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NOTICIA
GA_P asesora a Berria Bikes en la venta del 49% de la sociedad a Suma Capital
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a los socios de Berria Bikes, y a la propia sociedad, en la redacción y negociación de los correspondientes Contratos de Compraventa de participaciones y Acuerdo de Inversión y Pacto de Socios, así como en los acuerdos societarios y contratos de alta dirección pertinentes, en relación con la toma de una participación del 49% por determinados fondos gestionados por Suma Capital por un valor de 15M€ (entre cash out y cash in).
Berria Bikes, es una empresa castellano-manchega fundada en 2012 por los exciclistas profesionales hispano-suizos David y José Vitoria.
A través del fondo para empresas medianas SC Growth II, Suma Capital ha tomado el 49% de Berria en una operación combinada de compra de acciones y ampliación de capital que se ha cerrado por un importe aproximado de 15 millones de euros.
El equipo de GA_P está formado por Miguel Ángel Melero, of counsel de Mercantil, Miguel Azpeitia, asociado junior de Mercantil, Iván Escribano, asociado senior de Fiscal y Laura Castillo, asociada senior de Laboral.
Ver noticia completa.
Berria Bikes, es una empresa castellano-manchega fundada en 2012 por los exciclistas profesionales hispano-suizos David y José Vitoria.
A través del fondo para empresas medianas SC Growth II, Suma Capital ha tomado el 49% de Berria en una operación combinada de compra de acciones y ampliación de capital que se ha cerrado por un importe aproximado de 15 millones de euros.
El equipo de GA_P está formado por Miguel Ángel Melero, of counsel de Mercantil, Miguel Azpeitia, asociado junior de Mercantil, Iván Escribano, asociado senior de Fiscal y Laura Castillo, asociada senior de Laboral.
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Abogado mencionado
Iván Escribano – Asociado Sénior
Tipología
Operación
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación del auto de homologación de un plan de reestructuración
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante 71/2026, de 27 de abril, aborda, entre otras cuestiones, la del alcance de la norma establecida en primer inciso del artículo 661.1 de la Ley Concursal. Según este precepto, la sentencia que estime la impugnación del auto de homologación de un plan de reestructuración «declarará la no extensión de los efectos del plan únicamente frente a quien hubiera instado la impugnación, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios».
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Hace 2 días
¿Responden los administradores sociales directamente de los ilícitos extracontractuales imputables a la sociedad?
La deuda de responsabilidad civil extracontractual por daño a tercero nace ya directamente en cabeza de los administradores, sin perjuicio de que, por aplicación del artículo 38 del Código Civil, también nazca simultáneamente en cabeza de la sociedad, a la que se imputan también los actos no negociales de sus administradores. Hasta tal punto es ello así que la sociedad responsable (que debe por ejemplo a Hacienda en concepto de responsable de la deuda de recargo y de la sanción tributaria) y que ha pagado tiene regreso por el todo contra sus administradores.
Litigación Tributaria
Hace 2 días
No cabe apreciar de forma automática la utilización de medios fraudulentos en supuestos de simulación de sociedades profesionales
La circunstancia calificadora de la infracción tributaria de utilización de medios fraudulentos prevista en el artículo 184.3c de la Ley General Tributaria sólo se aplicará cuando, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, la Administración motive adecuadamente que la utilización de la sociedad interpuesta se ha hecho con la finalidad de ocultar la verdadera identidad del socio profesional persona física para impedir u obstaculizar la actuación administrativa.
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Hace 2 días
El Tribunal Supremo acepta la deducibilidad del IVA soportado en relación con actividades económicas que no forman parte del objeto social de la entidad
El Tribunal Supremo determina que cuando una sociedad realiza una actividad económica a efectos del impuesto sobre el valor añadido que genere la obligación de repercutir el impuesto, el hecho de que tal actividad no forme parte del objeto social de la sociedad no impide a esta deducir las cuotas soportadas derivadas de la titularidad de los elementos patrimoniales afectos a tal actividad.
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Hace 3 días
Texto definitivo de la lista de acreedores y reformulación del convenio concursal
La sentencia sostiene que no es posible modificar la clasificación de créditos contenida en la lista definitiva de acreedores
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Hace 5 días
La Dirección General de Tributos reconoce la aplicación del artículo 21 de la LIS al dividendo repartido para cancelar un crédito entre matriz y filial
El centro directivo confirma que el reparto de dividendos destinado a la cancelación de un crédito intragrupo previamente concedido no impide la aplicación de la exención por doble imposición del artículo 21 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
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25 Jun, 2026
No cabe transmitir a los herederos de los administradores sociales declarados responsables tributarios subsidiarios, ni la sanción ni el importe de la liquidación
El TEAC determina que no cabe transmitir a los herederos de una persona física ni las sanciones impuestas a su causante en calidad de infractor, ni tampoco las liquidaciones incluidas en el alcance de un acuerdo de responsabilidad tributaria dictado al amparo del artículo 43.1 a) de la Ley General Tributaria, independientemente de que tal acuerdo se haya notificado antes o después del fallecimiento del declarado responsable.
PUBLICACIÓN
24 Jun, 2026
Nulidad, por concurrir abuso de la mayoría, del acuerdo de ejercer la acción social de responsabilidad
El Tribunal Supremo (Sentencia 824/2026, de 29 de mayo) confirmó la declaración de nulidad de un acuerdo social de ejercer la acción social de responsabilidad al apreciar que éste había sido impuesto de manera abusiva por la mayoría por no responder a una necesidad razonable de la sociedad y por haber sido adoptado por la mayoría en su propio interés y en detrimento injustificado de la minoría.
Litigación Tributaria
24 Jun, 2026
El Tribunal Supremo, por la vía del incidente de ejecución de sentencia, determina la improcedente retroactividad de una ponencia de valores previamente anulada
En sentencia de 2 de junio del 2026, el Tribunal Supremo analiza los términos del recurso de casación frente a los autos dictados en ejecución de sentencia y concluye que, en el caso en cuestión, la Administración fue más allá de lo que el fallo habilitaba expresamente, habida cuenta de que éste había anulado la ponencia de valores y el valor catastral notificado acordando la retroacción, pero guardaba silencio acerca de la retroactividad.
El tribunal determina que el artículo 39.3 de la Ley 39/2015 regula una potestad administrativa que es en todo caso inidónea para apartarse del fallo judicial. Y, en cuanto al fondo de la pretendida retroactividad, determina que dicho precepto es una norma general que no puede prevalecer frente a la específica normativa tributaria y catastral que impone la irretroactividad de los valores catastrales notificados.