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NOTICIA
GA_P asesora a Orange Bank en su acuerdo con BNP Paribas para el traspaso de su negocio bancario en España
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado al banco francés Orange Bank en varios acuerdos de negociación con el banco francés BNP Paribas para el traspaso de su negocio bancario en España. Esta venta se engloba en una operación que incluye también el traspaso del negocio bancario de Orange Bank en Francia a dicha entidad.
Tras un largo periodo de negociación, que comenzó en junio del año pasado, ambas compañías han trabajado para definir una solución conjunta a la cartera de clientes de Orange, tanto en Francia como en España.
En consecuencia, la marca Cetelem de BNP Paribas será la que ofrezca una solución a los clientes de Orange Bank en España.
El equipo de GA_P ha estado formado por Augusto Piñel, Irene Carreño y Miren Ibáñez, socio y asociadas de Mercantil; Carlos de la Torre y Jesús Tallos, socio y asociado de Laboral; José Francisco Canalejas, asociado de Bancario y Financiero; Javier Vinuesa y Oliver Padilla, socio y asociado de Fiscal y Andrew Ward, socio de Competencia.
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Tras un largo periodo de negociación, que comenzó en junio del año pasado, ambas compañías han trabajado para definir una solución conjunta a la cartera de clientes de Orange, tanto en Francia como en España.
En consecuencia, la marca Cetelem de BNP Paribas será la que ofrezca una solución a los clientes de Orange Bank en España.
El equipo de GA_P ha estado formado por Augusto Piñel, Irene Carreño y Miren Ibáñez, socio y asociadas de Mercantil; Carlos de la Torre y Jesús Tallos, socio y asociado de Laboral; José Francisco Canalejas, asociado de Bancario y Financiero; Javier Vinuesa y Oliver Padilla, socio y asociado de Fiscal y Andrew Ward, socio de Competencia.
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Augusto Piñel – Socio
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Gómez-Acebo & Pombo
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Acuerdo interpretativo entre España y Brasil sobre la calificación de los juros brasileños
En este análisis abordamos la controversia que la fiscalidad de los juros brasileños ha suscitado tanto durante la vigencia del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como desde la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Su posible calificación, bien como dividendos, bien como intereses, ha sido analizada en varias ocasiones tanto por los tribunales de justicia como por la Administración española, la cual ha acordado recientemente con la brasileña considerarlos «intereses» a efectos del Convenio de doble imposición hispano-brasileño.
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Una vez más, pactos parasociales por encima de estatutos
No se pueden impugnar acuerdos sociales que cumplen un pacto omnilateral aunque sean contrarios a los estatutos
Litigación Tributaria
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El plazo de prescripción de la responsabilidad tributaria subsidiaria en relación con las deudas de un deudor principal en concurso de acreedores
En su sentencia de 30 de abril del 2026, el Tribunal Supremo considera que la situación de insolvencia de un deudor principal ―determinante en el cómputo de la prescripción frente a los responsables subsidiarios― puede identificarse en un procedimiento concursal, con carácter general, con el auto de conclusión de concurso, pero también con un momento anterior, lo que ocurrió en ese caso con el informe provisional del administrador concursal afirmando la situación de insolvencia del obligado principal. En consecuencia, el plazo de prescripción frente a los responsables subsidiarios por deudas liquidadas con posterioridad a aquella situación de insolvencia se inició con el vencimiento de su periodo voluntario de pago.
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Accidente de trabajo en teletrabajo: infarto en casa
En el teletrabajo, corresponderá la carga de la prueba del tiempo de trabajo al empleador en el trabajo online y al trabajador si es offline, atendiendo a la presunción como accidente laboral del que se produce en tiempo y lugar de trabajo, siendo este último, normalmente, el domicilio del trabajador.
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¡NUEVO!
Cambio de criterio administrativo respecto a la exención en la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades de las rentas imputadas a los socios por la UTE que «opera en el extranjero»
El Tribunal Económico-Administrativo Central revisa su criterio previo y concluye que para que los socios puedan aplicar la exención sobre las rentas que les son imputadas por la UTE, prevista en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no es exigible que la UTE cuente con un establecimiento permanente en el extranjero, siendo suficiente con que aquella participe en un proyecto ejecutado fuera del territorio nacional.
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Hace 3 días
El TS determinará qué efectos tiene en el IRPF del donatario la venta de sus participaciones tras incumplir los requisitos de los beneficios de empresa familiar
El TS habrá de determinar si, tras la donación de participaciones sociales con aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, el incumplimiento posterior de los requisitos a los que está condicionado tal beneficio fiscal obliga o no al donatario a subrogarse en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes. Y, en segundo lugar, fijará cuál es el dies a quo del plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria del IRPF del donante.
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Hace 3 días
¿A quién corresponde la prueba sobre un registro de jornada insuficiente o inexistente?
Si existe un horario fijo, la ausencia del registro de jornada no obliga al empleador a acreditar el efectivo cumplimiento del horario, correspondiendo al trabajador la prueba del exceso de jornada con indicios bastantes y una cuantificación suficientemente precisa de las horas trabajadas.
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Hace 1 semana
Levantar o no levantar el velo (SAP Madrid, Sección 28.ª, núm. 347/2025, de 11 de noviembre)
No hay velo que descorrer. La personalidad jurídica es una mera técnica de imputación de normas jurídicas destinadas a humanos. Si el mandato de esas normas (legales o contractuales) resulta frustrado por dicha formulación abreviada, está justificado extender a los socios determinadas características, conocimientos, conductas u obligaciones de la sociedad (o la inversa).
Litigación Tributaria
13 May, 2026
Inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua: aspectos procedimentales y derechos y obligaciones de los obligados tributarios
La inspección conjunta es un mecanismo de cooperación entre Administraciones tributarias de distintos Estados miembros para actuar coordinadamente sobre obligados tributarios de interés común; no constituye un procedimiento supranacional ni da lugar a una liquidación conjunta europea. No obstante, para el obligado tributario resulta esencial participar activamente en el procedimiento, vigilar los trámites en cada jurisdicción y coordinarse con asesores locales en los distintos Estados. Una estrategia de defensa coherente y coordinada en todas las jurisdicciones afectadas es clave para proteger adecuadamente sus derechos.