase decisiva de la admisión del recurso.