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NOTICIA
GA_P asesora a Uriach en la venta a MCH de su negocio de genéricos y b2b
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Grupo J. Uriach en la venta de su negocio B2B al fondo de inversión MCH, que ha contado con la participación de un grupo de inversores. De esta forma, Uriach culmina el proceso de desinversión en el sector farmacéutico y venta de genéricos, para centrarse en su plan estratégico de negocio en el sector de Consumer Healthcare (CHC).
La desinversión conlleva la venta de las dos plantas productivas que tenía Grupo J. Uriach en España. Por un lado, la planta química (Urquima) situada en Sant Fost de Campsentelles y la planta farmacéutica de Palau-Solità i Plegamans, que actualmente destina un 75-80% de su producción al negocio B2B. El resto de esta producción se dedica a CHC, que se continuará realizando en esta fábrica mediante un acuerdo estratégico de producción a largo plazo entre Grupo J. Uriach y la nueva empresa propiedad de MCH. Este área tiene una previsión de 80 millones de facturación para el cierre de 2021. El objetivo de MCH es expandir su actividad a través de nuevos desarrollos y la inversión en I+D.
El acuerdo de venta se encuentra actualmente sujeto a la aprobación de las autoridades de competencia.
Lazard ha sido el banco asesor que ha liderado la operación y Deloitte ha actuado como asesor financiero.
El equipo de GA_P ha estado formado por Dani Marín, Carolina Posse, Estefanía Fraile y Diana Urrego, socio y asociadas, respectivamente, del área de Mercantil, Iñigo Igartua y Andrea Díez de Uré, socio y asociada del área de Competencia, Nuria Vila, of counsel del área de Fiscal y Begoña Vilar, asociada del área de laboral.
Ver noticia completa en Cinco Días
La desinversión conlleva la venta de las dos plantas productivas que tenía Grupo J. Uriach en España. Por un lado, la planta química (Urquima) situada en Sant Fost de Campsentelles y la planta farmacéutica de Palau-Solità i Plegamans, que actualmente destina un 75-80% de su producción al negocio B2B. El resto de esta producción se dedica a CHC, que se continuará realizando en esta fábrica mediante un acuerdo estratégico de producción a largo plazo entre Grupo J. Uriach y la nueva empresa propiedad de MCH. Este área tiene una previsión de 80 millones de facturación para el cierre de 2021. El objetivo de MCH es expandir su actividad a través de nuevos desarrollos y la inversión en I+D.
El acuerdo de venta se encuentra actualmente sujeto a la aprobación de las autoridades de competencia.
Lazard ha sido el banco asesor que ha liderado la operación y Deloitte ha actuado como asesor financiero.
El equipo de GA_P ha estado formado por Dani Marín, Carolina Posse, Estefanía Fraile y Diana Urrego, socio y asociadas, respectivamente, del área de Mercantil, Iñigo Igartua y Andrea Díez de Uré, socio y asociada del área de Competencia, Nuria Vila, of counsel del área de Fiscal y Begoña Vilar, asociada del área de laboral.
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Abogado mencionado
Daniel Marín – Socio
Carolina Posse Van Der Laat – Asociada Sénior
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Tipología
Operación
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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Pacto de compensación entre obras y renta futura en el arrendamiento de local: aparece un tercer adquirente
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La obligación de difusión de la información privilegiada en los procesos prolongados en el tiempo y la demora en la difusión bajo responsabilidad del emisor
El Reglamento delegado (UE) 2026/789, de 8 de abril, desarrolla el Reglamento de abuso de mercado en lo que respecta a la divulgación de información privilegiada en los procesos prolongados y al retraso en la divulgación. Recoge en su anexo I los supuestos y el momento en el que ha de divulgarse esta información privilegiada, y los anexos II y III enumeran, bajo el régimen general, las situaciones en las que el emisor ya no puede retrasar bajo su responsabilidad la difusión de información privilegiada (art. 17.4 del Reglamento de abuso de mercado).
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La decisión G 1/24 confirmó que la descripción y los dibujos deben consultarse siempre para interpretar las reivindicaciones. Sin embargo, persisten dudas sobre el alcance de esa doctrina cuando se examina la prohibición de adición de materia del artículo 123.2 CPE. La decisión interlocutoria T 873/24 pone de manifiesto la existencia de criterios divergentes y plantea a la Alta Cámara de Recurso cuestiones fundamentales sobre el papel de la descripción en la interpretación de las reivindicaciones modificadas.