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NOTICIA
Trabas en la ley de segunda oportunidad | Cinco Días
Luis López Alonso, socio de Procesal y Arbitraje de Gómez-Acebo & Pombo, habla sobre los costes asociados al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad ya que son un factor clave que deben considerar los deudores antes de acogerse a esta opción legal.
Acudir a este mecanismo solo resulta rentable para aquellos que presentan una cantidad elevada de deuda, ya que los costes del servicio pueden hacer que el proceso no sea viable económicamente para deudas menores. Aunque no existe un importe mínimo legal para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, la realidad práctica muestra que no suele ser interesante iniciar este proceso si las deudas suman menos de 10.000 euros. «Hay que hacer frente a una serie de costes que, en proporción, resultarán demasiado altos para deudas más pequeñas».
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Los tribunales de la sede del arbitraje tienen competencia exclusiva para cualquier acción destinada a impugnar el laudo y no cabe desviarse de esta competencia disfrazando la impugnación de una solicitud de reconocimiento del laudo en otro Estado
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Los tribunales exigen el aviso previo como condición de validez cuando no hay acceso efectivo a la notificación en la sede electrónica
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 396/2025 anula un embargo por indefensión al omitirse el aviso previo en la notificación electrónica de la providencia de apremio. Esta sentencia sigue la línea de otros pronunciamientos judiciales que interpretan que la falta de aviso provoca indefensión y determina la invalidez de la notificación practicada, salvo que el interesado haya accedido a la notificación en la sede electrónica habilitada.
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