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Jubilación flexible: más actividad —por cuenta ajena o por cuenta propia— y mayor cuantía

icon 4 de junio, 2026

A través de una nueva norma, el Gobierno refuerza el envejecimiento activo. Se trata del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, BOE, 28, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada. Lo hizo ya con el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, BOE, 24, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, y lo hace ahora siguiendo el Acuerdo de la Mesa del Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones de 31 de julio de 2024. El objetivo, acorde con las pretensiones europeas de incentivar la permanencia en activo de forma voluntaria pese a cumplir la edad de jubilación, se ha visto respaldado por modalidades como la jubilación activa, la jubilación parcial, la jubilación demorada, etc. Entiende el Ejecutivo que, mientras estas medidas están cumpliendo con las expectativas pretendidas, la jubilación flexible, pese a compartir la misma filosofía, no está obteniendo resultados idénticos, pues la solicitud de este mecanismo no ha variado sustancialmente en los últimos años, por lo que procede derogar el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, ya obsoleto, siendo sustituido ahora por esta nueva normativa.

La jubilación flexible describe la situación en la que se puede compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con un trabajo a tiempo parcial —a partir de ahora, con una jornada de trabajo realizada por la persona pensionista comprendida entre un 33 y un 80 por ciento en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable—. También se considera jubilación flexible la misma situación compatibilizada con una actividad por cuenta propia, siempre que, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, la persona pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia. Salvo supuestos recogidos legal o reglamentariamente, al margen de estas situaciones, la regla general seguirá siendo la incompatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de cualquier actividad, lucrativa o no, que dé lugar a la inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

La compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo a tiempo parcial supondrá que el importe de la pensión se reduzca en proporción a la jornada de trabajo realizada. No obstante, en aquellos casos en que la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial compatible se inicie, por primera vez, transcurridos al menos seis meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación, el importe de la pensión que correspondería percibir durante la jubilación flexible se incrementará en un 25 por ciento cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial sea igual o superior al 55 por ciento e igual o inferior al 80 por ciento, y en un 15 por ciento cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial sea igual o superior al 33 por ciento e inferior al 55 por ciento. Si la compatibilidad de la pensión se hiciera con una actividad por cuenta propia, el importe de la pensión a percibir se corresponderá con un porcentaje del 25 por ciento. La reposición de la pensión completa tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente al cese de la actividad compatible.

La persona pensionista de jubilación está obligada a comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia que determine la aplicación del régimen de jubilación flexible. Igualmente, deberá comunicar la modificación del porcentaje de la jornada de trabajo a tiempo parcial, así como el cese en el trabajo por cuenta ajena o en la actividad por cuenta propia una vez que se produzca. La falta de comunicación tendrá como efecto el carácter indebido de la pensión en el importe correspondiente al trabajo a tiempo parcial o a la actividad por cuenta propia con la consiguiente obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Se mantiene la incompatibilidad de la pensión de jubilación flexible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera corresponder por la actividad desarrollada, cualquiera que sea el régimen en que se cause aquella. Sí será compatible, sin embargo, con las prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad. No lo será con el percibo del complemento económico previsto para la jubilación demorada en el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la ordinaria. Este complemento, como es sabido, puede obtenerse como un porcentaje adicional, en cuyo caso quedará suspendido durante la jubilación flexible. También puede obtenerse como cantidad a tanto alzado o de forma mixta, pero, en estos dos últimos supuestos, se impedirá el acceso a la jubilación flexible. Durante el tiempo en que se compatibilice la pensión de jubilación, la persona pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la pensión mínima.

A efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias, se mantendrá la condición de pensionista. Durante esta situación, la cotización efectuada no surtirá efectos para la mejora de la pensión que se tenga reconocida ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Ahora bien, en los casos de acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, modificada su cuantía, en su caso. Y así, se procederá a calcular de nuevo la base reguladora mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese, salvo que el resultado sea una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo. Asimismo, también se prevé que, para estos supuestos, las cotizaciones efectuadas tras la minoración del importe de la pensión de jubilación darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora en función del nuevo periodo de cotización acreditado.

Con carácter general, han de observarse, para finalizar, algunas cuestiones. Una, que, a efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización para acceder a las prestaciones que pudieran causarse durante la jubilación flexible, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad a la fecha del hecho causante de dicha pensión. Dos, la incapacidad temporal causada durante la jubilación flexible será incompatible con la pensión de jubilación a partir del momento en que se cese en la actividad, percibiendo solo la jubilación. Tres, si la persona falleciese durante la jubilación flexible, las personas beneficiarias podrán optar, en cuanto a las prestaciones de muerte y supervivencia, porque su cálculo se realice desde la situación de activo de la persona causante o, en su caso, desde la situación de pensionista de la misma. Y cuatro, en el plazo de un año, el Gobierno habrá de analizar el impacto de la nueva regulación de la jubilación flexible, debiendo regirse las iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta normativa -vigente cuando transcurran tres meses de su publicación- por la regulación aplicable con anterioridad.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Lourdes López
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Consejera Académica
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Lourdes López
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Consejera Académica
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