Volver a Actualidad
NOTICIA
Sobre el buzón del COVID-19: dos meses después
3 de junio, 2020
A raíz de la crisis sanitaria creada por el COVID-19, recordemos que la CNMC habilitó el pasado 31 de marzo, un buzón específico dirigido a recibir información, denuncias o consultas sobre medidas o actuaciones llevadas a cabo por las empresas como consecuencia de la crisis pandémica (ver aquí).
Durante la primera semana desde su creación, la CNMC recibió 50 consultas y denuncias de particulares y empresas, dando lugar, algunas de ellas, al inicio de investigaciones, concretamente en los mercados financieros y de servicios funerarios (ver aquí).
Una vez se cumplió el mes, las consultas y quejas recibidas por la CNMC sumaban casi 300 (lo que nos llevaría a una cifra aproximada de 80 consultas y quejas por semana). Ya por aquellos entonces, más de la mitad de las consultas y quejas se referían al sector financiero, copando también un porcentaje importante las consultas y quejas sobre los sustanciales incrementos de precios de productos sanitarios de primera necesidad (como son las mascarillas, respiradores y geles hidroalcohólicos) y de las materias primas que se emplean en su fabricación y producción (como, por ejemplo, el etanol), además de las situaciones de desabastecimiento en el mercado.
Dos meses después, son ya más de 500 consultas y quejas las que ha recibido la CNMC por medio de este buzón. Con estos datos en la mano, parece evidente que la inercia del primer mes se ha visto frenada en este segundo mes al registrarse, aproximadamente, unas 100 consultas y quejas menos. Asimismo, debe tenerse en cuenta el aumento de consultas y quejas relacionadas con sectores vinculados con las funciones de otras unidades de la CNMC distintas de la unidad de competencia (principalmente sector energético y telecomunicaciones) que son tramitadas por dichas unidades (lo que representa un 19% de esas 500 consultas y quejas).
Pero más allá de estas cifras, lo reseñable es que, gracias a la puesta en marcha de este buzón, la CNMC, a fecha de hoy, se encuentra investigando la existencia de posibles prácticas anticompetitivas en los siguientes sectores: funerario, financiero y de distribución y comercialización de productos sanitarios. Y, además, recientemente ha abierto investigaciones también en el sector asegurador (especialmente en relación con los seguros de deceso y los seguros de baja laboral). Por otro lado, la CNMC continúa realizando un estrecho seguimiento de la evolución de los precios de los alimentos y de otros sectores que han podido verse afectados por la situación de crisis pandémica. Debe señalarse que estas investigaciones se encuentran aún en fase preliminar que, en el supuesto que se confirmasen los indicios de infracción, podrían dar lugar a la incoación de expedientes sancionadores por prácticas anticompetitivas.
Asimismo, son muchas las empresas que, haciendo uso del buzón, han consultado a la CNMC sobre acuerdos de cooperación fundamentalmente en los sectores financiero, asegurador, sanitario y de prestación de servicios de asistencia. Y es que, como ya expusimos en entradas anteriores (ver aquí y aquí), la situación de crisis sanitaria ha provocado que varias empresas hayan considerado la cooperación con sus competidores como un remedio temporal para tratar de frenar la propagación del COVID-19 y acelerar el regreso a la “nueva” normalidad. Sobre esta cuestión, debe recordarse que estos acuerdos entre competidores están permitidos por el Derecho de la Competencia siempre y cuando se cumplan una serie de criterios cumulativos de eficiencia definidos en las Directrices de la Comisión Europea sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal. También, para el asesoramiento de estos acuerdos de cooperación, debe tenerse en cuenta el marco temporal, aprobado por la Comisión Europea el 8 de abril de 2020, donde se recogen directrices para las empresas que necesiten concluir acuerdos de cooperación en relación con el brote del COVID-19 (principalmente destinado para empresas farmacéuticas).
Como hemos podido comprobar, a pesar del parón generalizado de la actividad de la Administración (y de la economía en general) provocado por la crisis sanitaria, la CNMC no ha dejado de desempeñar su labor. En este sentido, el Consejo de la CNMC (cuya renovación será propuesta en los próximos días al Congreso de los Diputados – ver aquí) está siendo informado semanalmente de la actividad que se registra a través del buzón y de la respuesta a las consultas recibidas sobre acuerdos temporales de cooperación. Asimismo, durante la vigencia del Real Decreto del Estado de Alarma, la CNMC ha dado el visto bueno a 12 operaciones de concentración entre empresas, manteniendo, además, la tramitación de todas aquellas investigaciones relacionadas directamente con la pandemia del COVID-19.
En cuanto a la coordinación con otras autoridades, la CNMC sigue manteniendo una constante comunicación con la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea (DGCOMP) y con resto de las Autoridades de Competencia de los Estados Miembros de la UE en el marco de la Red Europea de Competencia (ECN) para dar una respuesta ágil y coherente dentro de la UE sobre todos estos temas.
Durante la primera semana desde su creación, la CNMC recibió 50 consultas y denuncias de particulares y empresas, dando lugar, algunas de ellas, al inicio de investigaciones, concretamente en los mercados financieros y de servicios funerarios (ver aquí).
Una vez se cumplió el mes, las consultas y quejas recibidas por la CNMC sumaban casi 300 (lo que nos llevaría a una cifra aproximada de 80 consultas y quejas por semana). Ya por aquellos entonces, más de la mitad de las consultas y quejas se referían al sector financiero, copando también un porcentaje importante las consultas y quejas sobre los sustanciales incrementos de precios de productos sanitarios de primera necesidad (como son las mascarillas, respiradores y geles hidroalcohólicos) y de las materias primas que se emplean en su fabricación y producción (como, por ejemplo, el etanol), además de las situaciones de desabastecimiento en el mercado.
Dos meses después, son ya más de 500 consultas y quejas las que ha recibido la CNMC por medio de este buzón. Con estos datos en la mano, parece evidente que la inercia del primer mes se ha visto frenada en este segundo mes al registrarse, aproximadamente, unas 100 consultas y quejas menos. Asimismo, debe tenerse en cuenta el aumento de consultas y quejas relacionadas con sectores vinculados con las funciones de otras unidades de la CNMC distintas de la unidad de competencia (principalmente sector energético y telecomunicaciones) que son tramitadas por dichas unidades (lo que representa un 19% de esas 500 consultas y quejas).
Pero más allá de estas cifras, lo reseñable es que, gracias a la puesta en marcha de este buzón, la CNMC, a fecha de hoy, se encuentra investigando la existencia de posibles prácticas anticompetitivas en los siguientes sectores: funerario, financiero y de distribución y comercialización de productos sanitarios. Y, además, recientemente ha abierto investigaciones también en el sector asegurador (especialmente en relación con los seguros de deceso y los seguros de baja laboral). Por otro lado, la CNMC continúa realizando un estrecho seguimiento de la evolución de los precios de los alimentos y de otros sectores que han podido verse afectados por la situación de crisis pandémica. Debe señalarse que estas investigaciones se encuentran aún en fase preliminar que, en el supuesto que se confirmasen los indicios de infracción, podrían dar lugar a la incoación de expedientes sancionadores por prácticas anticompetitivas.
Asimismo, son muchas las empresas que, haciendo uso del buzón, han consultado a la CNMC sobre acuerdos de cooperación fundamentalmente en los sectores financiero, asegurador, sanitario y de prestación de servicios de asistencia. Y es que, como ya expusimos en entradas anteriores (ver aquí y aquí), la situación de crisis sanitaria ha provocado que varias empresas hayan considerado la cooperación con sus competidores como un remedio temporal para tratar de frenar la propagación del COVID-19 y acelerar el regreso a la “nueva” normalidad. Sobre esta cuestión, debe recordarse que estos acuerdos entre competidores están permitidos por el Derecho de la Competencia siempre y cuando se cumplan una serie de criterios cumulativos de eficiencia definidos en las Directrices de la Comisión Europea sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal. También, para el asesoramiento de estos acuerdos de cooperación, debe tenerse en cuenta el marco temporal, aprobado por la Comisión Europea el 8 de abril de 2020, donde se recogen directrices para las empresas que necesiten concluir acuerdos de cooperación en relación con el brote del COVID-19 (principalmente destinado para empresas farmacéuticas).
Como hemos podido comprobar, a pesar del parón generalizado de la actividad de la Administración (y de la economía en general) provocado por la crisis sanitaria, la CNMC no ha dejado de desempeñar su labor. En este sentido, el Consejo de la CNMC (cuya renovación será propuesta en los próximos días al Congreso de los Diputados – ver aquí) está siendo informado semanalmente de la actividad que se registra a través del buzón y de la respuesta a las consultas recibidas sobre acuerdos temporales de cooperación. Asimismo, durante la vigencia del Real Decreto del Estado de Alarma, la CNMC ha dado el visto bueno a 12 operaciones de concentración entre empresas, manteniendo, además, la tramitación de todas aquellas investigaciones relacionadas directamente con la pandemia del COVID-19.
En cuanto a la coordinación con otras autoridades, la CNMC sigue manteniendo una constante comunicación con la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea (DGCOMP) y con resto de las Autoridades de Competencia de los Estados Miembros de la UE en el marco de la Red Europea de Competencia (ECN) para dar una respuesta ágil y coherente dentro de la UE sobre todos estos temas.
Abogado mencionado
Jesús Antonio Urriza – Asociado
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
El ICAC completa el análisis del tratamiento contable de la indemnización que puede recibir una empresa derivada de una cláusula de indemnidad
Por medio de la consulta 2 del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas núm. 138, de 2024, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas trata de completar el tratamiento contable de los importes que puede recibir una empresa en concepto de indemnización derivados de una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador.
Hace 2 días
PUBLICACIÓN
As alterações ao regime do CELE: Análise do Decreto-Lei n.º 101/2024, de 4 de dezembro
O Decreto-Lei n.º 101/2024 redefine o CELE, estabelecendo novas metas de redução de GEE e promovendo a adoção de tecnologias de baixo ou zero carbono, alinhando o País com os objetivos climáticos da União Europeia.
Hace 3 días
PUBLICACIÓN
El concepto de criptoactivo a efectos de aplicación del Reglamento MiCA
Las autoridades europeas de supervisión (EBA, ESMA y EIOPA) han aprobado unas directrices sobre plantillas para explicaciones y dictámenes jurídicos y la prueba normalizada para la clasificación de los criptoactivos.
Hace 3 días
PUBLICACIÓN
Contratos del Sector Público N.º 175
La Sentencia del Tribunal Supremo 4203/2024, de 23 de julio, casa una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que no entra a valorar una eventual infracción del derecho de la competencia por parte de una UTE, desde el entendido de que la posibilidad de concurrir en unión temporal de empresas debió impugnarse.
Hace 3 días
PUBLICACIÓN
Aplicación del Derecho gallego a la sucesión de un causante alemán
El RES establece reglas para resolver los conflictos internos de leyes y permite determinar cuál de las leyes sucesorias que conviven en España resulta aplicable a una sucesión
Hace 6 días
PUBLICACIÓN
Descuentos a los trabajadores en los productos de la empresa, que puede modificar unilateralmente la forma de pago
Excluir como forma de pago de los descuentos en productos de la empresa el abono por nómina no constituye una modificación sustancial por parte de la empresa. Se trata de una condición meramente accesoria, siendo lo relevante el mantenimiento del citado descuento
Hace 6 días
PUBLICACIÓN
No procede dictar providencia de apremio mientras no se resuelva y notifique expresamente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación apremiada
No cabe iniciar un procedimiento de apremio mientras el recurso de reposición frente a la liquidación apremiada no se haya resuelto expresamente y notificado, deber este último que se entenderá cumplido con el intento de notificación o la puesta a disposición de la misma en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos del artículo 104.2 de la Ley General Tributaria
Hace 6 días
PUBLICACIÓN
Prenda de crédito dinerario: preferencia sobre el embargo posterior y procedimiento de ejecución
La realización de la prenda constituida sobre el saldo de una cuenta bancaria (esto es, sobre un crédito dinerario contra la propia acreedora pignoraticia) mediante la compensación de dicho saldo con el importe de la obligación garantizada no infringe la prohibición del artículo 1859 CC
Hace 6 días
PUBLICACIÓN
Consumidores electrointensivos afectados por la DANA
Real Decreto Ley 7/2024, de 11 de noviembre: flexibilización de obligaciones de los consumidores electrointensivos afectados por la DANA (arts. 10 y 12 Real Decreto 1106/2020)
Hace 1 semana