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GA_P asesora a Orange Bank en su acuerdo con BNP Paribas para el traspaso de su negocio bancario en España
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado al banco francés Orange Bank en varios acuerdos de negociación con el banco francés BNP Paribas para el traspaso de su negocio bancario en España. Esta venta se engloba en una operación que incluye también el traspaso del negocio bancario de Orange Bank en Francia a dicha entidad.
Tras un largo periodo de negociación, que comenzó en junio del año pasado, ambas compañías han trabajado para definir una solución conjunta a la cartera de clientes de Orange, tanto en Francia como en España.
En consecuencia, la marca Cetelem de BNP Paribas será la que ofrezca una solución a los clientes de Orange Bank en España.
El equipo de GA_P ha estado formado por Augusto Piñel, Irene Carreño y Miren Ibáñez, socio y asociadas de Mercantil; Carlos de la Torre y Jesús Tallos, socio y asociado de Laboral; José Francisco Canalejas, asociado de Bancario y Financiero; Javier Vinuesa y Oliver Padilla, socio y asociado de Fiscal y Andrew Ward, socio de Competencia.
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Tras un largo periodo de negociación, que comenzó en junio del año pasado, ambas compañías han trabajado para definir una solución conjunta a la cartera de clientes de Orange, tanto en Francia como en España.
En consecuencia, la marca Cetelem de BNP Paribas será la que ofrezca una solución a los clientes de Orange Bank en España.
El equipo de GA_P ha estado formado por Augusto Piñel, Irene Carreño y Miren Ibáñez, socio y asociadas de Mercantil; Carlos de la Torre y Jesús Tallos, socio y asociado de Laboral; José Francisco Canalejas, asociado de Bancario y Financiero; Javier Vinuesa y Oliver Padilla, socio y asociado de Fiscal y Andrew Ward, socio de Competencia.
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Augusto Piñel – Socio
José Francisco Canalejas – Counsel
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Gómez-Acebo & Pombo
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El Tribunal Supremo determina que el requisito de la desvinculación efectiva del trabajador con la empresa que prevé el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para aplicar la exención por despido o cese del trabajador del artículo 7.e) de la Ley 35/2006, no es exigible en supuestos de resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral a efectos de aplicar la reducción por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
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¡NUEVO!
Plazo de prescripción de la acción de reclamación de las cantidades debidas en el contrato de suministro de energía eléctrica
El Tribunal Supremo reafirma su doctrina según la cual, cuando el contrato de suministro de agua, energía o gas tiene carácter civil, el plazo de prescripción de la acción de reclamación de las cantidades adeudadas será el trienal del artículo 1967.4.ª del Código Civil y no el quinquenal del artículo 1964 de dicho cuerpo legal.
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Sobre la constitucionalidad del valor de referencia y las cuestiones de prueba
La Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2026, de 12 de febrero, ha declarado la conformidad del valor de referencia con el principio de capacidad económica al constituir un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional, y al posibilitar la estimación directa de las bases imponibles.
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Bélgica incumple la directiva antielusión fiscal al negar al contribuyente la deducción del impuesto sobre sociedades pagado por la sociedad extranjera controlada
Mediante su Sentencia de 26 de febrero del 2026 sobre el asunto C-524/23, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de a Directiva (UE) 2016/1164, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar el derecho de los contribuyentes a deducir del impuesto sobre sociedades el impuesto pagado por las sociedades extranjeras controladas.
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Empresa familiar: no están obligadas a contratar un empleado las filiales dedicadas al arrendamiento inmobiliario que participen estructuralmente en la actividad económica de su grupo de sociedades
El Tribunal Supremo determina que el requisito de tener al menos a una persona contratada a jornada completa exigido a las entidades dedicadas al arrendamiento inmobiliario para entender que realizan efectivamente una actividad económica puede entenderse cumplido en otra entidad distinta de la arrendadora cuando ésta forme parte y se integre funcionalmente en la actividad del conjunto de las empresas del grupo.
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Reestructuraciones de sociedades familiares orientadas a facilitar el relevo generacional: consecuencias sobre las reservas de capitalización y nivelación
La Dirección General de Tributos valida de nuevo la aplicación del régimen de neutralidad fiscal a las escisiones de sociedades familiares orientadas a facilitar su relevo generacional, analizando también cuáles serían las consecuencias que la aplicación de dicho régimen tendría sobre las reservas de capitalización y nivelación aprovechadas por la entidad que se escinde.
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Sindicato firmante impugnante
La legitimación para impugnar un Convenio Colectivo por ilegalidad corresponde a los órganos de representación de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas y, por tanto, no excluye a los firmantes del Convenio Colectivo, no procediendo una interpretación restrictiva
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Prescripción, responsabilidad tributaria y ausencia de normas transitorias
El Tribunal Supremo establece que, en ausencia de normas transitorias, considerando la presunción de irretroactividad ex artículo 9.3 de la Constitución, el principio de seguridad jurídica y la aplicación supletoria del artículo 1939 del Código Civil, debe aplicarse la redacción del artículo 67.2 de la Ley General Tributaria previa a la vigencia de la Ley 7/2012 en los casos en que los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad del artículo 42.2a de la Ley General Tributaria se producen antes de la entrada en vigor de esta ley, pero el procedimiento de declaración de la responsabilidad se inicia y tramita con posterioridad.
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Complementos salariales «estáticos» o «dinámicos»: el quid que legitima los complementos ad personam
Para corroborar el carácter estático y no dinámico del complemento ad personam deberá configurarse con una cuantía fija, no revalorizable, en cuanto está llamado a desaparecer, sin perjuicio de poder servir como referencia para calcular otros conceptos retributivos.