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NOTICIA
Gómez-Acebo & Pombo traslada su sede en Bruselas a una oficina ‘eco’ | El Confidencial
15 de febrero, 2021
Pedro del Rosal en El Confidencial cuenta el traslado de nuestra oficina de Bruselas a una oficina ‘eco’.
«Es un paso ambicioso en el afianzamiento y el crecimiento del negocio del despacho aquí», explica el director de la oficina, Miguel Troncoso, «sobre todo en un momento en que las políticas de la Unión, como la agenda digital, los fondos de recuperación, el marco temporal de las ayudas de Estado o el pacto verde europeo, van a tener un impacto importante en la economía española«.
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Gómez-Acebo & Pombo
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Comunicación de la solicitud de convocatoria registral de junta remitida al domicilio registral, no coincidente con el real
La convocatoria registral de la junta es inválida cuando, por haber indicado los solicitantes como domicilio social el que figuraba en el Registro a sabiendas de su no correspondencia con el efectivo, los administradores sociales no tuvieron oportunidad real de ser oídos en el expediente
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No hipoteca mobiliaria, sino prenda sin desplazamiento, como gravamen registral de instalaciones fotovoltaicas y de su licencia
Interpretación flexible de los requisitos para constituir una prenda sin desplazamiento sobre conjuntos de bienes
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Litigación Tributaria
La sanción por desatención de los requerimientos de información no exige acreditar de qué manera se han entorpecido las actuaciones inspectoras
Para el Tribunal Económico-Administrativo Central, el tipo infractor del artículo 203.1b de la Ley General Tributaria solo exige la falta de atención del requerimiento de información debidamente notificado, sin que sea preciso acreditar de qué modo aquella ha dilatado, entorpecido o impedido la actuación inspectora.
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El control judicial de la cosa juzgada en el proceso de anulación de un laudo arbitral
Se examina si el tribunal del proceso de anulación puede revisar la motivación del laudo sobre la cosa juzgada.
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El deber del abogado de informar al cliente sobre costos, honorarios profesionales y consecuencias de una eventual condena en costas
Se examina el deber del abogado de informar al cliente de los costos generales del proceso, del procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales y de las consecuencias de una eventual condena en costas, deber previsto en el Estatuto General de la Abogacía y elevado a nivel legal por la Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
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La deducción del IVA soportado en operaciones de renting de vehículos de uso mixto
Al hilo de la deducibilidad del IVA soportado en operaciones de renting de vehículos formalizadas por empresas para ceder el uso de aquéllos a sus empleados y directivos, el Tribunal Económico Administrativo Central analiza los criterios e indicios que la inspección tributaria utilizó en este caso para separarse de la presunción de afectación del 50% establecida en el artículo 95.Tres. 2º de la Ley 37/1992 para los vehículos de «uso mixto»
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El lugar de cumplimiento de un contrato de desarrollo y explotación de un programa informático es el de la puesta a disposición del cliente
A efectos de la competencia judicial internacional, en el caso de un contrato de suministro de un programa informático, su diseño y programación no constituyen la obligación característica, puesto que el servicio solo se presta efectivamente al cliente a partir del momento en que dicho programa puede utilizarse y en el que puede controlarse su calidad.
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PUBLICACIÓN
Resolución de convenio concursal por impago de un (sólo) crédito, aunque luego fuera satisfecho después de la demanda de resolución
Contraste entre las SSTS 449/2014 y 1482/2024: no siempre el impago anterior a la demanda de resolución justifica la misma
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PUBLICACIÓN
La vivienda habitual no es un elemento patrimonial improductivo y debe incluirse, en el importe no exento, en el cálculo del límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio
El Tribunal Supremo confirma que la vivienda habitual es un elemento patrimonial productivo, susceptible por naturaleza de generar rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aunque no los genere en el período de liquidación, por lo que debe incluirse en el cálculo del citado límite
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