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NOTICIA
GA_P asesora a Berria Bikes en la venta del 49% de la sociedad a Suma Capital
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a los socios de Berria Bikes, y a la propia sociedad, en la redacción y negociación de los correspondientes Contratos de Compraventa de participaciones y Acuerdo de Inversión y Pacto de Socios, así como en los acuerdos societarios y contratos de alta dirección pertinentes, en relación con la toma de una participación del 49% por determinados fondos gestionados por Suma Capital por un valor de 15M€ (entre cash out y cash in).
Berria Bikes, es una empresa castellano-manchega fundada en 2012 por los exciclistas profesionales hispano-suizos David y José Vitoria.
A través del fondo para empresas medianas SC Growth II, Suma Capital ha tomado el 49% de Berria en una operación combinada de compra de acciones y ampliación de capital que se ha cerrado por un importe aproximado de 15 millones de euros.
El equipo de GA_P está formado por Miguel Ángel Melero, of counsel de Mercantil, Miguel Azpeitia, asociado junior de Mercantil, Iván Escribano, asociado senior de Fiscal y Laura Castillo, asociada senior de Laboral.
Ver noticia completa.
Berria Bikes, es una empresa castellano-manchega fundada en 2012 por los exciclistas profesionales hispano-suizos David y José Vitoria.
A través del fondo para empresas medianas SC Growth II, Suma Capital ha tomado el 49% de Berria en una operación combinada de compra de acciones y ampliación de capital que se ha cerrado por un importe aproximado de 15 millones de euros.
El equipo de GA_P está formado por Miguel Ángel Melero, of counsel de Mercantil, Miguel Azpeitia, asociado junior de Mercantil, Iván Escribano, asociado senior de Fiscal y Laura Castillo, asociada senior de Laboral.
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Abogado mencionado
Iván Escribano – Asociado Sénior
Tipología
Operación
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
04 Aug, 2026
La obligación de difusión de la información privilegiada en los procesos prolongados en el tiempo y la demora en la difusión bajo responsabilidad del emisor
El Reglamento delegado (UE) 2026/789, de 8 de abril, desarrolla el Reglamento de abuso de mercado en lo que respecta a la divulgación de información privilegiada en los procesos prolongados y al retraso en la divulgación. Recoge en su anexo I los supuestos y el momento en el que ha de divulgarse esta información privilegiada, y los anexos II y III enumeran, bajo el régimen general, las situaciones en las que el emisor ya no puede retrasar bajo su responsabilidad la difusión de información privilegiada (art. 17.4 del Reglamento de abuso de mercado).
PUBLICACIÓN
30 Jul, 2026
Los correos enviados por la empresa a la plantilla durante la negociación de un acuerdo colectivo no siempre vulneran la libertad sindical
Los correos enviados por la empresa a la plantilla durante un proceso de negociación no constituyen por sí solos injerencia antisindical ni presión ilegítima, toda vez que quedan enmarcados dentro de la libertad de expresión empresarial y en la legítima defensa de los intereses empresariales.
Litigación Tributaria
28 Jul, 2026
No cabe mantener una liquidación tributaria con un fundamento subsidiario y alternativo una vez anulada la declaración de fraude de ley en que se basa
El Tribunal Supremo no permite a la Administración mantener una liquidación tributaria mediante un fundamento jurídico alternativo incluido de forma subsidiaria en el mismo acuerdo de liquidación tras la anulación de la declaración de fraude de ley que la originó. Esta forma de actuar provoca indefensión en el contribuyente al operar como una nueva liquidación sin haber seguido el procedimiento correspondiente.
PUBLICACIÓN
28 Jul, 2026
Principales novedades tributarias de Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, de la Comunidad de Madrid
La Ley 3/2006, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, de la Comunidad de Madrid, establece medidas tributarias de apoyo a la empresa familiar. Su objetivo es el de mejorar el régimen estatal de beneficios fiscales aplicables a su transmisión vía sucesión o donación, incrementando el porcentaje de reducción, flexibilizando algunos de sus requisitos y ampliando el perímetro de sus posibles beneficiarios.
Litigación Tributaria
23 Jul, 2026
El silencio administrativo no exime (siempre) al contribuyente de agotar la vía económico-administrativa para acceder al recurso jurisdiccional
En sentencia de 8 de julio del 2026, el Tribunal Supremo matiza la jurisprudencia existente en relación con la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo por la falta de agotamiento de la vía administrativa previa. En esta sentencia, el tribunal especifica que la reprochable inactividad de la Administración no genera indefensión en los casos en que la Administración haya informado detalladamente al contribuyente de los recursos que puede interponer, de tal manera que, siendo así, para el tribunal la falta de agotamiento de la vía económico-administrativa se debe única y exclusivamente a la decisión del contribuyente.
PUBLICACIÓN
22 Jul, 2026
Automoción y Movilidad Sostenible N.º 31
Resumen de novedades legislativas y jurisprudenciales relativas al sector de la Automoción.
PUBLICACIÓN
21 Jul, 2026
Nuevas reglas que facilitan la producción de los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques
El Convenio de Naciones Unidas sobre los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques establece un mecanismo para facilitar que las ventas judiciales de buques que confieran un título de propiedad limpio en el Estado parte en el que se llevan a cabo produzcan ese mismo efecto en otros Estados parte sin trabas burocráticas que obstaculicen el comercio en este sector.
PUBLICACIÓN
20 Jul, 2026
Naviero y organizador de viajes combinados: sobre si se aplican las limitaciones de responsabilidad del Convenio de Atenas
La cuestión resuelta es si el naviero, que presta el servicio de transporte de pasajeros como prestación integrada en un viaje combinado que está organizado y vendido por un mayorista o minorista de viajes, puede prevalerse frente al turista y frente al organizador de las limitaciones de responsabilidad propias del transporte marítimo; pero, principalmente, si puede oponerlas también el organizador frente a su cliente.