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NOTICIA
GA_P asesora a Técnicas Reunidas en su ampliación de capital
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Técnicas Reunidas en el proceso de ampliación de capital por valor de 150 millones de euros, acordado este lunes 10 de abril por su Consejo de Administración. La ampliación se llevará a cabo mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la sociedad, a un precio de suscripción de 6,15 euros por acción nueva.
La multinacional española pretende, con este aumento de capital, fortalecer la situación patrimonial del Grupo para respaldar el futuro crecimiento que se espera de la nueva ola inversora en la industria energética.
Concretamente, estos ingresos se destinarán a financiar los gastos operativos derivados del segmento de Tecnologías Bajas en Carbono en el contexto de la transición energética; optimizar la situación de la caja neta; y reducir el nivel de endeudamiento del Grupo.
El equipo de GA_P ha estado formado por: Augusto Piñel, Jacobo Palanca y Miren Ibáñez, socio y asociados de Mercantil.
La multinacional española pretende, con este aumento de capital, fortalecer la situación patrimonial del Grupo para respaldar el futuro crecimiento que se espera de la nueva ola inversora en la industria energética.
Concretamente, estos ingresos se destinarán a financiar los gastos operativos derivados del segmento de Tecnologías Bajas en Carbono en el contexto de la transición energética; optimizar la situación de la caja neta; y reducir el nivel de endeudamiento del Grupo.
El equipo de GA_P ha estado formado por: Augusto Piñel, Jacobo Palanca y Miren Ibáñez, socio y asociados de Mercantil.
Abogado mencionado
Jacobo Palanca – Asociado Sénior
Augusto Piñel – Socio
Tipología
Operación
Áreas y sectores
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
¿Resolución contractual por mutuo disenso no reclamado por ninguna de las partes?
Los riesgos de aplicar la doctrina de que si ninguno parece querer el contrato, éste se da por desistido. Esa solución no sólo es probablemente incongruente con las pretensiones de las partes, sino que cierra en falso otras opciones civiles distintas de la resolución contractual que puedan hacer valer las partes ante la desestimación de aquélla.
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Hace 4 días
La prenda de participaciones sociales no es inscribible en el Registro de Bienes Muebles
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto que la prenda de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada no es inscribible en el Registro de Bienes Muebles
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24 Sep, 2025
Infracción del deber de lealtad: legitimación para demandar y nulidad de los contratos celebrados deslealmente por el administrador
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava) abordó en su Sentencia 142/2025, de 11 de abril, dos cuestiones relacionadas con el ejercicio de acciones de anulación de dos contratos de compraventa celebrados por un administrador social con violación de su deber de lealtad. De una parte, y a la vista de las circunstancias concretas, decidió sobre si la sociedad podía asumir formalmente la condición de demandante en el litigio. De otra, se pronunció sobre la relevancia que podría tener el hecho de que las operaciones controvertidas fueran convenientes para la compañía afectada y sobre la posibilidad de que existiera una dispensa «tácita».
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17 Sep, 2025
¿Dónde debe inscribirse el nombramiento de las personas físicas que una sociedad designa para ejercer un poder conferido a su favor?
Inscrito en la hoja registral de una sociedad un poder general otorgado a favor de otra sociedad, el nombramiento por esta última de las personas físicas que van a ejercer dicho poder debe inscribirse en la hoja registral de la sociedad poderdante (en la que está inscrito el poder general) y no en la hoja de la sociedad apoderada.
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17 Sep, 2025
Algoritmos e inteligencia artificial frente a libertad sindical
Existe un «derecho de información pasiva» que obliga a la empresa a proporcionar a las organizaciones sindicales información que constituye contenido esencial de la libertad sindical, entre otros aspectos, sobre los algoritmos o herramientas de inteligencia artificial. Mas no siempre se trata de una nueva fórmula de fijación de la organización productiva, sino de herramientas más sofisticadas de determinación, que no requerirían información plena sobre su utilización.
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Pretendida «reformulación» de las cuentas anuales y derecho de separación por falta de distribución de beneficios
La sociedad no puede desconocer el derecho de separación que corresponde a un socio por la falta de distribución de dividendos (art. 348 bis LSC) basándose para ello en una «reformulación» de las cuentas anuales realizada al margen de lo establecido por la normativa contable y que provocó que dichas cuentas pasaran a reflejar pérdidas en lugar de beneficios
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15 Sep, 2025
¿De qué cantidad responde el fiador de una póliza de crédito en caso de concurso del acreditado?
En su Sentencia 1177/2025, de 18 de julio, el Tribunal Supremo ha venido a aclarar que los fiadores solidarios del acreditado en una póliza de crédito responden por toda la cantidad adeudada al cierre de la cuenta, con independencia del tratamiento que deban recibir en el concurso del afianzado el crédito representado por el saldo deudor
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Seguro de transporte terrestre de mercancías y seguro de responsabilidad civil del porteador
Al hilo de la Sentencia del Tribunal Supremo 1064/2025, de 2 de julio, se trata un conjunto de cuestiones relativas al seguro de responsabilidad civil del porteador y al seguro de transporte terrestre de mercancías de las que, desde hace tiempo, se han venido ocupando la doctrina y los tribunales.
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¿Es discriminatorio el complemento «antiabsentismo»?
En ocasiones, los tribunales consideran discriminatorio el complemento «antiabsentismo» al introducir un trato desfavorable ante la incapacidad temporal, bien al remunerar el complemento si es la única baja en el año natural o bien al penalizar la incapacidad temporal recurrente, constituyendo una discriminación por razón de salud.