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NOTICIA
Guillermo Guerra nombrado secretario del Consejo de Indra
Guillermo Guerra, socio de Mercantil, co-coordinador de Mercado de Capitales y coordinador de Gobierno Corporativo de Gómez-Acebo & Pombo ha sido nombrado secretario no consejero y letrado asesor del consejo de Indra.
Guillermo está especializado en gobierno corporativo, mercado de valores y fusiones y adquisiciones. Además, cuenta con experiencia en la implantación de programas de sostenibilidad para empresas y fondos de inversión, así como, en emisión de bonos verdes y ha liderado y participado activamente en salidas a Bolsa, aumentos de capital con emisión de derechos y OPAs, así como en operaciones de fusión, integración, reestructuración y desinversión de grandes empresas, y en particular de entidades de crédito.
Guillermo posee amplia experiencia en el asesoramiento continuado en cuestiones gobierno corporativo a empresas del Ibex35 y en la implantación de programas de sostenibilidad para empresas y fondos de inversión, así como, en emisión de bonos verdes.
La notificación del nombramiento se ha producido este lunes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Ver nombramiento en Cinco Días
Ver nombramiento en El Confidencial
Guillermo está especializado en gobierno corporativo, mercado de valores y fusiones y adquisiciones. Además, cuenta con experiencia en la implantación de programas de sostenibilidad para empresas y fondos de inversión, así como, en emisión de bonos verdes y ha liderado y participado activamente en salidas a Bolsa, aumentos de capital con emisión de derechos y OPAs, así como en operaciones de fusión, integración, reestructuración y desinversión de grandes empresas, y en particular de entidades de crédito.
Guillermo posee amplia experiencia en el asesoramiento continuado en cuestiones gobierno corporativo a empresas del Ibex35 y en la implantación de programas de sostenibilidad para empresas y fondos de inversión, así como, en emisión de bonos verdes.
La notificación del nombramiento se ha producido este lunes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
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Abogado mencionado
Guillermo Guerra – Socio
Tipología
Nota de prensa
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
El gobierno exigirá a las aseguradoras un plan de choque para evitar las quiebras
Noticia sobre el Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros, para poder imponer a las compañías de seguros un plan de choque cuando sufran crisis de liquidez que cuestionen su viabilidad
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¡NUEVO!
Carácter limitativo de la cláusula que excluye, por no haber pasado la ITV, la cobertura de los «daños propios» sufridos por el vehículo asegurado
La tomadora y asegurada en una póliza de seguro de automóviles de la modalidad «a todo riesgo» demandó a la aseguradora solicitando una indemnización por los daños sufridos por un vehículo asegurado como consecuencia de un incendio iniciado en el propio vehículo. La compañía se opuso a esta pretensión alegando, de un lado, que en las condiciones generales de la póliza (cláusula 3.23.e) se excluían de la cobertura del seguro voluntario los daños causados cuando se hubiera producido un «incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo» y aduciendo, de otro, que no haber realizado en tiempo la preceptiva Inspección Técnica de Vehículos (ITV) constituía un incumplimiento de este tipo.
La demanda fue desestimada en primera y en segunda instancia. Sin embargo, el Tribunal Supremo (STS 1783/2025, de 3 de diciembre [ECLI:ES:TS:2025:5439]) estimó el recurso de casación interpuesto por la actora. En sustancia la cuestión se centró en determinar si la mencionada cláusula 3.23.e era una mera estipulación delimitadora del riesgo o una disposición limitativa de los derechos del asegurado.
El Tribunal Supremo empezó por recordar que no existe una previsión legal que excluya la cobertura del riesgo asegurado por el hecho de que el vehículo asegurado no haya pasado la ITV en plazo (sin perjuicio de las consecuencias de carácter administrativo que pueda comportar tal omisión).
Seguidamente señaló que, según doctrina consolidada, las estipulaciones delimitadoras del riesgo tienen por finalidad definir el objeto del contrato, de modo que concretan qué riesgos constituyen dicho objeto, en qué cuantía, durante qué plazo y en que ámbito temporal. Esto es, se dirigen a individualizar y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o con arreglo al uso establecido, siempre que no lo delimiten de forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato o de manera infrecuente o inusual. Sin embargo, en el caso concreto la cláusula de las condiciones generales que la aseguradora esgrimió para rechazar la cobertura del siniestro no se refería a ninguno de estos extremos. Antes bien, una vez identificado en la póliza el riesgo asegurado (incendio de un determinado vehículo durante un determinado periodo temporal), la cláusula 3.23.e de las condiciones generales venía a supeditar la cobertura del siniestro al cumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. Por consiguiente, su efecto pretendido era condicionar o modificar el derecho del asegurado cuando el riesgo objeto del seguro se hubiera materializado en daños.
La Sentencia reseñada concluyó, por ello, que la estipulación cuestionada tenía carácter limitativo de los derechos del asegurado y que, por tanto, para su validez, debería haber figurado destacada de modo especial y haber sido aceptada específicamente por escrito (art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro), lo que no había sucedido.
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¡NUEVO!
Protocolo de Guardia para los Salones Alimentaria y Hostelco 2026
El protocolo, prevé una tramitación prioritaria de las solicitudes de diligencias preliminares y de comprobación de hechos, así como de las solicitudes de medidas cautelares —con o sin audiencia— en materias de patentes e innovaciones tecnológicas, diseños industriales, marcas y derechos de autor, además de defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad ilícita, cuando se refieran a productos o actividades de presentación, exhibición, promoción, ofrecimiento o venta vinculados a los Salones Alimentaria y Hostelco 2026.
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¡NUEVO!
Los créditos contra la masa (fiscales, en el caso) empiezan a prescribir cuando se devengan, no cuando se levanta legalmente la suspensión de realizar acciones ejecutivas sobre la masa
En realidad, empiezan a prescribir en el mismo momento, con independencia de si se trata de créditos ordinarios o contra la masa
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Hace 4 días
¿Cuándo se enriquece injustamente el banco rematante/adjudicatario de la finca por una cantidad inferior al valor de tasación hipotecaria?
El adjudicatario en una subasta o en subasta desierta no se enriquece injustamente si el precio de adjudicación es sustancialmente menor que su valor real.
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Hace 5 días
Los servicios de atención al cliente de las entidades financieras tras la Ley 10/2025
La nueva Ley 10/2025 reforma el régimen del servicio de atención a la clientela de las entidades financieras y recoge un procedimiento de presentación, tramitación y resolución de las reclamaciones que presenten sus clientes. Cuando sean éstos consumidores, se establecen previsiones especiales, de entre las que destacan un teléfono gratuito de asistencia y la disponibilidad de canales que permitan la prestación personalizada a consumidores vulnerables o a personas sin acceso a determinados servicios financieros de carácter básico que no se definen en la norma.
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Hace 6 días
Corresponde a la junta general el cese y nombramiento de administradores de las sociedades en concurso sin necesidad de autorización de la administración concursal
El artículo 127.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal condiciona la eficacia de acuerdos con contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso a la autorización de la administración concursal, precepto de interpretación restrictiva. El cese y nombramiento de consejeros no tiene por sí mismo contenido patrimonial ni relevancia directa, por lo que no requiere dicha autorización
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Hace 1 semana
Las entidades locales no devolverán al Estado los ingresos indebidos percibidos de operadores de telefonía móvil
La disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social prevé la no exigibilidad de devolución de ingresos indebidos que han podido percibir las entidades locales por las cuotas nacionales de telefonía móvil devueltas o que se devuelvan por el Estado a las compañías de telefonía móvil como consecuencia de sentencias judiciales firmes.
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09 Jan, 2026
Capitalización abusiva de créditos de socios (STS 1ª de 2 de diciembre de 2025)
Cuando se capitalicen créditos titularidad de un socio conviene ofrecer un aumento de capital dinerario paralelo a disposición de la minoría para minimizar el riesgo de impugnación por abuso