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NOTICIA
Gómez Acebo & Pombo cierra 2022 con un crecimiento del 10% en España
Gómez-Acebo & Pombo cierra el ejercicio 2022 con una cifra neta de negocio de casi 84 millones de euros (83.825 miles), lo que supone un crecimiento del 10% sobre la facturación del año anterior y representa un máximo histórico de la facturación de la Firma. En España la cifra neta de negocio ha superado por primera vez los 75 millones de euros (75.165 miles), lo que ha supuesto, a su vez, un incremento del 9.8% respecto del año anterior.
A nivel de áreas, el área de Mercantil representa el 31% del total de la facturación. El área de Banca, Mercado de Capitales y Seguros, a su vez representa el 15%, de forma que conjuntamente las áreas más transaccionales suponen casi la mitad de la facturación de la Firma, habiendo crecido conjuntamente más de un 11% respecto del período anterior. El resto de áreas han tenido también una evolución muy favorable en el ejercicio. Es el caso de Público, con un crecimiento muy destacable, o de Fiscal, Propiedad Intelectual e Industrial o Penal, todas ellas con crecimientos también superiores al 10%.
A nivel de oficinas, y aunque todas han tenido un buen desempeño, la facturación se concentra principalmente en Madrid, que representa el 75% del total facturado en España. Lisboa por su parte representa el 9% de la facturación total.
El Socio Iñigo Erlaiz señala: “Estamos muy satisfechos por los resultados conseguidos. El crecimiento no es un objetivo en sí mismo pero, junto con otros indicadores relevantes, evidencia que estamos en el camino adecuado para alcanzar nuestro verdadero objetivo de posicionarnos como despacho de referencia en todas y cada una de las áreas de práctica. El proyecto es de posicionamiento, por eso también estamos satisfechos por las mejoras en directorios conseguidas en el ejercicio y por la posición muy destacada en los rankings de operaciones, tanto por número como por el volumen de las operaciones asesoradas. Es un crecimiento tranquilo y sano, esencialmente orgánico y debido al asesoramiento que prestamos vinculado a asuntos de mayor valor añadido, más que a un incremento de plantilla”.
“La calidad -resalta por último Iñigo Erlaiz- es el vector esencial del proyecto. Este ejercicio hemos puesto en marcha además distintas iniciativas encaminadas a mejorar la productividad y eficiencia de la organización para prestar un mejor servicio al cliente. Todo ello sin perder nuestra esencia, en la que la cercanía y el aspecto personal son elementos diferenciales que seguimos cuidando”.
A nivel de áreas, el área de Mercantil representa el 31% del total de la facturación. El área de Banca, Mercado de Capitales y Seguros, a su vez representa el 15%, de forma que conjuntamente las áreas más transaccionales suponen casi la mitad de la facturación de la Firma, habiendo crecido conjuntamente más de un 11% respecto del período anterior. El resto de áreas han tenido también una evolución muy favorable en el ejercicio. Es el caso de Público, con un crecimiento muy destacable, o de Fiscal, Propiedad Intelectual e Industrial o Penal, todas ellas con crecimientos también superiores al 10%.
A nivel de oficinas, y aunque todas han tenido un buen desempeño, la facturación se concentra principalmente en Madrid, que representa el 75% del total facturado en España. Lisboa por su parte representa el 9% de la facturación total.
El Socio Iñigo Erlaiz señala: “Estamos muy satisfechos por los resultados conseguidos. El crecimiento no es un objetivo en sí mismo pero, junto con otros indicadores relevantes, evidencia que estamos en el camino adecuado para alcanzar nuestro verdadero objetivo de posicionarnos como despacho de referencia en todas y cada una de las áreas de práctica. El proyecto es de posicionamiento, por eso también estamos satisfechos por las mejoras en directorios conseguidas en el ejercicio y por la posición muy destacada en los rankings de operaciones, tanto por número como por el volumen de las operaciones asesoradas. Es un crecimiento tranquilo y sano, esencialmente orgánico y debido al asesoramiento que prestamos vinculado a asuntos de mayor valor añadido, más que a un incremento de plantilla”.
“La calidad -resalta por último Iñigo Erlaiz- es el vector esencial del proyecto. Este ejercicio hemos puesto en marcha además distintas iniciativas encaminadas a mejorar la productividad y eficiencia de la organización para prestar un mejor servicio al cliente. Todo ello sin perder nuestra esencia, en la que la cercanía y el aspecto personal son elementos diferenciales que seguimos cuidando”.
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Gómez-Acebo & Pombo
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Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible: nuevas fórmulas y servicios de movilidad
La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible establece un nuevo marco regulatorio que reconoce la movilidad como derecho y reorienta el sistema de transporte hacia modos más sostenibles, seguros y digitales. Este análisis se centra en las nuevas fórmulas de movilidad colaborativa (carpooling) y compartida (carsharing y otros) que la ley aborda y califica jurídicamente, así como en las nuevas medidas para impulsar los servicios de movilidad de conexión al ferrocarril y a los servicios regulares de autobús.
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Derecho de separación por falta de distribución de dividendos: las plusvalías por venta de inmovilizado pueden computarse como beneficio del ejercicio
Las plusvalías obtenidas de la venta de activos empleados durante varios años en la actividad de la empresa y prácticamente amortizados en el momento de su venta, aunque no hubieran estado en el inmovilizado, son un rendimiento esperable y, en cierto modo, cíclico, asociado a la actividad que pueden formar parte del beneficio propio de la explotación del objeto social de la sociedad a efectos del ejercicio del derecho de separación
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Un apunte sobre la legitimación del asegurado, en el seguro de responsabilidad civil, para reclamar a la compañía aseguradora
En un contrato de seguro de responsabilidad civil, cuando se produce el siniestro, el asegurado puede ejercitar contra su compañía de seguros la acción contractual que surge de la suscripción de la póliza, sin tener que esperar a la reclamación del tercero perjudicado
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El sistema de cálculo de pagos fraccionados para las grandes empresas en el impuesto sobre sociedades no vulnera el principio de capacidad económica
Para la mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional, no existe ningún mandato constitucional derivado del principio de capacidad económica que exija la coincidencia en los criterios de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación tributaria a cuenta. Para cuantificar esta última obligación, autónoma y de carácter provisional, el legislador puede atender a criterios de técnica tributaria, simplificación o practicabilidad administrativa y establecer válidamente reglas de cuantificación de la renta obtenida más sencillas que para la obligación tributaria principal.
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La legitimación sindical para impugnar un despido colectivo no se halla supeditada al hecho de que puedan resultar perjudicados los intereses de los trabajadores que voluntariamente se adscriben a la decisión empresarial, debiendo asumir las consecuencias de sus actos el sindicato impugnante
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