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NOTICIA
GA_P asesora a Impact Partners en la ronda de financiación Series B de Top Doctors
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Impact Partners en su inversión en Top Doctors. La ronda de financiación de Series B, liderada por Impact Partners y en la que ha participado también el Institut Català de Finances (ICF), ha sido de 11,2 millones de euros.
Top Doctors es una startup que ofrece una herramienta digital que permite a los usuarios tener acceso a más de 90.000 expertos de 50 especialidades médicas, al tiempo que proporciona a los profesionales sanitarios soluciones de telemedicina, presencia online e imagen de marca. La compañía prevé cerrar el ejercicio con una facturación de 16 millones de euros, un 30% más que en 2020. La ampliación de capital permitirá a la compañía consolidar su plataforma médica en los países donde ya opera de Europa, Latinoamérica y Oriente Medio.
El equipo de GA_P ha estado formado por Álvaro Mateo y Rocío García de Oteyza, socio y asociada de Mercantil.
Ver noticia completa en Expansión
Top Doctors es una startup que ofrece una herramienta digital que permite a los usuarios tener acceso a más de 90.000 expertos de 50 especialidades médicas, al tiempo que proporciona a los profesionales sanitarios soluciones de telemedicina, presencia online e imagen de marca. La compañía prevé cerrar el ejercicio con una facturación de 16 millones de euros, un 30% más que en 2020. La ampliación de capital permitirá a la compañía consolidar su plataforma médica en los países donde ya opera de Europa, Latinoamérica y Oriente Medio.
El equipo de GA_P ha estado formado por Álvaro Mateo y Rocío García de Oteyza, socio y asociada de Mercantil.
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Abogado mencionado
Álvaro Mateo Sixto – Socio
Tipología
Operación
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
La aportación de una rama de actividad en una ampliación de capital, sin sucesión universal, no está sujeta a la normativa sobre modificaciones estructurales (STS 5737/2025, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5737)
(3) La transmisión de rama de actividad como aportación en un aumento de capital es válida y no está sujeta a las normas de la segregación previstas en la ley de modificaciones estructurales cuando la transmisión no persigue la sucesión universal (por ejemplo, si se excluyen expresamente los pasivos relacionados con los activos transmitidos).
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Hace 2 días
La competencia de los tribunales nacionales de los Estados contratantes del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes para conocer de acciones relativas a patentes europeas clásicas durante el periodo transitorio
Durante el periodo transitorio del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes, los tribunales nacionales siguen siendo competentes para conocer de acciones sobre patentes europeas clásicas, sin necesidad de que el titular haya hecho uso de la opción del opt-out, es decir, sin que sea necesario que haya excluido la competencia del Tribunal Unificado de Patentes sobre dichas patentes. No obstante, la sentencia del Tribunal de Venecia comentada considera que sólo cabría acudir a tribunales nacionales si se ha ejercido el opt-out, contradiciendo lo dispuesto en el artículo 83 de dicho acuerdo.
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Hace 2 días
Sobre la accesoriedad, en un escenario concursal, de la hipoteca prestada por tercero (STS 1784/2025, de 4 de diciembre)
El Tribunal Supremo ha resuelto, por un lado, que la exoneración del pasivo satisfecho debe alcanzar a los créditos que, clasificados como ordinarios en el concurso, cuentan no obstante con garantía hipotecaria prestada por un tercero. Y, por otro, ha precisado que tal exoneración del crédito garantizado no supone la extinción de la garantía hipotecaria.
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Hace 2 días
Sociedades N.º 38
Boletín trimestral elaborado por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo que incluye trabajos de análisis, comentarios de jurisprudencia y notas o reseñas sobre práctica societaria en materias de interés para nuestros clientes.
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Hace 3 días
De nuevo sobre el carácter imperativo del régimen de la indemnización por clientela y la posibilidad de moderación de su importe
En dos Sentencias de 3 de diciembre de 2025 el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina acerca de la imposibilidad de que se modere o corrija judicialmente el importe máximo que corresponda legalmente al agente en concepto de indemnización por clientela
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Hace 4 días
La incompatibilidad entre el ejercicio de profesiones sanitarias y los intereses en la fabricación y venta de medicamentos y productos sanitarios
El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, prohíbe que profesionales sanitarios con capacidad de prescribir tengan intereses económicos directos en actividades relacionadas con medicamentos. Esta prohibición no alcanza a los intereses indirectos, según distingue el propio artículo 4 de dicho real decreto legislativo. La Sentencia núm. 483/2025 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluye que la mera pertenencia a un grupo de sociedades no implica incompatibilidad si cada entidad mantiene autonomía real.
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Hace 5 días
El gobierno exigirá a las aseguradoras un plan de choque para evitar las quiebras
Noticia sobre el Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros, para poder imponer a las compañías de seguros un plan de choque cuando sufran crisis de liquidez que cuestionen su viabilidad
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Hace 5 días
Carácter limitativo de la cláusula que excluye, por no haber pasado la ITV, la cobertura de los «daños propios» sufridos por el vehículo asegurado
La tomadora y asegurada en una póliza de seguro de automóviles de la modalidad «a todo riesgo» demandó a la aseguradora solicitando una indemnización por los daños sufridos por un vehículo asegurado como consecuencia de un incendio iniciado en el propio vehículo. La compañía se opuso a esta pretensión alegando, de un lado, que en las condiciones generales de la póliza (cláusula 3.23.e) se excluían de la cobertura del seguro voluntario los daños causados cuando se hubiera producido un «incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo» y aduciendo, de otro, que no haber realizado en tiempo la preceptiva Inspección Técnica de Vehículos (ITV) constituía un incumplimiento de este tipo.
La demanda fue desestimada en primera y en segunda instancia. Sin embargo, el Tribunal Supremo (STS 1783/2025, de 3 de diciembre [ECLI:ES:TS:2025:5439]) estimó el recurso de casación interpuesto por la actora. En sustancia la cuestión se centró en determinar si la mencionada cláusula 3.23.e era una mera estipulación delimitadora del riesgo o una disposición limitativa de los derechos del asegurado.
El Tribunal Supremo empezó por recordar que no existe una previsión legal que excluya la cobertura del riesgo asegurado por el hecho de que el vehículo asegurado no haya pasado la ITV en plazo (sin perjuicio de las consecuencias de carácter administrativo que pueda comportar tal omisión).
Seguidamente señaló que, según doctrina consolidada, las estipulaciones delimitadoras del riesgo tienen por finalidad definir el objeto del contrato, de modo que concretan qué riesgos constituyen dicho objeto, en qué cuantía, durante qué plazo y en que ámbito temporal. Esto es, se dirigen a individualizar y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o con arreglo al uso establecido, siempre que no lo delimiten de forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato o de manera infrecuente o inusual. Sin embargo, en el caso concreto la cláusula de las condiciones generales que la aseguradora esgrimió para rechazar la cobertura del siniestro no se refería a ninguno de estos extremos. Antes bien, una vez identificado en la póliza el riesgo asegurado (incendio de un determinado vehículo durante un determinado periodo temporal), la cláusula 3.23.e de las condiciones generales venía a supeditar la cobertura del siniestro al cumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. Por consiguiente, su efecto pretendido era condicionar o modificar el derecho del asegurado cuando el riesgo objeto del seguro se hubiera materializado en daños.
La Sentencia reseñada concluyó, por ello, que la estipulación cuestionada tenía carácter limitativo de los derechos del asegurado y que, por tanto, para su validez, debería haber figurado destacada de modo especial y haber sido aceptada específicamente por escrito (art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro), lo que no había sucedido.
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Hace 5 días
Los créditos contra la masa (fiscales, en el caso) empiezan a prescribir cuando se devengan, no cuando se levanta legalmente la suspensión de realizar acciones ejecutivas sobre la masa
En realidad, empiezan a prescribir en el mismo momento, con independencia de si se trata de créditos ordinarios o contra la masa