Volver a El Tribunal Supremo avala la deducibilidad de las retribuciones que perciban los consejeros por la realización de funciones ejecutivas reales y efectivas
PUBLICACIÓN
La acreditación de la suscripción voluntaria al servicio de notificaciones electrónicas
23 de noviembre, 2023
El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 17 de julio de 2023 (R.G. 7460/2022), unifica criterio en torno al modo en que ha de considerarse acreditada la suscripción voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas por quienes no están obligados a recibirlas por medios digitales, a efectos de conferirles eficacia jurídica.
En el caso analizado se trata de determinar si, como entendió el Tribunal Económico Administrativo Regional en la resolución ahora recurrida por la Administración, la notificación a la interesada en la Dirección Electrónica Habilitada del acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad, a la que accedió, no es válida, porque aquélla no estaba obligada a recibir las notificaciones tributarias por medios electrónicos, y porque tampoco consta en el expediente administrativo su consentimiento expreso a la utilización de tales medios.
La Administración recurrente, por su parte, sostiene que la acreditación de la suscripción voluntaria por la interesada al servicio de notificaciones electrónicas se encuentra en el propio acuse de recibo o certificado de notificación en la Dirección Electrónica Habilitada del acto en concreto, teniendo en cuenta que dicha suscripción y la emisión del certificado de notificación en la Dirección Electrónica Habilitada corresponden al prestador del servicio de notificaciones electrónicas, que no es la Administración tributaria, la cual no puede alterar de ninguna manera los datos que constan en cada certificado.
A efectos de resolver la cuestión, el Tribunal Central comienza recordando que las notificaciones electrónicas a la obligada tributaria cuando, como en este caso, no está obligada a recibirlas por esa vía, exige de aquélla una previa comunicación que puede hacerse a través de propia página web de la Agencia Tributaria, generándose automáticamente un documento (recibo de presentación) con un código seguro de verificación, que acredita dicha suscripción.
Pues bien, en ese caso, en el acuse de recibo o certificado de notificación en la Dirección Electrónica Habilitada del acto en concreto, sí constaba dicha suscripción voluntaria a las notificaciones electrónicas solicitada por la interesada a través de la página web de la Agencia Tributaria, solicitud que se recibe tanto por ésta como por el prestador del servicio de Dirección Electrónica Habilitada, que es quien le asigna una dirección electrónica habilitada.
Pues bien, razona el Tribunal Central, teniendo presente que el prestador del servicio de Dirección Electrónica Habilitada es conocedor también de la suscripción voluntaria a las notificaciones electrónicas solicitadas a través de la página web de la Agencia Tributaria, el «certificado de notificación en Dirección Electrónica Habilitada» del acto concreto, emitido por la Agencia Tributaria a partir de la información remitida por el prestador del Servicio de Notificaciones Electrónicas, entre la que se encuentre la citada suscripción voluntaria, constituye —a juicio del tribunal—, acreditación suficiente de esta circunstancia. Y ello en la medida que dicha certificación se produce automáticamente sin posibilidad de intervención por parte de la Agencia Tributaria. Es un tercero, por tanto, distinto del órgano administrativo actuante, quien justifica que la suscripción voluntaria ha tenido lugar.
Concluye así el Tribunal Central que la acreditación de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas puede encontrarse en el propio acuse de recibo o certificado de notificación en la dirección electrónica habilitada de cada acto en concreto, ya sea acreditativo del acceso efectivo en plazo como de la falta de él, en cuyo caso la notificación válida se verifica igualmente.
Sentado lo anterior, el Tribunal Central analiza también la posibilidad de conferir validez a las notificaciones electrónicas practicadas a quien no está obligado a recibirlas por ese medio cuando, además de no existir constancia en el expediente administrativo de su consentimiento expreso a la utilización de tales medios, ni haberse incluido por el prestador del servicio de Dirección Electrónica Habilitada en el acuse de recibo o certificado de notificación en dicha dirección información sobre la suscripción voluntaria del interesado a las notificaciones electrónicas, sí existe constancia de que el obligado ha accedido efectivamente a la notificación por vía telemática.
Pues bien, respecto de este supuesto y sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, a su vez, cita la doctrina del Tribunal Constitucional, el Tribunal Central concluye que la notificación será válida aun cuando no resultara acreditada la suscripción voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas —y, por ende, el interesado no esté obligado a recibir las notificaciones por dicha vía—, si el obligado tributario accede electrónicamente a su contenido sea por comparecencia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sea por acceso efectivo a su dirección electrónica habilitada. Tales circunstancias resultarán acreditadas en el documento normalizado correspondiente emitido por la Agencia Tributaria a partir de los datos facilitados por el prestador del servicio de notificaciones electrónicas que la Administración no puede modificar.
Por tanto, el Tribunal Central interpreta en estos casos de forma amplia el criterio que el Tribunal Supremo ha esgrimido en varias ocasiones, apostando por considerar que, en materia de notificaciones, únicamente lesiona el artículo 24 de la Constitución la llamada indefensión material y no la formal, impidiendo «el cumplimiento de su finalidad, tendente a comunicar la resolución en términos que permitan mantener las alegaciones o formular los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico frente a dicha resolución».
En el caso analizado se trata de determinar si, como entendió el Tribunal Económico Administrativo Regional en la resolución ahora recurrida por la Administración, la notificación a la interesada en la Dirección Electrónica Habilitada del acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad, a la que accedió, no es válida, porque aquélla no estaba obligada a recibir las notificaciones tributarias por medios electrónicos, y porque tampoco consta en el expediente administrativo su consentimiento expreso a la utilización de tales medios.
La Administración recurrente, por su parte, sostiene que la acreditación de la suscripción voluntaria por la interesada al servicio de notificaciones electrónicas se encuentra en el propio acuse de recibo o certificado de notificación en la Dirección Electrónica Habilitada del acto en concreto, teniendo en cuenta que dicha suscripción y la emisión del certificado de notificación en la Dirección Electrónica Habilitada corresponden al prestador del servicio de notificaciones electrónicas, que no es la Administración tributaria, la cual no puede alterar de ninguna manera los datos que constan en cada certificado.
A efectos de resolver la cuestión, el Tribunal Central comienza recordando que las notificaciones electrónicas a la obligada tributaria cuando, como en este caso, no está obligada a recibirlas por esa vía, exige de aquélla una previa comunicación que puede hacerse a través de propia página web de la Agencia Tributaria, generándose automáticamente un documento (recibo de presentación) con un código seguro de verificación, que acredita dicha suscripción.
Pues bien, en ese caso, en el acuse de recibo o certificado de notificación en la Dirección Electrónica Habilitada del acto en concreto, sí constaba dicha suscripción voluntaria a las notificaciones electrónicas solicitada por la interesada a través de la página web de la Agencia Tributaria, solicitud que se recibe tanto por ésta como por el prestador del servicio de Dirección Electrónica Habilitada, que es quien le asigna una dirección electrónica habilitada.
Pues bien, razona el Tribunal Central, teniendo presente que el prestador del servicio de Dirección Electrónica Habilitada es conocedor también de la suscripción voluntaria a las notificaciones electrónicas solicitadas a través de la página web de la Agencia Tributaria, el «certificado de notificación en Dirección Electrónica Habilitada» del acto concreto, emitido por la Agencia Tributaria a partir de la información remitida por el prestador del Servicio de Notificaciones Electrónicas, entre la que se encuentre la citada suscripción voluntaria, constituye —a juicio del tribunal—, acreditación suficiente de esta circunstancia. Y ello en la medida que dicha certificación se produce automáticamente sin posibilidad de intervención por parte de la Agencia Tributaria. Es un tercero, por tanto, distinto del órgano administrativo actuante, quien justifica que la suscripción voluntaria ha tenido lugar.
Concluye así el Tribunal Central que la acreditación de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas puede encontrarse en el propio acuse de recibo o certificado de notificación en la dirección electrónica habilitada de cada acto en concreto, ya sea acreditativo del acceso efectivo en plazo como de la falta de él, en cuyo caso la notificación válida se verifica igualmente.
Sentado lo anterior, el Tribunal Central analiza también la posibilidad de conferir validez a las notificaciones electrónicas practicadas a quien no está obligado a recibirlas por ese medio cuando, además de no existir constancia en el expediente administrativo de su consentimiento expreso a la utilización de tales medios, ni haberse incluido por el prestador del servicio de Dirección Electrónica Habilitada en el acuse de recibo o certificado de notificación en dicha dirección información sobre la suscripción voluntaria del interesado a las notificaciones electrónicas, sí existe constancia de que el obligado ha accedido efectivamente a la notificación por vía telemática.
Pues bien, respecto de este supuesto y sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, a su vez, cita la doctrina del Tribunal Constitucional, el Tribunal Central concluye que la notificación será válida aun cuando no resultara acreditada la suscripción voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas —y, por ende, el interesado no esté obligado a recibir las notificaciones por dicha vía—, si el obligado tributario accede electrónicamente a su contenido sea por comparecencia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sea por acceso efectivo a su dirección electrónica habilitada. Tales circunstancias resultarán acreditadas en el documento normalizado correspondiente emitido por la Agencia Tributaria a partir de los datos facilitados por el prestador del servicio de notificaciones electrónicas que la Administración no puede modificar.
Por tanto, el Tribunal Central interpreta en estos casos de forma amplia el criterio que el Tribunal Supremo ha esgrimido en varias ocasiones, apostando por considerar que, en materia de notificaciones, únicamente lesiona el artículo 24 de la Constitución la llamada indefensión material y no la formal, impidiendo «el cumplimiento de su finalidad, tendente a comunicar la resolución en términos que permitan mantener las alegaciones o formular los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico frente a dicha resolución».
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
Relevancia de la puesta en conocimiento del interesado, en su debido tiempo, del plazo de duración de las actuaciones inspectoras
El Tribunal Económico-Administrativo Central se pronuncia sobre la exigencia de la puesta en conocimiento del interesado, en tiempo debido, del plazo de duración de las actuaciones inspectoras y las consecuencias derivadas de la falta de cumplimiento de dicha exigencia por parte de la Inspección.
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Modificación del Estatuto del TJUE: el TGUE asume las cuestiones prejudiciales en materias como el IVA o los Impuestos especiales
El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, ha modificado el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecta a sus dos órganos jurisdiccionales y a materias de carácter fiscal, introduciendo novedades enfocadas, en especial, a reducir el volumen de trabajo del Tribunal de Justicia.
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos: el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la exención del gas natural destinado a la producción y cogeneración de electricidad
El Tribunal Supremo determina la incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de la eliminación de la exención respecto al gas natural —inicialmente prevista en el apartado c) del artículo 51. 2 de la Ley de Impuestos Especiales— que fue suprimida por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, a entre el 1 de enero de 2013 y el 7 de octubre de 2018
Hace 3 días
PUBLICACIÓN
La Dirección General de Tributos confirma que el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece una exención plena sobre los dividendos
La Dirección General de Tributos ha confirmado que el artículo 21 de la Ley 27/2014, que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, establece una exención plena.
Hace 6 días
PUBLICACIÓN
Prescripción y responsabilidad tributaria: nuevos criterios del TEAC aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (al tiempo que se prevé reformar la Ley General Tributaria)
Los nuevos criterios del TEAC en materia de responsabilidad tributaria, aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, al tiempo que se modifica la Ley general Tributaria en dicha materia.
Hace 1 semana
PUBLICACIÓN
Consecuencias fiscales de la pérdida sobrevenida de la exención relativa a las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único
La DGT analiza las consecuencias que a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrá la pérdida de la exención prevista para el importe de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, cuando por circunstancias sobrevenidas se produce el incumplimiento de los requisitos previstos legalmente para su aplicación
Hace 1 semana
PUBLICACIÓN
De nuevo sobre la aplicación de las deducciones por I+D+i en ejercicios posteriores a los de su generación: la interpretación restrictiva de la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos reitera su criterio manifestado en el 2022 relativo a la deducción por actividades de I+D+i, considerando que sólo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al periodo impositivo en el que se generó; en caso contrario, el contribuyente deberá instar la rectificación de dicha autoliquidación dentro del plazo de prescripción.
02 Oct, 2024
PUBLICACIÓN
Exención por reinversión de vivienda habitual: referencia a la reinversión en viviendas en construcción y a la transmisión del derecho de «leasehold»
La Dirección General de Tributos se manifiesta sobre las condiciones exigidas para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual cuando la reinversión se realiza en una vivienda en construcción, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aborda la posibilidad de aplicar dicho beneficio fiscal cuando se transmite el derecho de «leasehold» sobre un inmueble para adquirir otra vivienda habitual.
02 Oct, 2024