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NOTICIA
Consulta pública de la CNMC sobre el borrador de Comunicación relativa a la celebración de vista en los procedimientos de Competencia
21 de enero, 2022
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (“la CNMC”) ha abierto una consulta pública sobre su borrador de Comunicación relativa a la celebración de vista en los procedimientos previstos en la Ley de Defensa de la Competencia (“la Comunicación”). Todos aquellos que estén interesados en remitir sus observaciones a la CNMC podrán hacerlo hasta el próximo 31 de enero.
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (“LDC”) prevé en sus artículos 51.3 y 58.3 la celebración de vistas (i) en el marco de un procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas por los artículos 1 y 2 (prácticas colusorias y abusos de posición dominante), y (ii) con ocasión de la segunda fase del procedimiento de control de concentraciones, respectivamente. El desarrollo de las vistas está someramente descrito en los artículos 19, 37 y 68 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (“RDC”). La Comunicación tiene como objetivo ofrecer pautas e indicaciones a las partes interesadas en cuanto a cómo se llevan a cabo las vistas, recogiendo la experiencia de la CNMC e inspirándose de la práctica seguida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“el TJUE”).
Resumimos a continuación los aspectos más destacados de la Comunicación.
La celebración de una vista en un procedimiento sancionador se acuerda siempre de oficio por el Consejo de la CNMC, que actuará por iniciativa propia o previa petición de las empresas involucradas. Ello diverge de lo que ocurre en materia de control de concentraciones, donde la vista solo tiene lugar si las partes la solicitan, o del procedimiento ante la Comisión Europea (“la Comisión”), en el que la vista no se celebra en ningún caso si las partes no la han solicitado.
En todo caso, si las partes solicitan la celebración de la vista, deberán justificar su utilidad en el caso concreto e indicar los aspectos fácticos, técnicos o jurídicos que la hacen necesaria o conveniente. Como acontece en procedimientos ante el TJUE, no es suficiente invocar la relevancia del asunto o formular una motivación genérica.
Las empresas investigadas tienen que solicitarla en el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución. En materia de concentraciones, hasta 12 días después de serles notificado el pliego de concreción de hechos.
Conforme a la Comunicación, podrán ser citados testigos, peritos o expertos, que intervendrán junto a los interesados y el personal de la Dirección de Competencia, así como, eventualmente, miembros de otros órganos de la CNMC que hayan intervenido o deban intervenir en labores de asesoramiento o asistencia a lo largo del procedimiento. Igualmente, la Comunicación prevé que la CNMC podrá requerir la asistencia de aquellas personas que considere oportunas (sin indicar quiénes). Podemos imaginar que, en procedimientos sancionadores, la CNMC podría invitar a los denunciantes o, en materia de control de concentraciones, los demás partícipes de la operación (las empresas no notificantes) u otras empresas activas en el mercado relevante como clientes, proveedores o competidores, en función de los problemas de competencia que la operación pudiera suscitar.
La vista podrá celebrarse presencialmente, telemáticamente o mediante un formato mixto, y se desarrollará a puerta cerrada, con el objetivo de que las partes se expresen más libremente. Minutos antes del comienzo de la vista y, siguiendo de nuevo la práctica del TJUE, el Presidente de la CNMC podrá instar a los intervinientes a que centren sus intervenciones en aspectos específicos del asunto.
La vista dará comienzo con el informe oral de la Dirección de competencia, seguido por el de los interesados. Dichos informes no deberán repetir oralmente los escritos de alegaciones ya presentados en el curso del procedimiento ni pueden introducir cuestiones y alegaciones nuevas no formuladas a lo largo del mismo. Tras la fase de informes orales, el Presidente de la CNMC podrá plantear preguntas a las partes interesadas y a la Dirección de Competencia, y se podrá practicar prueba. Posteriormente, las partes tendrán la posibilidad de replicar brevemente y de formular sus conclusiones finales.
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (“LDC”) prevé en sus artículos 51.3 y 58.3 la celebración de vistas (i) en el marco de un procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas por los artículos 1 y 2 (prácticas colusorias y abusos de posición dominante), y (ii) con ocasión de la segunda fase del procedimiento de control de concentraciones, respectivamente. El desarrollo de las vistas está someramente descrito en los artículos 19, 37 y 68 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (“RDC”). La Comunicación tiene como objetivo ofrecer pautas e indicaciones a las partes interesadas en cuanto a cómo se llevan a cabo las vistas, recogiendo la experiencia de la CNMC e inspirándose de la práctica seguida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“el TJUE”).
Resumimos a continuación los aspectos más destacados de la Comunicación.
I. ¿Cuándo se celebra una vista?
La celebración de una vista en un procedimiento sancionador se acuerda siempre de oficio por el Consejo de la CNMC, que actuará por iniciativa propia o previa petición de las empresas involucradas. Ello diverge de lo que ocurre en materia de control de concentraciones, donde la vista solo tiene lugar si las partes la solicitan, o del procedimiento ante la Comisión Europea (“la Comisión”), en el que la vista no se celebra en ningún caso si las partes no la han solicitado.
En todo caso, si las partes solicitan la celebración de la vista, deberán justificar su utilidad en el caso concreto e indicar los aspectos fácticos, técnicos o jurídicos que la hacen necesaria o conveniente. Como acontece en procedimientos ante el TJUE, no es suficiente invocar la relevancia del asunto o formular una motivación genérica.
II. ¿Cuándo se solicita la celebración de una vista?
Las empresas investigadas tienen que solicitarla en el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución. En materia de concentraciones, hasta 12 días después de serles notificado el pliego de concreción de hechos.
III. ¿Quiénes participan en la vista?
Conforme a la Comunicación, podrán ser citados testigos, peritos o expertos, que intervendrán junto a los interesados y el personal de la Dirección de Competencia, así como, eventualmente, miembros de otros órganos de la CNMC que hayan intervenido o deban intervenir en labores de asesoramiento o asistencia a lo largo del procedimiento. Igualmente, la Comunicación prevé que la CNMC podrá requerir la asistencia de aquellas personas que considere oportunas (sin indicar quiénes). Podemos imaginar que, en procedimientos sancionadores, la CNMC podría invitar a los denunciantes o, en materia de control de concentraciones, los demás partícipes de la operación (las empresas no notificantes) u otras empresas activas en el mercado relevante como clientes, proveedores o competidores, en función de los problemas de competencia que la operación pudiera suscitar.
IV. ¿Cómo se desarrolla la vista?
La vista podrá celebrarse presencialmente, telemáticamente o mediante un formato mixto, y se desarrollará a puerta cerrada, con el objetivo de que las partes se expresen más libremente. Minutos antes del comienzo de la vista y, siguiendo de nuevo la práctica del TJUE, el Presidente de la CNMC podrá instar a los intervinientes a que centren sus intervenciones en aspectos específicos del asunto.
La vista dará comienzo con el informe oral de la Dirección de competencia, seguido por el de los interesados. Dichos informes no deberán repetir oralmente los escritos de alegaciones ya presentados en el curso del procedimiento ni pueden introducir cuestiones y alegaciones nuevas no formuladas a lo largo del mismo. Tras la fase de informes orales, el Presidente de la CNMC podrá plantear preguntas a las partes interesadas y a la Dirección de Competencia, y se podrá practicar prueba. Posteriormente, las partes tendrán la posibilidad de replicar brevemente y de formular sus conclusiones finales.
Abogado mencionado
Laura Lence de Frutos
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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