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Gómez-Acebo & Pombo nombra nuevos socios a Irene Fernández Puyol, Pablo Fernández Cortijo, Ignacio del Fraile y Pablo Muelas
Gómez-Acebo & Pombo ha aprobado los nombramientos como nuevos socios de capital de Irene Fernández Puyol (Derecho Administrativo y Regulatorio), Pablo Muelas García (Banca, Mercado de Capitales y Seguros), Pablo Fernández Cortijo (Mercantil) e Ignacio del Fraile López (Laboral). La Firma reconoce en ellos su capacidad profesional y permanente dedicación. Los nuevos socios asumieron esta nueva responsabilidad desde el 1 de enero.
Irene Fernández Puyol es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, completó su formación con un curso de Financiación de Proyectos (Instituto de Empresa), un curso de Industria Farmacéutica (Instituto de Empresa), entre otros. En el pasado ha colaborado con el Servicio Jurídico de la Comisión Europea. En la actualidad, Irene es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y de la Asociación Española de Derecho Sanitario. Irene es especialista en derecho administrativo, sectores regulados, derecho farmacéutico y sanitario, infraestructuras y agua, contratación pública y derecho urbanístico.
Pablo Fernández Cortijo es licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid. Comenzó su carrera profesional en Garrigues y desde allí se incorporó a Gómez-Acebo & Pombo en 2007. Es especialista en Fusiones y Adquisiciones (M&A), Capital Riesgo (Private Equity), reestructuraciones y operaciones distressed; así como en derecho societario y contractual. Pertenece al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Es profesor de diferentes másters de derecho internacional y capital riesgo. Además, es patrono de la Fundación Fernando Pombo.
Ignacio del Fraile es licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, y realizó un Programa Avanzado de Relaciones Laborales (Instituto de Empresa). Asimismo, hizo una estancia internacional en Nueva York en el Despacho Littler Mendelson y realizó un Curso Avanzado de derecho internacional (Universidad George Washington). En la actualidad es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de la International Bar Association (IBA), de la Asociación Europea de Abogados Laborales (EELA) y de la Asociación de Abogados Laborales (AEL).
Pablo Muelas es licenciado en Derecho, y en Ciencias Económicas y Empresariales (ICADE, E-3). Máster en el Ejercicio Profesional de la Abogacía (Universidad Internacional de la Rioja), Máster en Economía (Universidad Rey Juan Carlos) y Programa de Liderazgo para la Gestión Pública (IESE). Perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado desde 2001. Subdirector General de Política Legislativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Consejero de EIOPA, Agroseguro, del Consorcio de Compensación de Seguros y de Crédito y Caución entre 2012 y 2016. Se unió a Gómez-Acebo & Pombo en 2016.
Irene Fernández Puyol es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, completó su formación con un curso de Financiación de Proyectos (Instituto de Empresa), un curso de Industria Farmacéutica (Instituto de Empresa), entre otros. En el pasado ha colaborado con el Servicio Jurídico de la Comisión Europea. En la actualidad, Irene es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y de la Asociación Española de Derecho Sanitario. Irene es especialista en derecho administrativo, sectores regulados, derecho farmacéutico y sanitario, infraestructuras y agua, contratación pública y derecho urbanístico.
Pablo Fernández Cortijo es licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid. Comenzó su carrera profesional en Garrigues y desde allí se incorporó a Gómez-Acebo & Pombo en 2007. Es especialista en Fusiones y Adquisiciones (M&A), Capital Riesgo (Private Equity), reestructuraciones y operaciones distressed; así como en derecho societario y contractual. Pertenece al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Es profesor de diferentes másters de derecho internacional y capital riesgo. Además, es patrono de la Fundación Fernando Pombo.
Ignacio del Fraile es licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, y realizó un Programa Avanzado de Relaciones Laborales (Instituto de Empresa). Asimismo, hizo una estancia internacional en Nueva York en el Despacho Littler Mendelson y realizó un Curso Avanzado de derecho internacional (Universidad George Washington). En la actualidad es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de la International Bar Association (IBA), de la Asociación Europea de Abogados Laborales (EELA) y de la Asociación de Abogados Laborales (AEL).
Pablo Muelas es licenciado en Derecho, y en Ciencias Económicas y Empresariales (ICADE, E-3). Máster en el Ejercicio Profesional de la Abogacía (Universidad Internacional de la Rioja), Máster en Economía (Universidad Rey Juan Carlos) y Programa de Liderazgo para la Gestión Pública (IESE). Perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado desde 2001. Subdirector General de Política Legislativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Consejero de EIOPA, Agroseguro, del Consorcio de Compensación de Seguros y de Crédito y Caución entre 2012 y 2016. Se unió a Gómez-Acebo & Pombo en 2016.
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Un apunte sobre la prórroga de la anotación preventiva de embargo
La prórroga de la anotación preventiva de embargo constituye un mero trámite procesal que no tiene más trascendencia que evitar su caducidad y, por ello, no exige una notificación específica al deudor o a otros eventuales interesados.
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Jubilación flexible: más actividad —por cuenta ajena o por cuenta propia— y mayor cuantía
Se amplía la jubilación flexible permitiendo compatibilizar la jubilación con un trabajo a tiempo parcial entre un 33 y un 80 por ciento de jornada o con una actividad por cuenta propia. Si la jornada es igual o superior al 55 por ciento, la cuantía de la pensión compatible se incrementará en un 25 por ciento adicional y si es inferior, en un 15 por ciento.
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El Tribunal Supremo deniega la aplicación de la reducción del 30 % prevista en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, a las indemnizaciones que los socios profesionales de una entidad puedan percibir por la extinción anticipada de la relación mercantil acordada unilateralmente por la sociedad, considerando que tales pagos no retribuyen realmente servicios profesionales prestados durante un período superior a dos años, sino que únicamente compensan la imposibilidad de seguir prestándolos hasta la edad de jubilación.
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