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NOTICIA
GA_P asesora a Nueva Pescanova en la emisión de pagarés en el MARF
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Nueva Pescanova en la incorporación de su programa de pagarés en el MARF.
Esta emisión es la primera que ha lanzado Nueva Pescanova en el Mercado de Renta Fija (MARF) con un programa que podrá alcanzar un saldo de 50 millones de euros. Tal y como se indica en la noticia de la operación en Expansión, «El grupo pesquero se estrena en este tipo de emisiones de deuda a corto plazo, explica, para «diversificar» sus fuentes de financiación y al mismo tiempo para acceder «de forma flexible» a inversores profesionales.» Abanca participa en dicho programa como arranger, mientras que la colocación de las emisiones se llevará a cabo por el propio Abanca y también por Banco Santander. Deloitte Financial Advisory ha actuado como asesor registrado.
El equipo de GA_P ha estado formado por: Guillermo Guerra, socio de Mercantil, Lázaro García, asociado de Banca y Joaquín Beltrán, paralegal de Banca.
Ver noticia completa en Expansión
Esta emisión es la primera que ha lanzado Nueva Pescanova en el Mercado de Renta Fija (MARF) con un programa que podrá alcanzar un saldo de 50 millones de euros. Tal y como se indica en la noticia de la operación en Expansión, «El grupo pesquero se estrena en este tipo de emisiones de deuda a corto plazo, explica, para «diversificar» sus fuentes de financiación y al mismo tiempo para acceder «de forma flexible» a inversores profesionales.» Abanca participa en dicho programa como arranger, mientras que la colocación de las emisiones se llevará a cabo por el propio Abanca y también por Banco Santander. Deloitte Financial Advisory ha actuado como asesor registrado.
El equipo de GA_P ha estado formado por: Guillermo Guerra, socio de Mercantil, Lázaro García, asociado de Banca y Joaquín Beltrán, paralegal de Banca.
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Abogado mencionado
Guillermo Guerra – Socio
Tipología
Operación
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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La utilización del servicio de banca por internet no exime a la entidad comercializadora de sus deberes de información como entidad de servicios de inversión
Ello es así con independencia de que el banco haya prestado o no un servicio de asesoramiento al cliente
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¿Es oponible el pacto al adquirente que pretende el cobro de las nuevas rentas?. La respuesta es indiferenciada, pero en último extremo el arrendatario no se marchará sin compensación por las mejoras.
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La obligación de difusión de la información privilegiada en los procesos prolongados en el tiempo y la demora en la difusión bajo responsabilidad del emisor
El Reglamento delegado (UE) 2026/789, de 8 de abril, desarrolla el Reglamento de abuso de mercado en lo que respecta a la divulgación de información privilegiada en los procesos prolongados y al retraso en la divulgación. Recoge en su anexo I los supuestos y el momento en el que ha de divulgarse esta información privilegiada, y los anexos II y III enumeran, bajo el régimen general, las situaciones en las que el emisor ya no puede retrasar bajo su responsabilidad la difusión de información privilegiada (art. 17.4 del Reglamento de abuso de mercado).
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Los correos enviados por la empresa a la plantilla durante un proceso de negociación no constituyen por sí solos injerencia antisindical ni presión ilegítima, toda vez que quedan enmarcados dentro de la libertad de expresión empresarial y en la legítima defensa de los intereses empresariales.
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Automoción y Movilidad Sostenible N.º 31
Resumen de novedades legislativas y jurisprudenciales relativas al sector de la Automoción.
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Nuevas reglas que facilitan la producción de los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques
El Convenio de Naciones Unidas sobre los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques establece un mecanismo para facilitar que las ventas judiciales de buques que confieran un título de propiedad limpio en el Estado parte en el que se llevan a cabo produzcan ese mismo efecto en otros Estados parte sin trabas burocráticas que obstaculicen el comercio en este sector.
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Naviero y organizador de viajes combinados: sobre si se aplican las limitaciones de responsabilidad del Convenio de Atenas
La cuestión resuelta es si el naviero, que presta el servicio de transporte de pasajeros como prestación integrada en un viaje combinado que está organizado y vendido por un mayorista o minorista de viajes, puede prevalerse frente al turista y frente al organizador de las limitaciones de responsabilidad propias del transporte marítimo; pero, principalmente, si puede oponerlas también el organizador frente a su cliente.