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NOTICIA
Gómez-Acebo & Pombo incorpora a Miguel Temboury Redondo
15 de octubre de 2019. ─ Gómez-Acebo & Pombo refuerza su departamento de procesal y arbitraje con la incorporación de Miguel Temboury, que se une como socio al proyecto para dirigir esta área de práctica y continuar con su plan de crecimiento. Miguel es abogado del Estado en excedencia y hasta ahora era socio director de su propio despacho, Temboury Abogados, el cual quedará integrado en Gómez-Acebo & Pombo. Cuenta con una dilatada y prestigiosa carrera tanto dentro de la Administración como en el ámbito privado.
Desde 2012 y durante seis años, Miguel ocupó la presidencia de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. Hasta ahora, dirigía su propio despacho desde 2017 y, anteriormente, fue socio de Pérez-Llorca (2004-2007).
En la actualidad, Miguel es asesor senior de banca de inversión de Barclays para España, consejero independiente de AEDAS HOMES S.A., SELF TRADE BANK S.A.U. y secretario no consejero de la comisión de nombramientos y retribuciones de Abengoa.
En la Administración Pública, Miguel ha ocupado diferentes puestos de responsabilidad. Fue asesor para el consejo de ministros en el gabinete del Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Economía (2001-2002) y Director del Gabinete del Ministro del Interior (2002-2004). Fue también Subsecretario de Economía y Competitividad (2011-2016). Además, fue miembro hasta 2016 del consejo de administración de SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) y miembro de la comisión rectora del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria).
También ha sido abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ante la Audiencia Nacional, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (periodo en el que también fue miembro del consejo de administración de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras –CLEA-). También fue Abogado del Estado-jefe en la Secretaría de Estado de Economía, Energía y PYME.
Con este nombramiento Gómez-Acebo & Pombo consolida aún más la fortaleza de esta área en el mercado legal ibérico. Durante años, los abogados de esta práctica han asesorado en algunos de los asuntos más relevantes en España, lo que ha situado al departamento en las primeras posiciones de los más prestigiosos directorios internacionales.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo afirma que “la incorporación de Miguel refleja claramente la apuesta del despacho por crecer en aquellas áreas que consideramos estratégicas a la hora de ofrecer el mejor asesoramiento jurídico a nuestros clientes”.
Miguel Temboury asegura que “la competitividad de una economía depende de la solidez de un sistema jurídico, la cual descansa entre otros factores sobre la existencia de grandes despachos nacionales independientes. España es un referente de ello en Europa y Gómez-Acebo & Pombo lo es dentro de España”.
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas, Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo. Para más información: www.ga-p.com
Desde 2012 y durante seis años, Miguel ocupó la presidencia de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. Hasta ahora, dirigía su propio despacho desde 2017 y, anteriormente, fue socio de Pérez-Llorca (2004-2007).
En la actualidad, Miguel es asesor senior de banca de inversión de Barclays para España, consejero independiente de AEDAS HOMES S.A., SELF TRADE BANK S.A.U. y secretario no consejero de la comisión de nombramientos y retribuciones de Abengoa.En la Administración Pública, Miguel ha ocupado diferentes puestos de responsabilidad. Fue asesor para el consejo de ministros en el gabinete del Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Economía (2001-2002) y Director del Gabinete del Ministro del Interior (2002-2004). Fue también Subsecretario de Economía y Competitividad (2011-2016). Además, fue miembro hasta 2016 del consejo de administración de SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) y miembro de la comisión rectora del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria).
También ha sido abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ante la Audiencia Nacional, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (periodo en el que también fue miembro del consejo de administración de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras –CLEA-). También fue Abogado del Estado-jefe en la Secretaría de Estado de Economía, Energía y PYME.
Con este nombramiento Gómez-Acebo & Pombo consolida aún más la fortaleza de esta área en el mercado legal ibérico. Durante años, los abogados de esta práctica han asesorado en algunos de los asuntos más relevantes en España, lo que ha situado al departamento en las primeras posiciones de los más prestigiosos directorios internacionales.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo afirma que “la incorporación de Miguel refleja claramente la apuesta del despacho por crecer en aquellas áreas que consideramos estratégicas a la hora de ofrecer el mejor asesoramiento jurídico a nuestros clientes”.
Miguel Temboury asegura que “la competitividad de una economía depende de la solidez de un sistema jurídico, la cual descansa entre otros factores sobre la existencia de grandes despachos nacionales independientes. España es un referente de ello en Europa y Gómez-Acebo & Pombo lo es dentro de España”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas, Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo. Para más información: www.ga-p.com
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
Litigación Tributaria
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El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre la exigencia del recargo de apremio ordinario en caso de pluralidad de responsables tributarios
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La «transnacionalidad» de una decisión empresarial a efectos de información y consulta del comité de empresa europeo
Si las medidas afectan a todo el grupo en un marco de crisis global, el comité de empresa europeo tiene un interés legítimo en acceder a la información adecuada, considerándose trasnacional toda medida que tenga efecto en los trabajadores o que conlleve transferencia de actividad entre Estados.
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Aplicación de la exención por reinversión de vivienda habitual cuando ésta se haya adquirido a través de un pacto sucesorio con entrega de presente
La Dirección General de Tributos analiza los requisitos que han de cumplirse para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el caso ésta se haya adquirido a través de un pacto sucesorio con entrega de presente, refiriéndose en este caso concreto al pacto sucesorio de mejora con entrega de presente, contemplado en el Derecho Civil de Galicia.
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Los tribunales exigen el aviso previo como condición de validez cuando no hay acceso efectivo a la notificación en la sede electrónica
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 396/2025 anula un embargo por indefensión al omitirse el aviso previo en la notificación electrónica de la providencia de apremio. Esta sentencia sigue la línea de otros pronunciamientos judiciales que interpretan que la falta de aviso provoca indefensión y determina la invalidez de la notificación practicada, salvo que el interesado haya accedido a la notificación en la sede electrónica habilitada.
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El estatuto en proyecto del becario en empresa
Cumpliendo con su compromiso, el Gobierno presenta el Anteproyecto del «Estatuto del Becario» con el objetivo de dotar de mayor garantía a una actividad que se desarrolla al filo de la laboralidad, pero genera una incertidumbre paralizante en el tejido empresarial y educativo.
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Dos supuestos de inexistencia del derecho a la indemnización por clientela (arts. 30.a y 30.b de la Ley del Contrato de Agencia)
El Tribunal Supremo se enfrenta con la aplicación a un contrato de agencia de duración determinada de los supuestos de inexistencia del derecho a la indemnización por clientela previstos en los apartados (a) y (b) del artículo 30 de la Ley sobre Contrato de Agencia
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohíbe la venta de ginebra sin alcohol con la etiqueta gin
Noticia sobre la sentencia del TJUE de 15 de noviembre del 2025 que establece que el término «gin» o «ginebra» queda estrictamente reservado para la bebida espirituosa tradicional, delimitando de forma estricta el uso de estas denominaciones en el ámbito comercial, de modo que las ginebras sin alcohol no podrán definirse ni comercializarse como ginebras
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Un apunte sobre el arbitraje informal
Según la sentencia de la Audiencia Provincial que se analiza, los amigables componedores del pacto han de ser considerados como mediadores, pues no existe ninguna otra figura semejante en nuestro ordenamiento. Por ello, interpuesta demanda ante los tribunales, la vía que tiene el demandado para hacer valer dicho pacto es la declinatoria (artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
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La obstrucción como acto de competencia desleal
Se da noticia de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 1440/2025, de 16 de octubre (ECLI:ES:TS:2025:4573),