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La acreditación de la suscripción voluntaria al servicio de notificaciones electrónicas

icon 23 de noviembre, 2023
El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 17 de julio de 2023 (R.G. 7460/2022), unifica criterio en torno al modo en que ha de considerarse acreditada la suscripción voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas por quienes no están obligados a recibirlas por medios digitales, a efectos de conferirles eficacia jurídica.

En el caso analizado se trata de determinar si, como entendió el Tribunal Económico Administrativo Regional en la resolución ahora recurrida por la Administración, la notificación a la interesada en la Dirección Electrónica Habilitada del acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad, a la que accedió, no es válida, porque aquélla no estaba obligada a recibir las notificaciones tributarias por medios electrónicos, y porque tampoco consta en el expediente administrativo su consentimiento expreso a la utilización de tales medios.

La Administración recurrente, por su parte, sostiene que la acreditación de la suscripción voluntaria por la interesada al servicio de notificaciones electrónicas se encuentra en el propio acuse de recibo o certificado de notificación en la Dirección Electrónica Habilitada del acto en concreto, teniendo en cuenta que dicha suscripción y la emisión del certificado de notificación en la Dirección Electrónica Habilitada corresponden al prestador del servicio de notificaciones electrónicas, que no es la Administración tributaria, la cual no puede alterar de ninguna manera los datos que constan en cada certificado.

A efectos de resolver la cuestión, el Tribunal Central comienza recordando que las notificaciones electrónicas a la obligada tributaria cuando, como en este caso, no está obligada a recibirlas por esa vía, exige de aquélla una previa comunicación que puede hacerse a través de propia página web de la Agencia Tributaria, generándose automáticamente un documento (recibo de presentación) con un código seguro de verificación, que acredita dicha suscripción.

Pues bien, en ese caso, en el acuse de recibo o certificado de notificación en la Dirección Electrónica Habilitada del acto en concreto, sí constaba dicha suscripción voluntaria a las notificaciones electrónicas solicitada por la interesada a través de la página web de la Agencia Tributaria, solicitud que se recibe tanto por ésta como por el prestador del servicio de Dirección Electrónica Habilitada, que es quien le asigna una dirección electrónica habilitada.

Pues bien, razona el Tribunal Central, teniendo presente que el prestador del servicio de Dirección Electrónica Habilitada es conocedor también de la suscripción voluntaria a las notificaciones electrónicas solicitadas a través de la página web de la Agencia Tributaria, el «certificado de notificación en Dirección Electrónica Habilitada» del acto concreto, emitido por la Agencia Tributaria a partir de la información remitida por el prestador del Servicio de Notificaciones Electrónicas, entre la que se encuentre la citada suscripción voluntaria, constituye —a juicio del tribunal—, acreditación suficiente de esta circunstancia. Y ello en la medida que dicha certificación se produce automáticamente sin posibilidad de intervención por parte de la Agencia Tributaria. Es un tercero, por tanto, distinto del órgano administrativo actuante, quien justifica que la suscripción voluntaria ha tenido lugar.

Concluye así el Tribunal Central que la acreditación de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas puede encontrarse en el propio acuse de recibo o certificado de notificación en la dirección electrónica habilitada de cada acto en concreto, ya sea acreditativo del acceso efectivo en plazo como de la falta de él, en cuyo caso la notificación válida se verifica igualmente.

Sentado lo anterior, el Tribunal Central analiza también la posibilidad de conferir validez a las notificaciones electrónicas practicadas a quien no está obligado a recibirlas por ese medio cuando, además de no existir constancia en el expediente administrativo de su consentimiento expreso a la utilización de tales medios, ni haberse incluido por el prestador del servicio de Dirección Electrónica Habilitada en el acuse de recibo o certificado de notificación en dicha dirección información sobre la suscripción voluntaria del interesado a las notificaciones electrónicas, sí existe constancia de que el obligado ha accedido efectivamente a la notificación por vía telemática.

Pues bien, respecto de este supuesto y sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, a su vez, cita la doctrina del Tribunal Constitucional, el Tribunal Central concluye que la notificación será válida aun cuando no resultara acreditada la suscripción voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas —y, por ende, el interesado no esté obligado a recibir las notificaciones por dicha vía—, si el obligado tributario accede electrónicamente a su contenido sea por comparecencia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sea por acceso efectivo a su dirección electrónica habilitada. Tales circunstancias resultarán acreditadas en el documento normalizado correspondiente emitido por la Agencia Tributaria a partir de los datos facilitados por el prestador del servicio de notificaciones electrónicas que la Administración no puede modificar.

Por tanto, el Tribunal Central interpreta en estos casos de forma amplia el criterio que el Tribunal Supremo ha esgrimido en varias ocasiones, apostando por considerar que, en materia de notificaciones, únicamente lesiona el artículo 24 de la Constitución la llamada indefensión material y no la formal, impidiendo «el cumplimiento de su finalidad, tendente a comunicar la resolución en términos que permitan mantener las alegaciones o formular los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico frente a dicha resolución».

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
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Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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