Volver a Actualidad
NOTICIA
Gómez Acebo & Pombo cierra 2022 con un crecimiento del 10% en España
Gómez-Acebo & Pombo cierra el ejercicio 2022 con una cifra neta de negocio de casi 84 millones de euros (83.825 miles), lo que supone un crecimiento del 10% sobre la facturación del año anterior y representa un máximo histórico de la facturación de la Firma. En España la cifra neta de negocio ha superado por primera vez los 75 millones de euros (75.165 miles), lo que ha supuesto, a su vez, un incremento del 9.8% respecto del año anterior.
A nivel de áreas, el área de Mercantil representa el 31% del total de la facturación. El área de Banca, Mercado de Capitales y Seguros, a su vez representa el 15%, de forma que conjuntamente las áreas más transaccionales suponen casi la mitad de la facturación de la Firma, habiendo crecido conjuntamente más de un 11% respecto del período anterior. El resto de áreas han tenido también una evolución muy favorable en el ejercicio. Es el caso de Público, con un crecimiento muy destacable, o de Fiscal, Propiedad Intelectual e Industrial o Penal, todas ellas con crecimientos también superiores al 10%.
A nivel de oficinas, y aunque todas han tenido un buen desempeño, la facturación se concentra principalmente en Madrid, que representa el 75% del total facturado en España. Lisboa por su parte representa el 9% de la facturación total.
El Socio Iñigo Erlaiz señala: “Estamos muy satisfechos por los resultados conseguidos. El crecimiento no es un objetivo en sí mismo pero, junto con otros indicadores relevantes, evidencia que estamos en el camino adecuado para alcanzar nuestro verdadero objetivo de posicionarnos como despacho de referencia en todas y cada una de las áreas de práctica. El proyecto es de posicionamiento, por eso también estamos satisfechos por las mejoras en directorios conseguidas en el ejercicio y por la posición muy destacada en los rankings de operaciones, tanto por número como por el volumen de las operaciones asesoradas. Es un crecimiento tranquilo y sano, esencialmente orgánico y debido al asesoramiento que prestamos vinculado a asuntos de mayor valor añadido, más que a un incremento de plantilla”.
“La calidad -resalta por último Iñigo Erlaiz- es el vector esencial del proyecto. Este ejercicio hemos puesto en marcha además distintas iniciativas encaminadas a mejorar la productividad y eficiencia de la organización para prestar un mejor servicio al cliente. Todo ello sin perder nuestra esencia, en la que la cercanía y el aspecto personal son elementos diferenciales que seguimos cuidando”.
A nivel de áreas, el área de Mercantil representa el 31% del total de la facturación. El área de Banca, Mercado de Capitales y Seguros, a su vez representa el 15%, de forma que conjuntamente las áreas más transaccionales suponen casi la mitad de la facturación de la Firma, habiendo crecido conjuntamente más de un 11% respecto del período anterior. El resto de áreas han tenido también una evolución muy favorable en el ejercicio. Es el caso de Público, con un crecimiento muy destacable, o de Fiscal, Propiedad Intelectual e Industrial o Penal, todas ellas con crecimientos también superiores al 10%.
A nivel de oficinas, y aunque todas han tenido un buen desempeño, la facturación se concentra principalmente en Madrid, que representa el 75% del total facturado en España. Lisboa por su parte representa el 9% de la facturación total.
El Socio Iñigo Erlaiz señala: “Estamos muy satisfechos por los resultados conseguidos. El crecimiento no es un objetivo en sí mismo pero, junto con otros indicadores relevantes, evidencia que estamos en el camino adecuado para alcanzar nuestro verdadero objetivo de posicionarnos como despacho de referencia en todas y cada una de las áreas de práctica. El proyecto es de posicionamiento, por eso también estamos satisfechos por las mejoras en directorios conseguidas en el ejercicio y por la posición muy destacada en los rankings de operaciones, tanto por número como por el volumen de las operaciones asesoradas. Es un crecimiento tranquilo y sano, esencialmente orgánico y debido al asesoramiento que prestamos vinculado a asuntos de mayor valor añadido, más que a un incremento de plantilla”.
“La calidad -resalta por último Iñigo Erlaiz- es el vector esencial del proyecto. Este ejercicio hemos puesto en marcha además distintas iniciativas encaminadas a mejorar la productividad y eficiencia de la organización para prestar un mejor servicio al cliente. Todo ello sin perder nuestra esencia, en la que la cercanía y el aspecto personal son elementos diferenciales que seguimos cuidando”.
Tipología
Nota de prensa
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Suspensión de efectos del convenio arbitral por el juez del concurso: juez competente para conocer de las demandas del concursado frente a terceros y ámbito de la compensación alegada
La competencia se atribuye al juez de primera instancia, que podrá apreciar la compensación alegada, siempre que se trate de una verdadera compensación
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Reinversiones sucesivas del valor de las participaciones en empresas familiares heredadas: requisito de mantenimiento del valor de la adquisición
La Dirección General de Tributos analiza si el heredero de participaciones de una empresa familiar, que aplicó la reducción establecida en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, transmitiendo tales valores posteriormente para reinvertirlos en fondos de inversión, puede volver a reinvertirlos para adquirir una vivienda, inmueble que podría estar terminado o en construcción.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Tratamiento concursal del crédito derivado de la rescisión acordada con posterioridad a la aprobación del convenio
En su Sentencia 519/2025, de 1 de abril, el Tribunal Supremo aborda el problema del tratamiento que ha de dispensarse en el concurso a un crédito reconocido por una sentencia de rescisión dictada con posterioridad a la aprobación judicial del convenio.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Daños transfronterizos: tres cuestiones a propósito de Roma II
las obligaciones extracontractuales, e identifica varias cuestiones en las que es conveniente realizar un análisis profundo para analizar si debe ser objeto de una modificación legislativa
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
¿Cuándo se considera bloqueada la negociación de un Plan de Igualdad?
La negociación del Plan de Igualdad se hará necesariamente con los sujetos legitimados y, sólo ante una excepcionalidad —bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar, ausencia de órganos representativos—, se admitirá la implantación unilateral por parte de la empresa
Litigación Tributaria
Hace 2 días
El carácter sancionador de la responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades mercantiles
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha ratificado la naturaleza sancionadora de la responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades y, por tanto, la interdicción de responsabilidad objetiva. En consecuencia, esta responsabilidad queda sujeta a los principios que rigen en esta materia y, en particular, al principio de presunción de inocencia, en virtud del cual la carga de la prueba sobre la concurrencia de culpa recae en la Administración tributaria.
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
Tras la entrada en vigor de la Ley 27/2014, los «juros brasileños» también se pueden beneficiar de la exención prevista en el artículo 23.3 del CDI España-Brasil
Para la Audiencia Nacional, el convenio de doble imposición prevalece sobre la legislación interna, que no puede contradecir su contenido y espíritu. El convenio hispano-brasileño califica claramente de dividendos, y no de intereses, los «juros sobre o capital próprio». Las consultas tributarias no tienen el carácter de fuente normativa, menos aún para contradecir el contenido de un convenio. Y tampoco cabe aplicar las normas fiscales internas cuando contravienen el espíritu del convenio ni efectuar una aplicación indebida del principio de reciprocidad.
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
¿Hacia una futura revisión de los criterios de competencia y reconocimiento de resoluciones extranjeras en la Unión Europea?
La Comisión de la Unión Europea acaba de aprobar un informe sobre la aplicación del Reglamento Bruselas I bis en el que da cuenta de las dificultades que ha venido planteando su aplicación e identifica una serie de cuestiones en las que sería oportuno trabajar de cara a una revisión de su texto.
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
Un apunte sobre el agotamiento de la vía judicial previa como presupuesto del recurso de amparo frente a resoluciones judiciales
Se explica la afirmación del Tribunal Constitucional de que el agotamiento defectuoso de la vía judicial equivale a su falta de agotamiento