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NOTICIA
Gómez Acebo & Pombo cierra 2022 con un crecimiento del 10% en España
Gómez-Acebo & Pombo cierra el ejercicio 2022 con una cifra neta de negocio de casi 84 millones de euros (83.825 miles), lo que supone un crecimiento del 10% sobre la facturación del año anterior y representa un máximo histórico de la facturación de la Firma. En España la cifra neta de negocio ha superado por primera vez los 75 millones de euros (75.165 miles), lo que ha supuesto, a su vez, un incremento del 9.8% respecto del año anterior.
A nivel de áreas, el área de Mercantil representa el 31% del total de la facturación. El área de Banca, Mercado de Capitales y Seguros, a su vez representa el 15%, de forma que conjuntamente las áreas más transaccionales suponen casi la mitad de la facturación de la Firma, habiendo crecido conjuntamente más de un 11% respecto del período anterior. El resto de áreas han tenido también una evolución muy favorable en el ejercicio. Es el caso de Público, con un crecimiento muy destacable, o de Fiscal, Propiedad Intelectual e Industrial o Penal, todas ellas con crecimientos también superiores al 10%.
A nivel de oficinas, y aunque todas han tenido un buen desempeño, la facturación se concentra principalmente en Madrid, que representa el 75% del total facturado en España. Lisboa por su parte representa el 9% de la facturación total.
El Socio Iñigo Erlaiz señala: “Estamos muy satisfechos por los resultados conseguidos. El crecimiento no es un objetivo en sí mismo pero, junto con otros indicadores relevantes, evidencia que estamos en el camino adecuado para alcanzar nuestro verdadero objetivo de posicionarnos como despacho de referencia en todas y cada una de las áreas de práctica. El proyecto es de posicionamiento, por eso también estamos satisfechos por las mejoras en directorios conseguidas en el ejercicio y por la posición muy destacada en los rankings de operaciones, tanto por número como por el volumen de las operaciones asesoradas. Es un crecimiento tranquilo y sano, esencialmente orgánico y debido al asesoramiento que prestamos vinculado a asuntos de mayor valor añadido, más que a un incremento de plantilla”.
“La calidad -resalta por último Iñigo Erlaiz- es el vector esencial del proyecto. Este ejercicio hemos puesto en marcha además distintas iniciativas encaminadas a mejorar la productividad y eficiencia de la organización para prestar un mejor servicio al cliente. Todo ello sin perder nuestra esencia, en la que la cercanía y el aspecto personal son elementos diferenciales que seguimos cuidando”.
A nivel de áreas, el área de Mercantil representa el 31% del total de la facturación. El área de Banca, Mercado de Capitales y Seguros, a su vez representa el 15%, de forma que conjuntamente las áreas más transaccionales suponen casi la mitad de la facturación de la Firma, habiendo crecido conjuntamente más de un 11% respecto del período anterior. El resto de áreas han tenido también una evolución muy favorable en el ejercicio. Es el caso de Público, con un crecimiento muy destacable, o de Fiscal, Propiedad Intelectual e Industrial o Penal, todas ellas con crecimientos también superiores al 10%.
A nivel de oficinas, y aunque todas han tenido un buen desempeño, la facturación se concentra principalmente en Madrid, que representa el 75% del total facturado en España. Lisboa por su parte representa el 9% de la facturación total.
El Socio Iñigo Erlaiz señala: “Estamos muy satisfechos por los resultados conseguidos. El crecimiento no es un objetivo en sí mismo pero, junto con otros indicadores relevantes, evidencia que estamos en el camino adecuado para alcanzar nuestro verdadero objetivo de posicionarnos como despacho de referencia en todas y cada una de las áreas de práctica. El proyecto es de posicionamiento, por eso también estamos satisfechos por las mejoras en directorios conseguidas en el ejercicio y por la posición muy destacada en los rankings de operaciones, tanto por número como por el volumen de las operaciones asesoradas. Es un crecimiento tranquilo y sano, esencialmente orgánico y debido al asesoramiento que prestamos vinculado a asuntos de mayor valor añadido, más que a un incremento de plantilla”.
“La calidad -resalta por último Iñigo Erlaiz- es el vector esencial del proyecto. Este ejercicio hemos puesto en marcha además distintas iniciativas encaminadas a mejorar la productividad y eficiencia de la organización para prestar un mejor servicio al cliente. Todo ello sin perder nuestra esencia, en la que la cercanía y el aspecto personal son elementos diferenciales que seguimos cuidando”.
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Nota de prensa
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Gómez-Acebo & Pombo
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Los textos publicados en redes sociales pueden ser obras protegidas por propiedad intelectual
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Un apunte sobre la anotación preventiva de embargo
La prórroga de una anotación preventiva de embargo es un trámite procesal exigido por la duración temporal de este tipo de asientos y que no tiene más trascendencia que evitar su caducidad.
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La adaptación de la descripción a las reivindicaciones modificadas de una patente europea: la Decisión G 1/25 de la Alta Cámara de Recursos pone fin al debate
El trabajo analiza la evolución del debate existente en la Oficina Europea de Patentes acerca de la necesidad de adaptar la descripción tras la modificación de las reivindicaciones. La Alta Cámara de Recursos adopta una posición intermedia entre las dos corrientes doctrinales existentes. La adaptación de la descripción solo será necesaria cuando la modificación de las reivindicaciones genere una inconsistencia que afecte a la claridad, a los requisitos de patentabilidad o a otras exigencias del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas. Con ello se unifica la práctica de la OEP y se reducen las objeciones basadas exclusivamente en la falta de concordancia formal entre reivindicaciones y descripción.
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Transparencia en la información de las condiciones laborales
Se transpone la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles añadiendo algunas obligaciones empresariales de información que ya recogía el ordenamiento laboral. Afecta a todas las empresas y a todas las relaciones laborales de más de cuatro semanas de duración.
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Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre: creación del mercado de capacidad en España
La creación del mercado de capacidad permitirá asegurar la disponibilidad de potencia en el sistema eléctrico peninsular, remunerando a los proveedores por su compromiso de estar disponibles en situaciones de estrés del sistema, garantizando así la seguridad de suministro
Litigación Tributaria
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Responsabilidad por infracción del Derecho de la Unión Europea: la falta de planteamiento de una cuestión prejudicial no basta por sí sola para reconocerla
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que el incumplimiento de la obligación de plantear cuestión prejudicial por un órgano jurisdiccional de última instancia puede ser relevante para determinar la responsabilidad del Estado miembro por infracción del Derecho de la Unión, pero no basta por sí solo para obtener una indemnización si no viene acompañada de la vulneración de una norma europea destinada a conferir derechos a los particulares y existe una relación de causalidad directa entre esa infracción y los daños cuya reparación se solicita.
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Las excepciones al principio de perpetuación de la jurisdicción previsto en el artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
La jurisprudencia ha interpretado el artículo 413.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que los efectos de la litispendencia no impiden tomar en consideración hechos íntimamente ligados a los discutidos, posteriores a la demanda o no alegados en los escritos iniciadores en cuanto desplieguen una eficacia complementaria o interpretativa para la integración del objeto del proceso, con arreglo a las circunstancias existentes en el momento de la interposición de la demanda, siempre que no se contravenga la imposibilidad de alterar los hechos fundamentales.
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Medidas cautelares frente a terceros acordadas en España en apoyo de un procedimiento concursal danés
En el exequatur de la resolución de apertura de un procedimiento concursal, no deberían adoptarse medidas cautelares directas contra terceros por el solo hecho de estar vinculados al deudor.