LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1 (ECN+) Y LA MODIFICACION DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
El citado Anteproyecto de Ley trae causa de la necesidad de transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2019/1, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (Directiva ECN+). Entre los principales objetivos de esta Directiva se encuentran la armonización de la aplicación de las normas europeas de competencia procurando que las autoridades nacionales de competencia tengan independencia funcional, recursos suficientes y amplias facultades de aplicación de las citadas normas, así como para la imposición de multas disuasorias.
Aunque la Ley española de defensa de la competencia vigente contempla la mayor parte de las previsiones contenidas en la Directiva, la adecuación a la misma exige introducir algunas modificaciones en la Ley de defensa de la competencia. Por otra parte, al tratarse de una Directiva de mínimos, la trasposición ofrece la oportunidad de hacer otras modificaciones que, aunque no derivan directamente de la Directiva, son conformes a su espíritu y objetivos.
MODIFICACIONES IMPUESTAS POR LA DIRECTIVA
La Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley enumera cuatro modificaciones que tienen esta naturaleza:
a) Normas sobre la asistencia mutua entre la Comisión Europea (CE), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y las Autoridades de Competencia de los Estados miembros de la UE (ANC), entre las que destacan: La posibilidad de intercambiar información y utilizar como medio de prueba elementos de hecho y de derecho, incluida la información confidencial. Ejercer a requerimiento de la CE o una ANC los requerimientos de información, las entrevistas y los registros domiciliarios. Notificar los pliegos de cargos y las resoluciones sancionadoras con imposición de multas. Ejecutar las resoluciones firmes y recaudar las multas (art. 18 LDC).
b) Ampliación de los deberes de información y colaboración de las personas y entidades públicas y privadas, que incluye la posibilidad de realizar entrevistas, así como también de las facultades para llevar a cabo registros domiciliarios (arts. 39 y 40 LDC).
c) La facultad de las autoridades de competencia para proceder a la priorización de las denuncias en función del interés general y la eficiencia en la gestión de los recursos de la CNMC. Se podrán rechazar aquellas denuncias que aportan escasos elementos de prueba, cuyas conductas producen efectos limitados sobre los consumidores y el mercado o pueden ser erradicadas por otros medios (art. 49 LDC).
d) La revisión del importe máximo de las multas (arts. 62 y 63 LDC).
MODIFICACIONES QUE NO DERIVAN DIRECTAMENTE DE LA DIRECTIVA
Las principales modificaciones de esta naturaleza son:
a) La introducción del procedimiento de transacción en el marco de los procedimientos sancionadores, que no supone la eliminación del procedimiento de terminación convencional. Este nuevo procedimiento implica el reconocimiento de la participación en la infracción por parte de la empresa expedientada y la reducción de la multa en un 15% si el acuerdo de transacción se produce antes de la notificación del pliego de concreción de hechos de infracción o en un 10% si se hace en un momento posterior (art. 50 LDC). Estas reducciones se aplican también, de un lado, a las multas que habrían de imponerse a los representantes legales y directivos de las empresas y se suman, de otro, a las resultantes de los beneficios de las políticas de clemencia.
b) La ampliación de los plazos de los procedimientos o de sus principales trámites. En los procedimientos sancionadores el plazo máximo de resolución se amplía a los 24 meses. El plazo máximo para la resolución de recursos será de 3 meses. El plazo para formular alegaciones se amplía a 30 días (art. 36 LDC).
c) La eliminación del Informe-Propuesta del Director de Competencia al Consejo en el procedimiento sancionador y del Informe previo en el procedimiento de vigilancia (arts. 50 y 41 LDC).
d) La modificación en el procedimiento de control de concentraciones, por una parte, de los umbrales requeridos para la tramitación del procedimiento simplificado con el fin de eliminar las notificaciones de aquellas operaciones que no plantean problemas de competencia (art. 8.1 b LDC); y, por otra, del plazo máximo para resolver en segunda fase, que se amplía a 3 meses (art. 36 LDC).
e) La generalización de la celebración de vistas ante el Consejo de la CNMC a solicitud de parte o en aquellos casos en los que el Consejo lo considere adecuado, tanto en procedimientos sancionadores (art. 51 LDC) como procedimientos de control de concentraciones (art. 58.3).
f) La posibilidad de adoptar medidas cautelares en todo tipo de procedimientos (art. 48 bis LDC).
g) La actualización de las cuantías de las sanciones aplicables a los representantes legales y directivos de las empresas, así como también las fijadas a tanto alzado (art. 63 LDC).
h) La modificación de la Ley 3/2013 para ponerla en consonancia con todo lo anterior.
Los comentarios al Anteproyecto de Ley pueden presentarse hasta el 15 de septiembre de 2020. Para más información pulse aquí.
Ricardo Alonso – Consejo Académico