Volver a Actualidad
NOTICIA
Gómez-Acebo & Pombo nombra a Íñigo Erláiz nuevo Socio Director
La Junta General de Socios de Gómez-Acebo & Pombo ha aprobado este lunes 31 de enero, el nombramiento de Íñigo Erláiz como nuevo Socio Director.Íñigo Erláiz sustituye a Carlos Rueda que pasará a ser Presidente del Consejo de Administración de la Firma. El cambio al frente de la dirección del Despacho, es parte de un proceso interno consecuencia de la limitación de mandatos en la posición de Socio Director que se recoge en sus estatutos.
La Junta ha acordado también la renovación del Consejo de Administración, que estará formado a partir de ahora por: Íñigo Erláiz, Miguel Lamo de Espinosa, Daniel Marín, Álvaro Mateo, Manuel Martín, Verónica Romaní, Mónica Weimann y Carlos Rueda como Presidente.
Íñigo Erláiz da las gracias por el apoyo y la confianza a los socios de la Firma y menciona su “ilusión por asumir este proyecto y contribuir en lo posible, con el apoyo de todos los socios, a seguir impulsando el Despacho como firma ibérica de referencia y continuar así con la línea ascendente de los últimos años.”
Experiencia
Íñigo Erláiz, se incorporó en 1999 a Gómez-Acebo & Pombo donde ha desarrollado toda su carrera profesional y donde es socio desde 2010. Ha dirigido el área de Mercantil desde 2016, período en el que dicha práctica ha experimentado un notable crecimiento, y es especialista en M&A habiendo asesorado regularmente en fusiones y adquisiciones y operaciones de private equity. Íñigo Erláiz ha formado parte durante los últimos ocho años del Consejo de Administración de la Firma.
Es licenciado en Derecho y diplomado en Asesoría Legal de Empresas, con matrícula de honor, por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). Hizo el máster de Dirección de Recursos Humanos por la UNED. Está diplomado en Derecho Concursal por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Ver noticia en Expansión
Ver noticia en El Confidencial
Ver noticia en El Economista
Ver noticia en Cinco Días
Ver noticia en Iberian Lawyer
Abogado mencionado
Íñigo Erlaiz – Socio
Tipología
Nota de prensa
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
La indemnización por un despido anterior a la declaración de concurso cuya improcedencia se declara tras el concurso es un crédito contra la masa y no un crédito concursal
Aunque el despido sea anterior a la declaración de concurso, si el reconocimiento de su improcedencia y la opción por la indemnización por el empresario son posteriores, el crédito deberá ser considerado crédito contra la masa, aunque exista avenencia entre las partes si ésta también es posterior.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Pacto fin de huelga en una UTE: ¿afecta a las nuevas adjudicatarias del servicio?
Si el pacto fin de huelga se aplicara en el próximo concurso público del servicio, la nueva adjudicataria no está obligada a respetarlo toda vez que no fue firmante del pacto y tampoco sucesora de las obligaciones, no aplicables a la empresa anterior.
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
Acuerdo interpretativo entre España y Brasil sobre la calificación de los juros brasileños
En este análisis abordamos la controversia que la fiscalidad de los juros brasileños ha suscitado tanto durante la vigencia del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como desde la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Su posible calificación, bien como dividendos, bien como intereses, ha sido analizada en varias ocasiones tanto por los tribunales de justicia como por la Administración española, la cual ha acordado recientemente con la brasileña considerarlos «intereses» a efectos del Convenio de doble imposición hispano-brasileño.
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
¿Renuncia a la acción durante la tramitación de un recurso extraordinario?
Solicitada la renuncia a la acción durante la tramitación de un recurso extraordinario, hay que entender que la parte recurrente está solicitando en realidad el desistimiento por pérdida de interés en el sostenimiento del recurso.
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
Una vez más, pactos parasociales por encima de estatutos
No se pueden impugnar acuerdos sociales que cumplen un pacto omnilateral aunque sean contrarios a los estatutos
Litigación Tributaria
Hace 4 días
El plazo de prescripción de la responsabilidad tributaria subsidiaria en relación con las deudas de un deudor principal en concurso de acreedores
En su sentencia de 30 de abril del 2026, el Tribunal Supremo considera que la situación de insolvencia de un deudor principal ―determinante en el cómputo de la prescripción frente a los responsables subsidiarios― puede identificarse en un procedimiento concursal, con carácter general, con el auto de conclusión de concurso, pero también con un momento anterior, lo que ocurrió en ese caso con el informe provisional del administrador concursal afirmando la situación de insolvencia del obligado principal. En consecuencia, el plazo de prescripción frente a los responsables subsidiarios por deudas liquidadas con posterioridad a aquella situación de insolvencia se inició con el vencimiento de su periodo voluntario de pago.
PUBLICACIÓN
Hace 4 días
Accidente de trabajo en teletrabajo: infarto en casa
En el teletrabajo, corresponderá la carga de la prueba del tiempo de trabajo al empleador en el trabajo online y al trabajador si es offline, atendiendo a la presunción como accidente laboral del que se produce en tiempo y lugar de trabajo, siendo este último, normalmente, el domicilio del trabajador.
PUBLICACIÓN
Hace 4 días
Cambio de criterio administrativo respecto a la exención en la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades de las rentas imputadas a los socios por la UTE que «opera en el extranjero»
El Tribunal Económico-Administrativo Central revisa su criterio previo y concluye que para que los socios puedan aplicar la exención sobre las rentas que les son imputadas por la UTE, prevista en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no es exigible que la UTE cuente con un establecimiento permanente en el extranjero, siendo suficiente con que aquella participe en un proyecto ejecutado fuera del territorio nacional.
PUBLICACIÓN
Hace 6 días
El TS determinará qué efectos tiene en el IRPF del donatario la venta de sus participaciones tras incumplir los requisitos de los beneficios de empresa familiar
El TS habrá de determinar si, tras la donación de participaciones sociales con aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, el incumplimiento posterior de los requisitos a los que está condicionado tal beneficio fiscal obliga o no al donatario a subrogarse en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes. Y, en segundo lugar, fijará cuál es el dies a quo del plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria del IRPF del donante.