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NOTICIA
GA_P asesora a Berria Bikes en la venta del 49% de la sociedad a Suma Capital
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a los socios de Berria Bikes, y a la propia sociedad, en la redacción y negociación de los correspondientes Contratos de Compraventa de participaciones y Acuerdo de Inversión y Pacto de Socios, así como en los acuerdos societarios y contratos de alta dirección pertinentes, en relación con la toma de una participación del 49% por determinados fondos gestionados por Suma Capital por un valor de 15M€ (entre cash out y cash in).
Berria Bikes, es una empresa castellano-manchega fundada en 2012 por los exciclistas profesionales hispano-suizos David y José Vitoria.
A través del fondo para empresas medianas SC Growth II, Suma Capital ha tomado el 49% de Berria en una operación combinada de compra de acciones y ampliación de capital que se ha cerrado por un importe aproximado de 15 millones de euros.
El equipo de GA_P está formado por Miguel Ángel Melero, of counsel de Mercantil, Miguel Azpeitia, asociado junior de Mercantil, Iván Escribano, asociado senior de Fiscal y Laura Castillo, asociada senior de Laboral.
Ver noticia completa.
Berria Bikes, es una empresa castellano-manchega fundada en 2012 por los exciclistas profesionales hispano-suizos David y José Vitoria.
A través del fondo para empresas medianas SC Growth II, Suma Capital ha tomado el 49% de Berria en una operación combinada de compra de acciones y ampliación de capital que se ha cerrado por un importe aproximado de 15 millones de euros.
El equipo de GA_P está formado por Miguel Ángel Melero, of counsel de Mercantil, Miguel Azpeitia, asociado junior de Mercantil, Iván Escribano, asociado senior de Fiscal y Laura Castillo, asociada senior de Laboral.
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Abogado mencionado
Miguel Ángel Melero – Counsel
Iván Escribano – Asociado Sénior
Tipología
Operación
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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El TJUE invalida el régimen fiscal belga aplicable a la distribución de dividendos de filiales a sus matrices cuando hay transferencias por pérdidas intragrupo fiscal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que se opone a la Directiva 2011/96, la normativa de un Estado miembro que establece que los dividendos percibidos por una sociedad matriz de su filial deben, en un primer momento, incluirse en la base imponible de la primera, antes de poder ser objeto de una deducción que, sin embargo, se prohíbe en relación con el importe de las transferencia intragrupo incluidas en la base imponible.
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Automoción y Movilidad N.º 26
Resumen de novedades legislativas y jurisprudenciales relativas al sector de la Automoción.
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Diligencia debida por los operadores de servicios de pago cuando la orden de transferencia incorpora, además del IBAN, información adicional
Interpretación del artículo 59 del Real Decreto-Ley 19/2018, de servicios de pago
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El efecto Trump: demoras en la aplicación de la Directiva sobre diligencia debida y retraso en la obligación de publicar el informe de sostenibilidad para determinadas empresas
La Directiva 2025/794, de 14 de abril, modifica las Directivas 2022/2464 (CSRD) y 2024/1760 (CS3D) para aplazar en dos años la obligación de elaborar el informe de sostenibilidad: de los ejercicios que comienzan el 1 de enero de 2025 al 2027 y para las obligadas a partir del 2026, al 2028. En el caso de la CS3D se aplaza un año la fecha de transposición, se simplifican los supuestos de aplicación escalonada y se demora un año su aplicación respecto a la fecha actual en función del tamaño y número de trabajadores de la empresa.
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Rescisión concursal de pagos y renacimiento consiguiente del crédito subyacente del acreedor condenado de rescisión
Se trata de un supuesto singular de reviviscencia de un contrato previamente extinguido por un pago, que ahora se rescinde
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Plazos de caducidad y prescripción de acciones nacidas de contratos financieros
El plazo de ejercicio de la acción de nulidad contractual por dolo o error es un plazo de caducidad de cuatro años, que contarán desde la consumación del contrato. En cuanto a los contratos financieros (no necesariamente de inversión), la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya muy abundante, consagra varias reglas (que se exponen en este análisis), entre las que no hay, a poco que se reflexione, consistencia interna.
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15 Apr, 2025
La exención por reinversión en vivienda habitual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no es una opción tributaria
En aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico-Administrativo Central reconoce que la posibilidad de excluir el gravamen de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual es un derecho del contribuyente, que podrá ejercer con la presentación de la autoliquidación del Impuesto del año en que la ganancia patrimonial se haya obtenido o, con posterioridad, mediante la rectificación de la autoliquidación inicialmente presentada en el plazo general de prescripción de cuatro años, siempre que se cumplan los requisitos materiales de aplicación del derecho.
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14 Apr, 2025
Novedades societarias introducidas por el Real Decreto Ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial
El Real Decreto Ley 4/2025, de 8 de abril recupera la «moratoria contable» del cómputo de las pérdidas causadas por el COVID-19 en los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025 y, en consecuencia, da un nuevo plazo para la reformulación (y aprobación) de las cuentas ya formuladas con anterioridad a la entrada del real decreto ley el 9 de abril del 2025.
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El TEAC vuelve a manifestarse sobre el alcance del carácter vinculante de los informes del Ministerio de Ciencia e Innovación sobre deducciones por actividades de I+D e IT
El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza de nuevo el alcance del carácter vinculante de los informes del Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, regulada en el artículo 35 de la Ley 27/2014, y concluye que tal vinculación alcanza a la calificación de la actividad ―de innovación tecnológica en este caso―, pero no a los gastos que integran la base de la deducción, por lo que éstos podrán ser regularizados por la Inspección tributaria ―en este caso, sobre la base del informe emitido por el equipo de apoyo informático de la Administración―.