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NOTICIA
Gómez Acebo & Pombo cierra 2022 con un crecimiento del 10% en España
Gómez-Acebo & Pombo cierra el ejercicio 2022 con una cifra neta de negocio de casi 84 millones de euros (83.825 miles), lo que supone un crecimiento del 10% sobre la facturación del año anterior y representa un máximo histórico de la facturación de la Firma. En España la cifra neta de negocio ha superado por primera vez los 75 millones de euros (75.165 miles), lo que ha supuesto, a su vez, un incremento del 9.8% respecto del año anterior.
A nivel de áreas, el área de Mercantil representa el 31% del total de la facturación. El área de Banca, Mercado de Capitales y Seguros, a su vez representa el 15%, de forma que conjuntamente las áreas más transaccionales suponen casi la mitad de la facturación de la Firma, habiendo crecido conjuntamente más de un 11% respecto del período anterior. El resto de áreas han tenido también una evolución muy favorable en el ejercicio. Es el caso de Público, con un crecimiento muy destacable, o de Fiscal, Propiedad Intelectual e Industrial o Penal, todas ellas con crecimientos también superiores al 10%.
A nivel de oficinas, y aunque todas han tenido un buen desempeño, la facturación se concentra principalmente en Madrid, que representa el 75% del total facturado en España. Lisboa por su parte representa el 9% de la facturación total.
El Socio Iñigo Erlaiz señala: “Estamos muy satisfechos por los resultados conseguidos. El crecimiento no es un objetivo en sí mismo pero, junto con otros indicadores relevantes, evidencia que estamos en el camino adecuado para alcanzar nuestro verdadero objetivo de posicionarnos como despacho de referencia en todas y cada una de las áreas de práctica. El proyecto es de posicionamiento, por eso también estamos satisfechos por las mejoras en directorios conseguidas en el ejercicio y por la posición muy destacada en los rankings de operaciones, tanto por número como por el volumen de las operaciones asesoradas. Es un crecimiento tranquilo y sano, esencialmente orgánico y debido al asesoramiento que prestamos vinculado a asuntos de mayor valor añadido, más que a un incremento de plantilla”.
“La calidad -resalta por último Iñigo Erlaiz- es el vector esencial del proyecto. Este ejercicio hemos puesto en marcha además distintas iniciativas encaminadas a mejorar la productividad y eficiencia de la organización para prestar un mejor servicio al cliente. Todo ello sin perder nuestra esencia, en la que la cercanía y el aspecto personal son elementos diferenciales que seguimos cuidando”.
A nivel de áreas, el área de Mercantil representa el 31% del total de la facturación. El área de Banca, Mercado de Capitales y Seguros, a su vez representa el 15%, de forma que conjuntamente las áreas más transaccionales suponen casi la mitad de la facturación de la Firma, habiendo crecido conjuntamente más de un 11% respecto del período anterior. El resto de áreas han tenido también una evolución muy favorable en el ejercicio. Es el caso de Público, con un crecimiento muy destacable, o de Fiscal, Propiedad Intelectual e Industrial o Penal, todas ellas con crecimientos también superiores al 10%.
A nivel de oficinas, y aunque todas han tenido un buen desempeño, la facturación se concentra principalmente en Madrid, que representa el 75% del total facturado en España. Lisboa por su parte representa el 9% de la facturación total.
El Socio Iñigo Erlaiz señala: “Estamos muy satisfechos por los resultados conseguidos. El crecimiento no es un objetivo en sí mismo pero, junto con otros indicadores relevantes, evidencia que estamos en el camino adecuado para alcanzar nuestro verdadero objetivo de posicionarnos como despacho de referencia en todas y cada una de las áreas de práctica. El proyecto es de posicionamiento, por eso también estamos satisfechos por las mejoras en directorios conseguidas en el ejercicio y por la posición muy destacada en los rankings de operaciones, tanto por número como por el volumen de las operaciones asesoradas. Es un crecimiento tranquilo y sano, esencialmente orgánico y debido al asesoramiento que prestamos vinculado a asuntos de mayor valor añadido, más que a un incremento de plantilla”.
“La calidad -resalta por último Iñigo Erlaiz- es el vector esencial del proyecto. Este ejercicio hemos puesto en marcha además distintas iniciativas encaminadas a mejorar la productividad y eficiencia de la organización para prestar un mejor servicio al cliente. Todo ello sin perder nuestra esencia, en la que la cercanía y el aspecto personal son elementos diferenciales que seguimos cuidando”.
Tipología
Nota de prensa
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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Hace 2 días
Contratos del Sector Público N.º 180
El plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por ende, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, es, con carácter general, el de tres meses fijado en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin embargo, la reciente Sentencia 1724/2025 del Tribunal Supremo señala que para aquellos supuestos en los que lo que se pretende en vía contenciosa es la reclamación del abono del principal y/o intereses de demora derivados de contratos el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por ende, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, es el de un mes, contemplado en la legislación de contratos del sector público
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Sobre la acumulación de ejecuciones de hipotecas que gravan partes indivisas del mismo inmueble
A efectos del cumplimiento del requisito previsto en el apartado 4 del artículo 555 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Dirección General considera que las hipotecas gravan el mismo bien si garantizan distintas obligaciones con la misma cobertura hipotecaria, con identidad de deudor y con los mismos tipos de interés, plazo y demás cláusulas financieras.
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Know how, franquicia, restitución por resolución del contrato
Una reflexión sobre cómo la singularidad del know how puede hacer ineficientes los contratos de franquicia
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La reforma de la protección de los datos de registro de los medicamentos de uso humano
Se exponen las novedades que, en materia de protección de datos de registro de los medicamentos, se contienen en la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un código de la Unión sobre medicamentos para uso humano y por la que se derogan la Directiva 2001/83/CE y la Directiva 2009/35/CE, así como las enmiendas aprobadas por el Parlameno Europeo en primera lectura.
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Exención en el IRPF por reinversión en rentas vitalicias: fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento y supuestos de rescate
La Dirección General de Tributos analiza, en el contexto de la exención del artículo 38.3 de la Ley 35/2006 —relativa a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales por personas mayores de 65 años que reinviertan lo obtenido en la constitución de una renta vitalicia asegurada—, las consecuencias fiscales que podrían derivarse del establecimiento de determinadas fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, así como del rescate de tales rentas vitalicias.
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Un apunte sobre el procedimiento a seguir para el lanzamiento del deudor ocupante del inmueble adjudicado en un procedimiento de ejecución hipotecaria
El Tribunal Supremo entiende que, aunque en los casos de vinculación del adjudicatario con el ejecutante aquél debe instar el desalojo dentro del proceso de ejecución y no en el de desahucio por precario, en el supuesto planteado no es posible remitirle al procedimiento (de ejecución) que se le dijo que no procedía por entender que era inadecuado, a pesar de que tal resolución fuera contraria a derecho, siendo admisible que acuda al de precario
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El alcance de la estimación de un recurso jurisdiccional sobre la base de la inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 3/2016
El alcance de la Sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el recurso núm. 1102/2022 es claro y abarca tanto la anulación del acuerdo desestimatorio de la solicitud de rectificación de autoliquidación y de la resolución del tribunal económico-administrativo que lo confirma como el reconocimiento del derecho del recurrente al restablecimiento de su situación jurídica individualizada.
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Acreedores demandados o demandantes de resolución contractual en el plan de reestructuración preconcursal
Anotaciones a los artículos 618, 619 y 620 del Texto Refundido de la Ley Concursal del 2022, en especial, sobre los límites a la facultad respectiva de resolver por parte de los acreedores o por parte del homologante.
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¿Pero qué efecto produce la transacción con uno de los demandados de rescisión concursal?
Es una pena que se lleve el recurso por infracción procesal, porque queda en la sombra una de las cuestiones MÁS DIFICILES relativa a la solidaridad y la transacción.