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NOTICIA
GA_P asesora a Silence en un acuerdo para acceder a la red distribución de Nissan
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a la empresa española Silence, en un acuerdo para vender su vehículo eléctrico “Silence S04”, en los concesionarios de Nissan.
La alianza permite a Silence, la marca de vehículos eléctricos de Acciona, acceder a la amplia red de concesionarios de la japonesa en Europa, abriendo un importante canal de distribución.
El equipo de GA_P ha estado liderado por Ainara Rentería, coordinadora de automoción y movilidad sostenible y ha contado con la colaboración de Eduardo Gómez, of counsel de Competencia.
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La alianza permite a Silence, la marca de vehículos eléctricos de Acciona, acceder a la amplia red de concesionarios de la japonesa en Europa, abriendo un importante canal de distribución.
El equipo de GA_P ha estado liderado por Ainara Rentería, coordinadora de automoción y movilidad sostenible y ha contado con la colaboración de Eduardo Gómez, of counsel de Competencia.
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Abogado mencionado
Ainara Rentería – Socia
Eduardo Gómez de la Cruz – Counsel
Tipología
Operación
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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Naviero y organizador de viajes combinados: sobre si se aplican las limitaciones de responsabilidad del Convenio de Atenas
La cuestión resuelta es si el naviero, que presta el servicio de transporte de pasajeros como prestación integrada en un viaje combinado que está organizado y vendido por un mayorista o minorista de viajes, puede prevalerse frente al turista y frente al organizador de las limitaciones de responsabilidad propias del transporte marítimo; pero, principalmente, si puede oponerlas también el organizador frente a su cliente.
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¿Por qué sostiene ahora esto el Tribunal Supremo? Seguramente porque la contestación con la excepción de prescripción fue inadmitida por estar fuera de plazo
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Cesión del crédito y cesión de la facultad de resolver el contrato subyacente
No hay una respuesta unitaria a la cuestión de si el cesionario de un crédito dispone o no de la facultad de resolver el contrato subyacente cuando el deudor cedido no cumple. Como regla, esta resolución no será posible para el cesionario.
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Sociedades N.º 40
Boletín trimestral elaborado por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo que incluye trabajos de análisis, comentarios de jurisprudencia y notas o reseñas sobre práctica societaria en materias de interés para nuestros clientes.
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08 Jul, 2026
Seguro abusivo de cobertura de amortización del préstamo hipotecario
Seguro de larga duración con prima única financiada sin que los intereses de la financiación puedan incluirse en los costes totales del crédito
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06 Jul, 2026
Industrial Accelerator Act (IAA). ¿Qué es y qué supone para los vehículos que no sean considerados origen UE y para inversiones extranjeras?
La Comisión Europea publicó el 4 de marzo de 2026 la propuesta de Reglamento COM (2026)100, denominada Industrial Accelerator Act (IAA), con el objetivo de reforzar la capacidad industrial europea y acelerar la descarbonización en sectores estratégicos. La propuesta se enmarca en el Clean Industrial Deal y el Competitiveness Compass, y busca responder a una preocupación de fondo: la pérdida de peso de la manufactura europea. Esto afecta en especial a la industria de la automoción, con respecto al vehículo eléctrico.
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03 Jul, 2026
Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación del auto de homologación de un plan de reestructuración
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante 71/2026, de 27 de abril, aborda, entre otras cuestiones, la del alcance de la norma establecida en primer inciso del artículo 661.1 de la Ley Concursal. Según este precepto, la sentencia que estime la impugnación del auto de homologación de un plan de reestructuración «declarará la no extensión de los efectos del plan únicamente frente a quien hubiera instado la impugnación, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios».
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02 Jul, 2026
¿Responden los administradores sociales directamente de los ilícitos extracontractuales imputables a la sociedad?
La deuda de responsabilidad civil extracontractual por daño a tercero nace ya directamente en cabeza de los administradores, sin perjuicio de que, por aplicación del artículo 38 del Código Civil, también nazca simultáneamente en cabeza de la sociedad, a la que se imputan también los actos no negociales de sus administradores. Hasta tal punto es ello así que la sociedad responsable (que debe por ejemplo a Hacienda en concepto de responsable de la deuda de recargo y de la sanción tributaria) y que ha pagado tiene regreso por el todo contra sus administradores.