Volver a Actualidad
NOTICIA
GA_P asesora a Berria Bikes en la venta del 49% de la sociedad a Suma Capital
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a los socios de Berria Bikes, y a la propia sociedad, en la redacción y negociación de los correspondientes Contratos de Compraventa de participaciones y Acuerdo de Inversión y Pacto de Socios, así como en los acuerdos societarios y contratos de alta dirección pertinentes, en relación con la toma de una participación del 49% por determinados fondos gestionados por Suma Capital por un valor de 15M€ (entre cash out y cash in).
Berria Bikes, es una empresa castellano-manchega fundada en 2012 por los exciclistas profesionales hispano-suizos David y José Vitoria.
A través del fondo para empresas medianas SC Growth II, Suma Capital ha tomado el 49% de Berria en una operación combinada de compra de acciones y ampliación de capital que se ha cerrado por un importe aproximado de 15 millones de euros.
El equipo de GA_P está formado por Miguel Ángel Melero, of counsel de Mercantil, Miguel Azpeitia, asociado junior de Mercantil, Iván Escribano, asociado senior de Fiscal y Laura Castillo, asociada senior de Laboral.
Ver noticia completa.
Berria Bikes, es una empresa castellano-manchega fundada en 2012 por los exciclistas profesionales hispano-suizos David y José Vitoria.
A través del fondo para empresas medianas SC Growth II, Suma Capital ha tomado el 49% de Berria en una operación combinada de compra de acciones y ampliación de capital que se ha cerrado por un importe aproximado de 15 millones de euros.
El equipo de GA_P está formado por Miguel Ángel Melero, of counsel de Mercantil, Miguel Azpeitia, asociado junior de Mercantil, Iván Escribano, asociado senior de Fiscal y Laura Castillo, asociada senior de Laboral.
Ver noticia completa.
Abogado mencionado
Miguel Ángel Melero – Counsel
Iván Escribano – Asociado Sénior
Tipología
Operación
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
El Tribunal de Justicia confirma la anulación de la tercera decisión de la Comisión Europea sobre el régimen de amortización fiscal del fondo de comercio financiero
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de junio del 2025 declara que las dos primeras decisiones de la Comisión Europea sobre la incompatibilidad con las normas sobre ayudas estatales del régimen de amortización fiscal del fondo de comercio financiero generaron confianza legítima sobre el alcance y límites de la obligación de recuperación, incluyendo dentro de su alcance las adquisiciones directas e indirectas de participaciones en empresas extranjeras. Por tanto, no cabe la recuperación retroactiva de las ayudas relacionadas con adquisiciones indirectas cubiertas por las dos primeras decisiones, por lo que debe procederse a su devolución junto con los intereses de demora.
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Reducción de capital con devolución de aportaciones y constitución de reserva indisponible parcial (STS 1ª de 2 de junio de 2025)
PUBLICACIÓN
Hace 5 días
Compensación de créditos laborales ¿puede la empresa compensar unilateralmente?
Si se interpone una demanda colectiva para reprochar la conducta unilateral de la empresa en la compensación de créditos salariales a través de descuento en nómina, deberá cuestionarse necesariamente la entidad de la deuda y la existencia de discrepancias cuantitativas para poder valorar si existe o no compensación legal por parte del empleador. Sólo admitiendo el carácter vencido, líquido y exigible de la deuda, procederá la compensación por parte del empleador -o del trabajador, en su caso- pero, si no se cuestiona la deuda, queda expedita la vía para la compensación de créditos salariales.
PUBLICACIÓN
Hace 5 días
¿Puede una sociedad mercantil pedir por reconvención la nulidad de sus propios acuerdos?
Al hilo de un supuesto de comunidad de propietarios, un problema inexplorado de cómo constituir la relación jurídica procesal cuando se cuestiona la validez de los acuerdos
Litigación Tributaria
Hace 6 días
Sobre la procedencia y el alcance de la facultad de calificación del artículo 13 de la Ley General Tributaria en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo
En distintas sentencias emitidas en abril y mayo de 2025, el Tribunal Supremo ha ratificado y profundizado en su jurisprudencia sobre la no intercambiabilidad de las instituciones contenidas en los artículos 13, 15 y 16 de la Ley General Tributaria. Respecto a la potestad de calificación de la Administración, ha admitido, aunque no de forma unánime, su suficiencia para recalificar los rendimientos del trabajo declarados por el administrador de la sociedad a efectos del Impuesto sobre la Renta cuando no se cuestionan las actividades económicas y rendimientos obtenidos por la entidad ni se sostiene su carácter instrumental.
PUBLICACIÓN
Hace 1 semana
Imputación de rentas inmobiliarias y gastos deducibles: pisos de no residentes arrendados a una entidad que gestiona su alquiler turístico salvo cuando su uso está reservado al propietario
PUBLICACIÓN
23 Jun, 2025
Cláusula estatutaria que «autoriza» a la sociedad para contratar un seguro de responsabilidad civil para sus administradores
Dos sociedades unipersonales modificaron sus estatutos en lo relativo, entre otros extremos, al régimen de retribución de sus administradores. En lo que ahora resulta relevante, se introdujo en los preceptos estatutarios en cuestión un último párrafo del siguiente tenor: «La Sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para los administradores».
Presentadas las correspondientes escrituras en el Registro Mercantil, el registrador decidió en ambos casos no practicar la inscripción de esta regla aduciendo que un seguro de responsabilidad civil constituye un concepto retributivo y que en el caso no se cumplía «con la exigencia de constancia en estatutos, sino que se deja al arbitrio de la junta general o del propio consejo, que es quien tiene las facultades de contratación, vulnerando el artículo 217 LSC» y la doctrina registral.
Los posteriores recursos gubernativos interpuestos por la sociedad fueron desestimados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en dos Resoluciones idénticas de 13 de mayo de 2025 (BOE núm. 141, de 12 de junio). Conviene precisar, no obstante, que la Dirección General confirmó la calificación impugnada únicamente en los términos expresados en ella (cuestión a la que nos referiremos más adelante).
Las dos resoluciones reseñadas recordaron que, según la doctrina registral, el concreto sistema de retribución de los administradores debe estar claramente establecido en los estatutos. En concreto, señalaron que el régimen legal requiere que se prevea en los estatutos, de forma expresa, que el cargo de administrador es retribuido (para así destruir la presunción de gratuidad) y, también, que se determinen uno o más sistemas concretos de dicha retribución, de forma que en ningún caso quede al arbitrio de la junta general su elección o la posibilidad de optar entre los distintos sistemas retributivos, «que pueden ser cumulativos pero no alternativos» (Ress. DGRN de 12 de noviembre de 2003 [BOE núm. 302, de 18 de diciembre], 16 de febrero [BOE núm. 67, de 19 de marzo] y 7 de marzo de 2013 [BOE núm. 87, de 11 de abril], 17 de junio de 2014 [BOE núm. 183, de 29 de julio] y 9 de agosto de 2019 [BOE núm. 261, de 30 de octubre]).
Partiendo de esta idea, la Dirección General entendió que la regla estatutaria controvertida, al limitarse a autorizar a la compañía para contratar un seguro de responsabilidad civil en favor de los administradores sociales, no cumplía con la exigencia derivada del citado artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Y ello porque venía a establecer un sistema o concepto retributivo «no cumulativo» cuya existencia efectiva dependía de la decisión que finalmente tomase la sociedad.
Ahora bien, y esta es la precisión efectuada por la Dirección General en ambas resoluciones, la calificación negativa del registrador sólo podía confirmarse «respecto de los miembros del consejo de administración que no sean consejeros delegados ni tengan atribuidas funciones ejecutivas en virtud de otro título». En efecto, debe observarse, en relación precisamente con estos «consejeros ejecutivos», que, si bien los distintos conceptos retributivos deberán constar necesariamente en los estatutos, éstos pueden remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para especificar si se remunerará a aquél por todos o (sólo) por algunos de los referidos conceptos retributivos. De este modo —apuntó la Resolución comentada— se compatibiliza la debida protección de los socios (por cuanto se fijan en los estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueba por la junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores) con la satisfacción de las necesidades de la práctica (dado que se atribuye al consejo de administración la competencia para elegir, caso por caso y sin necesidad de proceder a modificación estatutaria alguna, aquellos concretos conceptos retributivos —de entre los previstos en los estatutos— que deben incluirse en el contrato al que se refiere el artículo 249 LSC: vid. Ress. de 7 de julio [BOE núm. 177, de 26 de julio] y 16 de noviembre de 2021 [BOE núm. 289, de 3 de diciembre] y 21 [BOE núm. 281, de 21 de noviembre] y 30 de octubre de 2024 [BOE núm. 282, de 22 de noviembre], entre otras).
PUBLICACIÓN
19 Jun, 2025
Reinversiones sucesivas del valor de las participaciones en empresas familiares heredadas: requisito de mantenimiento del valor de la adquisición
La Dirección General de Tributos analiza si el heredero de participaciones de una empresa familiar, que aplicó la reducción establecida en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, transmitiendo tales valores posteriormente para reinvertirlos en fondos de inversión, puede volver a reinvertirlos para adquirir una vivienda, inmueble que podría estar terminado o en construcción.
PUBLICACIÓN
19 Jun, 2025
Tratamiento concursal del crédito derivado de la rescisión acordada con posterioridad a la aprobación del convenio
En su Sentencia 519/2025, de 1 de abril, el Tribunal Supremo aborda el problema del tratamiento que ha de dispensarse en el concurso a un crédito reconocido por una sentencia de rescisión dictada con posterioridad a la aprobación judicial del convenio.