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NOTICIA
Hacienda impone un valor de referencia sobre los inmuebles | El Confidencial
Adrián Boix, asociado del área Fiscal del Despacho, habla en este artículo de El Confidencial sobre el nuevo valor de referencia que Hacienda aplica a los inmuebles desde el pasado 1 de enero de 2022. El valor de referencia, creado por la propia Administración, es una estimación objetiva que pone encima de la mesa la tributación en relación con los inmuebles, y se ha convertido en un foco de problemas tras un año desde su aprobación.
Así, nuestro experto en la materia, destaca: «El contribuyente debe necesariamente autoliquidar el tributo de acuerdo con ese valor de referencia, si quiere evitar las sanciones. Eso sí, puede impugnar la liquidación, o instar la rectificación de la autoliquidación presentada, combatiendo el valor de referencia del inmueble. Para ello, el contribuyente deberá aportar pruebas de que dicho valor de referencia está por encima del valor del mercado, esencialmente hablamos de tasaciones periciales».
Leer artículo completo.
Así, nuestro experto en la materia, destaca: «El contribuyente debe necesariamente autoliquidar el tributo de acuerdo con ese valor de referencia, si quiere evitar las sanciones. Eso sí, puede impugnar la liquidación, o instar la rectificación de la autoliquidación presentada, combatiendo el valor de referencia del inmueble. Para ello, el contribuyente deberá aportar pruebas de que dicho valor de referencia está por encima del valor del mercado, esencialmente hablamos de tasaciones periciales».
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Abogado mencionado
Adrian Boix – Asociado Sénior
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Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el alcance de la regularización del régimen FEAC y limita la eliminación automática del diferimiento de las plusvalías latentes
El Tribunal Supremo establece que la cláusula antiabuso del artículo 96.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades debe interpretarse conforme al principio de proporcionalidad. Confirmada la existencia de ventajas fiscales abusivas, la regularización debe dirigirse a la eliminación de tales ventajas, que deben estar identificadas en la liquidación. La regularización sólo podrá afectar al diferimiento de las plusvalías latentes cuando la Administración acredite, mediante una motivación reforzada, que éste es el principal objetivo perseguido con la operación.
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Hace 2 días
El Tribunal Central extiende su criterio sobre la naturaleza jurídica del acuerdo de ejecución de las resoluciones administrativas y sus efectos sobre el plazo de prescripción
Ante la ausencia de una normativa específica tributaria, el plazo de prescripción del derecho a la ejecución de las resoluciones estimatorias y firmes emitidas por los tribunales económico-administrativos es el plazo general de cinco años previsto en el Código Civil, aun cuando la Administración haya dictado el correspondiente acuerdo de ejecución.
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Hace 1 semana
Imputación de las rentas generadas por una herencia yacente a los instituidos herederos a término
El Tribunal Supremo analiza si la ganancia patrimonial generada por una herencia yacente debe imputarse en todo caso a sus partícipes en su impuesto sobre la renta, aunque los herederos designados estén sujetos a término y éste aún no se haya alcanzado. Además, dirime si dicha imputación podría traducirse en una doble imposición si tal ganancia resultase gravada en el impuesto sucesorio como mayor base imponible cuando se cumpla el término señalado en el testamento.
Litigación Tributaria
Hace 1 semana
Las comunicaciones de devoluciones tributarias que alteren la cantidad a percibir por el contribuyente pueden ser susceptibles de impugnación
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la exigencia de que el recurso de anulación sea resuelto por el mismo órgano —en lo que a su forma de funcionamiento se refiere— que dictó la resolución impugnada, y reconoce que las comunicaciones de pago de devolución que alteran la cantidad que el contribuyente tiene derecho a percibir no son un mero acto de trámite, sino un acto administrativo susceptible de impugnación.
Litigación Tributaria
28 Jul, 2026
No cabe mantener una liquidación tributaria con un fundamento subsidiario y alternativo una vez anulada la declaración de fraude de ley en que se basa
El Tribunal Supremo no permite a la Administración mantener una liquidación tributaria mediante un fundamento jurídico alternativo incluido de forma subsidiaria en el mismo acuerdo de liquidación tras la anulación de la declaración de fraude de ley que la originó. Esta forma de actuar provoca indefensión en el contribuyente al operar como una nueva liquidación sin haber seguido el procedimiento correspondiente.
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28 Jul, 2026
Principales novedades tributarias de Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, de la Comunidad de Madrid
La Ley 3/2006, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, de la Comunidad de Madrid, establece medidas tributarias de apoyo a la empresa familiar. Su objetivo es el de mejorar el régimen estatal de beneficios fiscales aplicables a su transmisión vía sucesión o donación, incrementando el porcentaje de reducción, flexibilizando algunos de sus requisitos y ampliando el perímetro de sus posibles beneficiarios.
Litigación Tributaria
23 Jul, 2026
El silencio administrativo no exime (siempre) al contribuyente de agotar la vía económico-administrativa para acceder al recurso jurisdiccional
En sentencia de 8 de julio del 2026, el Tribunal Supremo matiza la jurisprudencia existente en relación con la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo por la falta de agotamiento de la vía administrativa previa. En esta sentencia, el tribunal especifica que la reprochable inactividad de la Administración no genera indefensión en los casos en que la Administración haya informado detalladamente al contribuyente de los recursos que puede interponer, de tal manera que, siendo así, para el tribunal la falta de agotamiento de la vía económico-administrativa se debe única y exclusivamente a la decisión del contribuyente.
Litigación Tributaria
16 Jul, 2026
Calificación de la infracción tributaria por incorrecta determinación de la base imponible por entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas
Para el Tribunal Supremo, la expresión «imputar incorrectamente» del artículo 196.1 de la Ley General Tributaria no se limita a los errores en el porcentaje de reparto, sino que también comprende los supuestos en los que la base imponible imputada no coincide con la realmente obtenida por la entidad sometida al régimen de imputación de rentas. No obstante, este criterio no exime de la necesidad de motivar específicamente la concurrencia de culpabilidad.