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NOTICIA

El fondo europeo de recuperación y las ayudas de estado: La Comisión abre (un poco) el grifo

icon 9 de agosto, 2021
Las autoridades públicas españolas y muchas empresas esperan, como si del maná del cielo se tratase, los miles de millones de euros del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia. Sin embargo, el Derecho de la Unión Europea tiene sus caprichos cuando de dinero público se trata: Lo que por un lado da, por otro lo controla. La normativa sobre Ayudas de Estado (artículos 107 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – TFUE) prohíbe por principio las ayudas de estado que, otorgando ventajas selectivas a determinadas empresas en detrimento de otras, pudieran falsear el juego de la competencia.

Los Estados miembros solo pueden otorgar ayudas si la Comisión Europea las aprueba individualmente de forma previa tras su notificación por el Estado miembro, o si se encuadran en una especie de “aprobación general”; el Reglamento (EU) 651/2014 de exención por categorías (“REC”). El REC autoriza, bajo ciertas condiciones, una serie de apoyos públicos en determinados sectores, para determinadas finalidades, y con determinados umbrales máximos. Para ellos, la notificación previa a la Comisión no será necesaria.

La normativa sobre Ayudas de Estado se aplicará también a las subvenciones y préstamos públicos otorgados con cargo al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, puesto que sus fondos van a ser gestionados por los Estados miembros en aplicación de sus propios planes de recuperación (en nuestro caso, del llamado “España puede”). Ello conlleva un riesgo, o más bien un problema práctico, el de ralentizar la llegada de los fondos europeos a las empresas y operadores económicos y, en consecuencia, el frenar el ritmo de la recuperación económica post pandemia.

Para paliar este riesgo, la Comisión Europea ha decidido, mediante su Reglamento (EC) 2021/1237, extender el ámbito de aplicación del REC, de modo que cubra (i) las ayudas otorgadas a proyectos financiados por programas europeos bajo el paraguas del marco financiero plurianual de la UE (en esencia, programas y proyectos de cooperación territorial europea y apoyados por el Fondo InvestEU) y (ii) determinadas ayudas de apoyo a la transición ecológica y digital, destinadas al mismo tiempo a paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia Covid-19.

En la medida en que estas ayudas persigan un objetivo de interés común, contribuyan a corregir un fallo de mercado o a alcanzar uno objetivo de cohesión económico y social y se limiten a lo estrictamente necesario, estarán exentas de notificación previa a la Comisión y podrán otorgarse.

Dentro de las ayudas exentas de notificación y autorización singular (en el eje relativo al apoyo a la transición ecológica y digital), destacan las que los Estados miembros puedan otorgar en las siguientes áreas:

1. Ayudas a proyectos de eficiencia energética en la construcción de determinados edificios, cuyo umbral (sin notificación) es de 30 millones de euros.

2. Ayudas a las infraestructuras de recarga o repostaje de vehículos de bajas emisiones (electricidad e hidrógeno), accesibles al público, con un umbral de 15 millones de euros por empresa y por proyecto. Estas ayudas deberán otorgarse tras un procedimiento de licitación.

3. Ayudas al despliegue de redes de banda ancha, 4G y 5G, y a proyectos de conectividad digital transeuropeos, con los siguientes umbrales:

a. 100 millones de euros por proyecto en las ayudas al despliegue de redes fijas de banda ancha (o de redes móviles 4G o 5G) concedidas en forma de subvención, y 150 millones si la ayuda es en forma de instrumento financiero.
b. Ayudas en forma de bonos de conectividad para trabajadores y pymes para, entre otros objetivos, facilitar el teletrabajo, con un máximo de 24 millones de euros.


Sin embargo, la flexibilización no supone un cheque en blanco. Además de los controles técnicos o de auditoría sobre la adecuación de los fondos al objetivo perseguido y sobre la correcta asignación de fondos, la Comisión exige estrictas condiciones de publicidad de las ayudas, y podrá proceder a un examen ex post con arreglo a la normativa de Ayudas de Estado.

Autor/es

Miguel Troncoso – Socio

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo

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