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NOTICIA
Gómez Acebo & Pombo cierra 2022 con un crecimiento del 10% en España
Gómez-Acebo & Pombo cierra el ejercicio 2022 con una cifra neta de negocio de casi 84 millones de euros (83.825 miles), lo que supone un crecimiento del 10% sobre la facturación del año anterior y representa un máximo histórico de la facturación de la Firma. En España la cifra neta de negocio ha superado por primera vez los 75 millones de euros (75.165 miles), lo que ha supuesto, a su vez, un incremento del 9.8% respecto del año anterior.
A nivel de áreas, el área de Mercantil representa el 31% del total de la facturación. El área de Banca, Mercado de Capitales y Seguros, a su vez representa el 15%, de forma que conjuntamente las áreas más transaccionales suponen casi la mitad de la facturación de la Firma, habiendo crecido conjuntamente más de un 11% respecto del período anterior. El resto de áreas han tenido también una evolución muy favorable en el ejercicio. Es el caso de Público, con un crecimiento muy destacable, o de Fiscal, Propiedad Intelectual e Industrial o Penal, todas ellas con crecimientos también superiores al 10%.
A nivel de oficinas, y aunque todas han tenido un buen desempeño, la facturación se concentra principalmente en Madrid, que representa el 75% del total facturado en España. Lisboa por su parte representa el 9% de la facturación total.
El Socio Iñigo Erlaiz señala: “Estamos muy satisfechos por los resultados conseguidos. El crecimiento no es un objetivo en sí mismo pero, junto con otros indicadores relevantes, evidencia que estamos en el camino adecuado para alcanzar nuestro verdadero objetivo de posicionarnos como despacho de referencia en todas y cada una de las áreas de práctica. El proyecto es de posicionamiento, por eso también estamos satisfechos por las mejoras en directorios conseguidas en el ejercicio y por la posición muy destacada en los rankings de operaciones, tanto por número como por el volumen de las operaciones asesoradas. Es un crecimiento tranquilo y sano, esencialmente orgánico y debido al asesoramiento que prestamos vinculado a asuntos de mayor valor añadido, más que a un incremento de plantilla”.
“La calidad -resalta por último Iñigo Erlaiz- es el vector esencial del proyecto. Este ejercicio hemos puesto en marcha además distintas iniciativas encaminadas a mejorar la productividad y eficiencia de la organización para prestar un mejor servicio al cliente. Todo ello sin perder nuestra esencia, en la que la cercanía y el aspecto personal son elementos diferenciales que seguimos cuidando”.
A nivel de áreas, el área de Mercantil representa el 31% del total de la facturación. El área de Banca, Mercado de Capitales y Seguros, a su vez representa el 15%, de forma que conjuntamente las áreas más transaccionales suponen casi la mitad de la facturación de la Firma, habiendo crecido conjuntamente más de un 11% respecto del período anterior. El resto de áreas han tenido también una evolución muy favorable en el ejercicio. Es el caso de Público, con un crecimiento muy destacable, o de Fiscal, Propiedad Intelectual e Industrial o Penal, todas ellas con crecimientos también superiores al 10%.
A nivel de oficinas, y aunque todas han tenido un buen desempeño, la facturación se concentra principalmente en Madrid, que representa el 75% del total facturado en España. Lisboa por su parte representa el 9% de la facturación total.
El Socio Iñigo Erlaiz señala: “Estamos muy satisfechos por los resultados conseguidos. El crecimiento no es un objetivo en sí mismo pero, junto con otros indicadores relevantes, evidencia que estamos en el camino adecuado para alcanzar nuestro verdadero objetivo de posicionarnos como despacho de referencia en todas y cada una de las áreas de práctica. El proyecto es de posicionamiento, por eso también estamos satisfechos por las mejoras en directorios conseguidas en el ejercicio y por la posición muy destacada en los rankings de operaciones, tanto por número como por el volumen de las operaciones asesoradas. Es un crecimiento tranquilo y sano, esencialmente orgánico y debido al asesoramiento que prestamos vinculado a asuntos de mayor valor añadido, más que a un incremento de plantilla”.
“La calidad -resalta por último Iñigo Erlaiz- es el vector esencial del proyecto. Este ejercicio hemos puesto en marcha además distintas iniciativas encaminadas a mejorar la productividad y eficiencia de la organización para prestar un mejor servicio al cliente. Todo ello sin perder nuestra esencia, en la que la cercanía y el aspecto personal son elementos diferenciales que seguimos cuidando”.
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Nota de prensa
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Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
Accidente de trabajo en teletrabajo: infarto en casa
En el teletrabajo, corresponderá la carga de la prueba del tiempo de trabajo al empleador en el trabajo online y al trabajador si es offline, atendiendo a la presunción como accidente laboral del que se produce en tiempo y lugar de trabajo, siendo este último, normalmente, el domicilio del trabajador.
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Cambio de criterio administrativo respecto a la exención en la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades de las rentas imputadas a los socios por la UTE que «opera en el extranjero»
El Tribunal Económico-Administrativo Central revisa su criterio previo y concluye que para que los socios puedan aplicar la exención sobre las rentas que les son imputadas por la UTE, prevista en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no es exigible que la UTE cuente con un establecimiento permanente en el extranjero, siendo suficiente con que aquella participe en un proyecto ejecutado fuera del territorio nacional.
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¡NUEVO!
El TS determinará qué efectos tiene en el IRPF del donatario la venta de sus participaciones tras incumplir los requisitos de los beneficios de empresa familiar
El TS habrá de determinar si, tras la donación de participaciones sociales con aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, el incumplimiento posterior de los requisitos a los que está condicionado tal beneficio fiscal obliga o no al donatario a subrogarse en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes. Y, en segundo lugar, fijará cuál es el dies a quo del plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria del IRPF del donante.
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¡NUEVO!
¿A quién corresponde la prueba sobre un registro de jornada insuficiente o inexistente?
Si existe un horario fijo, la ausencia del registro de jornada no obliga al empleador a acreditar el efectivo cumplimiento del horario, correspondiendo al trabajador la prueba del exceso de jornada con indicios bastantes y una cuantificación suficientemente precisa de las horas trabajadas.
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Hace 2 días
Aprobado el Reglamento Europeo sobre contabilización de emisiones de gases de efecto invernadero en los servicios de transporte: hito decisivo del Greening Freight Transport Package
El 12 de mayo del 2026 ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2026/1030 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, que establece las, normas para la contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte de cualquier tipología. La finalidad del reglamento es incentivar el cambio de comportamiento de organismos públicos, empresas y consumidores, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte mediante la adopción y el uso de datos comparables y fiables.
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Hace 2 días
Pre-packs concursales y contratos de trabajo
Cuando los contratos de trabajo potencialmente afectados por un pre-pack están sujetos a Derecho extranjero, es este último el que determina los efectos del pre-pack sobre dichos contratos.
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Hace 2 días
De nuevo sobre los límites del control judicial de los laudos arbitrales por vulneración del orden público
Cuando el laudo implica una interpretación o una aplicación de principios o de disposiciones que forman parte del orden público de la Unión el órgano jurisdiccional debe poder controlar dicha interpretación, las consecuencias jurídicas que se han atribuido a esa interpretación en lo tocante a su aplicación al caso concreto y la calificación jurídica que, a la luz de esa interpretación, se ha dado a los hechos en los términos en que han sido constatados y apreciados por el órgano arbitral.
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Hace 5 días
Derecho Digital N.º 21
Se ofrecen una selección de las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector.
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Hace 5 días
Levantar o no levantar el velo (SAP Madrid, Sección 28.ª, núm. 347/2025, de 11 de noviembre)
No hay velo que descorrer. La personalidad jurídica es una mera técnica de imputación de normas jurídicas destinadas a humanos. Si el mandato de esas normas (legales o contractuales) resulta frustrado por dicha formulación abreviada, está justificado extender a los socios determinadas características, conocimientos, conductas u obligaciones de la sociedad (o la inversa).