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NOTICIA
La CNMC publica los criterios de valoración de los programas de compliance a los efectos de considerarlos como circunstancia atenuante de la responsabilidad en caso de investigación y evitar la prohibición de contratar con la Administración
11 de junio, 2020
La Comision Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado una “Guía sobre los programas de cumplimiento normativo en materia de defensa de la competencia”.
La guía tiene como finalidad ayudar a las empresas en sus esfuerzos para la implantación y el desarrollo de los denominados programas de cumplimiento normativo (compliance programs). En efecto, los programas de cumplimiento normativo permiten a los empresarios prevenir, detectar y reaccionar de manera temprana ante la adopción de conductas ilícitas, susceptibles de generar responsabilidad penal y administrativa, así como afectar a su reputación.
La Guía muestra, por una parte, los criterios básicos que la CNMC considera relevantes para que un programa de cumplimiento normativo sea eficaz y contempla, por otra, los supuestos en los que la existencia de un programa de cumplimiento eficaz permite, a la empresa que lo ha implantado, obtener una atenuación de la responsabilidad en la que ha incurrido por la infracción de las normas de competencia o una modulación de la correspondiente sanción, todo ello con el objetivo de incentivar la adopción de estos programas por los empresarios. En este contexto, conviene señalar que este tipo de programas refuerza la aplicación de las políticas de clemencia, al permitir la detección precoz de la existencia de cárteles y posibilitar su denuncia a las autoridades de defensa de la competencia.
Pero para que sean verdaderamente efectivos, los programas de cumplimiento deben garantizar la existencia de un verdadero compromiso de cumplimiento, que necesariamente deberá comprender un establecimiento claro de parámetros de conducta y la puesta en práctica de las medidas organizativas para su desarrollo. La Guía establece unos criterios de valoración sobre los principales elementos que normalmente incluyen los programas de cumplimiento: a) la implicación de los administradores y directivos de la empresa; b) la independencia y autonomía del responsable de cumplimiento (compliance officer); c) la identificación de los riesgos de llevar a cabo prácticas restrictivas de la competencia; d) el diseño de los protocolos y mecanismos de control; e) la formación del personal de la empresa; f) la existencia de un buzón o canal de denuncias; g) el procedimiento interno para la gestión de infracciones y denuncias; y h) el sistema disciplinario interno aplicable.
Por lo que se refiere, a los efectos que puede tener la implantación por una empresa de un programa de cumplimiento normativo, hay que señalar, que, además de la exención de la responsabilidad penal de la empresa, de los beneficios de la inmunidad o reducción de las multas derivados, en su caso, de los programas de clemencia y de la inaplicación de la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, cuestiones reguladas por normas especiales, la empresa se podrá beneficiar de la atenuación de su responsabilidad con respecto a la infracción (circunstancia atenuante) o de la modulación de la sanción que pudiera corresponderle (reducción de la multa).
La guía tiene como finalidad ayudar a las empresas en sus esfuerzos para la implantación y el desarrollo de los denominados programas de cumplimiento normativo (compliance programs). En efecto, los programas de cumplimiento normativo permiten a los empresarios prevenir, detectar y reaccionar de manera temprana ante la adopción de conductas ilícitas, susceptibles de generar responsabilidad penal y administrativa, así como afectar a su reputación.
La Guía muestra, por una parte, los criterios básicos que la CNMC considera relevantes para que un programa de cumplimiento normativo sea eficaz y contempla, por otra, los supuestos en los que la existencia de un programa de cumplimiento eficaz permite, a la empresa que lo ha implantado, obtener una atenuación de la responsabilidad en la que ha incurrido por la infracción de las normas de competencia o una modulación de la correspondiente sanción, todo ello con el objetivo de incentivar la adopción de estos programas por los empresarios. En este contexto, conviene señalar que este tipo de programas refuerza la aplicación de las políticas de clemencia, al permitir la detección precoz de la existencia de cárteles y posibilitar su denuncia a las autoridades de defensa de la competencia.
Pero para que sean verdaderamente efectivos, los programas de cumplimiento deben garantizar la existencia de un verdadero compromiso de cumplimiento, que necesariamente deberá comprender un establecimiento claro de parámetros de conducta y la puesta en práctica de las medidas organizativas para su desarrollo. La Guía establece unos criterios de valoración sobre los principales elementos que normalmente incluyen los programas de cumplimiento: a) la implicación de los administradores y directivos de la empresa; b) la independencia y autonomía del responsable de cumplimiento (compliance officer); c) la identificación de los riesgos de llevar a cabo prácticas restrictivas de la competencia; d) el diseño de los protocolos y mecanismos de control; e) la formación del personal de la empresa; f) la existencia de un buzón o canal de denuncias; g) el procedimiento interno para la gestión de infracciones y denuncias; y h) el sistema disciplinario interno aplicable.
Por lo que se refiere, a los efectos que puede tener la implantación por una empresa de un programa de cumplimiento normativo, hay que señalar, que, además de la exención de la responsabilidad penal de la empresa, de los beneficios de la inmunidad o reducción de las multas derivados, en su caso, de los programas de clemencia y de la inaplicación de la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, cuestiones reguladas por normas especiales, la empresa se podrá beneficiar de la atenuación de su responsabilidad con respecto a la infracción (circunstancia atenuante) o de la modulación de la sanción que pudiera corresponderle (reducción de la multa).
Abogado mencionado
Ricardo Alonso – Consejero Académico
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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