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NOTICIA
Gómez Acebo & Pombo cierra 2022 con un crecimiento del 10% en España
Gómez-Acebo & Pombo cierra el ejercicio 2022 con una cifra neta de negocio de casi 84 millones de euros (83.825 miles), lo que supone un crecimiento del 10% sobre la facturación del año anterior y representa un máximo histórico de la facturación de la Firma. En España la cifra neta de negocio ha superado por primera vez los 75 millones de euros (75.165 miles), lo que ha supuesto, a su vez, un incremento del 9.8% respecto del año anterior.
A nivel de áreas, el área de Mercantil representa el 31% del total de la facturación. El área de Banca, Mercado de Capitales y Seguros, a su vez representa el 15%, de forma que conjuntamente las áreas más transaccionales suponen casi la mitad de la facturación de la Firma, habiendo crecido conjuntamente más de un 11% respecto del período anterior. El resto de áreas han tenido también una evolución muy favorable en el ejercicio. Es el caso de Público, con un crecimiento muy destacable, o de Fiscal, Propiedad Intelectual e Industrial o Penal, todas ellas con crecimientos también superiores al 10%.
A nivel de oficinas, y aunque todas han tenido un buen desempeño, la facturación se concentra principalmente en Madrid, que representa el 75% del total facturado en España. Lisboa por su parte representa el 9% de la facturación total.
El Socio Iñigo Erlaiz señala: “Estamos muy satisfechos por los resultados conseguidos. El crecimiento no es un objetivo en sí mismo pero, junto con otros indicadores relevantes, evidencia que estamos en el camino adecuado para alcanzar nuestro verdadero objetivo de posicionarnos como despacho de referencia en todas y cada una de las áreas de práctica. El proyecto es de posicionamiento, por eso también estamos satisfechos por las mejoras en directorios conseguidas en el ejercicio y por la posición muy destacada en los rankings de operaciones, tanto por número como por el volumen de las operaciones asesoradas. Es un crecimiento tranquilo y sano, esencialmente orgánico y debido al asesoramiento que prestamos vinculado a asuntos de mayor valor añadido, más que a un incremento de plantilla”.
“La calidad -resalta por último Iñigo Erlaiz- es el vector esencial del proyecto. Este ejercicio hemos puesto en marcha además distintas iniciativas encaminadas a mejorar la productividad y eficiencia de la organización para prestar un mejor servicio al cliente. Todo ello sin perder nuestra esencia, en la que la cercanía y el aspecto personal son elementos diferenciales que seguimos cuidando”.
A nivel de áreas, el área de Mercantil representa el 31% del total de la facturación. El área de Banca, Mercado de Capitales y Seguros, a su vez representa el 15%, de forma que conjuntamente las áreas más transaccionales suponen casi la mitad de la facturación de la Firma, habiendo crecido conjuntamente más de un 11% respecto del período anterior. El resto de áreas han tenido también una evolución muy favorable en el ejercicio. Es el caso de Público, con un crecimiento muy destacable, o de Fiscal, Propiedad Intelectual e Industrial o Penal, todas ellas con crecimientos también superiores al 10%.
A nivel de oficinas, y aunque todas han tenido un buen desempeño, la facturación se concentra principalmente en Madrid, que representa el 75% del total facturado en España. Lisboa por su parte representa el 9% de la facturación total.
El Socio Iñigo Erlaiz señala: “Estamos muy satisfechos por los resultados conseguidos. El crecimiento no es un objetivo en sí mismo pero, junto con otros indicadores relevantes, evidencia que estamos en el camino adecuado para alcanzar nuestro verdadero objetivo de posicionarnos como despacho de referencia en todas y cada una de las áreas de práctica. El proyecto es de posicionamiento, por eso también estamos satisfechos por las mejoras en directorios conseguidas en el ejercicio y por la posición muy destacada en los rankings de operaciones, tanto por número como por el volumen de las operaciones asesoradas. Es un crecimiento tranquilo y sano, esencialmente orgánico y debido al asesoramiento que prestamos vinculado a asuntos de mayor valor añadido, más que a un incremento de plantilla”.
“La calidad -resalta por último Iñigo Erlaiz- es el vector esencial del proyecto. Este ejercicio hemos puesto en marcha además distintas iniciativas encaminadas a mejorar la productividad y eficiencia de la organización para prestar un mejor servicio al cliente. Todo ello sin perder nuestra esencia, en la que la cercanía y el aspecto personal son elementos diferenciales que seguimos cuidando”.
Tipología
Nota de prensa
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
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Gómez-Acebo & Pombo
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Seguro de transporte terrestre de mercancías y seguro de responsabilidad civil del porteador
Al hilo de la Sentencia del Tribunal Supremo 1064/2025, de 2 de julio, se trata un conjunto de cuestiones relativas al seguro de responsabilidad civil del porteador y al seguro de transporte terrestre de mercancías de las que, desde hace tiempo, se han venido ocupando la doctrina y los tribunales.
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¿Es discriminatorio el complemento «antiabsentismo»?
En ocasiones, los tribunales consideran discriminatorio el complemento «antiabsentismo» al introducir un trato desfavorable ante la incapacidad temporal, bien al remunerar el complemento si es la única baja en el año natural o bien al penalizar la incapacidad temporal recurrente, constituyendo una discriminación por razón de salud.
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La aseguradora sigue siendo deudora frente a la acción directa del beneficiario, aunque internamente hubiera pagado la suma al asegurado para la reparación
Esto es, el pago al asegurado de responsabilidad civil no es un pago liberatorio frente al tercer perjudicado
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El Tribunal Unificado de Patentes se declara competente para conocer de la infracción de la parte británica de patentes europeas, aunque se discuta la validez de la patente
En una resolución de 18 de julio del 2025, la División local de Mannheim del Tribunal de Primera Instancia del Tribunal Unificado de Patentes se ha declarado competente para conocer de una demanda presentada contra tres sociedades domiciliadas en Alemania por infracción de una patente europea clásica con efectos en Alemania y en el Reino Unido. La competencia del tribunal para conocer de la infracción de la parte británica de patentes europeas no se ve afectada por el hecho de que se discuta la validez de la patente por parte de los demandados. No obstante, esta conclusión no es aplicable cuando se trata de partes españolas de patentes europeas.
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Aunque el recurso de reposición carece de efectos suspensivos, la decisión sobre la admisión de la prueba se convierte en antecedente lógico necesario para la resolución sobre el fondo del asunto y privar de ella al interesado le causa una evidente situación de indefensión
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Beneficios fiscales de la empresa familiar en el ISD: no es necesario justificar desde un punto de vista económico la necesidad de contratar a un empleado a jornada completa
Para entender cumplido el requisito exigido por el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, a efectos de considerar que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica posibilitando la aplicación de los beneficios de la empresa familiar en el ámbito sucesorio, es suficiente la contratación de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para gestionar la actividad, sin que sea necesario justificar tal contratación desde un punto de vista económico.
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La facultad de la Administración tributaria de reiterar los actos anulados por razones de fondo: también las derivaciones de responsabilidad de naturaleza no sancionadora
El Tribunal Económico-Administrativo Central, sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la doctrina del doble tiro de la Administración, fija este nuevo criterio: tras la anulación total por razones sustantivas de un acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria dictado en aplicación del artículo 43.1b de la Ley General Tributaria, a resultas de la insuficiente actividad probatoria de la Administración, ésta puede, dentro del plazo de prescripción, iniciar un nuevo procedimiento y dictar un segundo acuerdo de declaración de ese mismo presupuesto de responsabilidad frente al mismo sujeto.
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Según el TEAC, los acogidos al régimen fiscal especial de impatriados deben imputar rentas inmobiliarias por la vivienda habitual en España
La remisión efectuada por el legislador del Impuesto sobre la Renta de No Residentes al artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se efectúa a efectos de cuantificar la renta imputada, pero no para delimitar el hecho imponible.
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Interrupción de la prescripción y desistimiento de la acción
El efecto de la interrupción de la prescripción se produce con independencia de la existencia de desistimiento por incomparecencia, que sólo implica una renuncia a seguir en el proceso, pero no al ejercicio de la acción que se mantiene viva. Mientras el asunto esté judicialmente pendiente, la acción no está prescrita.