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NOTICIA
Sofía Martínez-Almeida sobre food design | El País Negocios
Sofía Martínez-Almeida, socia de Propiedad Industrial, Intelectual y Tecnología, habla sobre food design y la protección de la originalidad culinaria en el artículo de El País Negocios titulado «Estrellas Michelín estrelladas en el campo de los derechos de autor».
Sofía Martínez-Almeida, socia del bufete Gómez-Acebo y Pombo, explica que para que opere el derecho de autor estas creaciones deben ser “originales, es decir, han de implicar un ejercicio intelectual que permita diferenciarlas del resto”. No obstante, la originalidad puede ser “objetiva o subjetiva”. La primera se da cuando la creación es “única y novedosa”. Por contra, la segunda cuando la obra plasma la “personalidad de su autor, aunque el resultado no sea nuevo, si es singular y no copia de otra obra ajena”.
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Sofía Martínez-Almeida, socia del bufete Gómez-Acebo y Pombo, explica que para que opere el derecho de autor estas creaciones deben ser “originales, es decir, han de implicar un ejercicio intelectual que permita diferenciarlas del resto”. No obstante, la originalidad puede ser “objetiva o subjetiva”. La primera se da cuando la creación es “única y novedosa”. Por contra, la segunda cuando la obra plasma la “personalidad de su autor, aunque el resultado no sea nuevo, si es singular y no copia de otra obra ajena”.
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Abogado mencionado
Sofía Martínez-Almeida – Socia
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

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Gómez-Acebo & Pombo
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Aplicación de tarifas no aprobadas por la Administración por parte de entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual
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Los límites del long arm del Tribunal Unificado de Patentes en relación con España (III): el Derecho aplicable
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En este documento se expone y se critica la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia en su Sentencia de 25 de febrero del 2025, C 339/22, BSH/Electrolux, ECLI:EU:C:2025:108. Aunque el litigio que está en la base de la sentencia no se ventilaba ante el Tribunal Unificado de Patentes, la interpretación del Tribunal de Justicia en la sentencia BSH/Electrolux le es igualmente aplicable al Tribunal Unificado de Patentes, toda vez que este tribunal se equipara a los tribunales nacionales de los Estados contratantes del Acuerdo por el que se crea el Tribunal Unificado de Patentes.