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NOTICIA
Luis Cuesta sobre el criterio relevante para la inversión de ‘family offices’ en capital riesgo | Expansión
Luis Cuesta, asociado del equipo de Fiscal de Gómez-Acebo & Pombo, opina en esta tribuna de Expansión sobre el criterio relevante para la inversión de ‘family offices’ en capital riesgo.
La DGT se ha pronunciado recientemente de manera favorable sobre la aplicación de la exención de la «empresa familiar» del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), extensible por tanto al previsto Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF), en la inversión en un Fondo de Capital Riego Europeo, esto amplía el abanico de vehículos a los que estará dispuesto a invertir un inversor o family office español afectado por el Impuesto sobre el Patrimonio y por el previsto Impuesto sobre las Grandes Fortunas.
«A pesar de lo positivo del pronunciamiento de la DGT, la aplicación del régimen de empresa familiar en general y la inversión en capital riesgo en particular, debe analizarse caso por caso, prestando atención a los requisitos que puedan resultar de aplicación», señala Luis.
Leer artículo completo.
La DGT se ha pronunciado recientemente de manera favorable sobre la aplicación de la exención de la «empresa familiar» del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), extensible por tanto al previsto Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF), en la inversión en un Fondo de Capital Riego Europeo, esto amplía el abanico de vehículos a los que estará dispuesto a invertir un inversor o family office español afectado por el Impuesto sobre el Patrimonio y por el previsto Impuesto sobre las Grandes Fortunas.
«A pesar de lo positivo del pronunciamiento de la DGT, la aplicación del régimen de empresa familiar en general y la inversión en capital riesgo en particular, debe analizarse caso por caso, prestando atención a los requisitos que puedan resultar de aplicación», señala Luis.
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

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