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Gómez-Acebo & Pombo incorpora a Saturnina Moreno González y refuerza su equipo de litigación tributaria | Expansión
Gómez-Acebo & Pombo ha apostado por el reforzamiento del Equipo de Litigación Tributaria, destacando su experiencia y conocimiento en la defensa de asuntos controvertidos en esta materia. Este equipo, además, ha comenzado a publicar con frecuencia semanal su opinión sobre distintos temas, de manera constructiva y explorando sus efectos. En este sentido y para reforzar adicionalmente el apoyo académico en esta materia, se ha incorporado al Consejo Académico del despacho a Saturnina Moreno González, catedrática de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Castilla-La Mancha, que cuenta con una sólida formación académica y profesional. Su investigación y práctica profesional se centran en la fiscalidad internacional y europea, la fiscalidad de la economía digital y la normativa fiscal española.
A lo largo de su carrera, Saturnina ha publicado numerosos artículos y libros en el ámbito del derecho tributario, y ha participado como ponente en conferencias nacionales e internacionales. Su profundo conocimiento y experiencia en derecho financiero y tributario la convierten en una incorporación estratégica para el equipo y para la firma.
«Estamos seguros de que Saturnina Moreno González reforzará a nuestro equipo Litigación Tributaria así como al resto de profesionales que trabajamos en el Área fiscal. Su experiencia y conocimientos serán de gran valor para nuestros clientes y para la firma en general,» comentó Enrique Ortega, Coordinador de Fiscal. «Su incorporación refuerza nuestro compromiso de ofrecer asesoramiento jurídico de excelencia en un entorno cada vez más complejo y globalizado.»
Con esta incorporación, Gómez-Acebo & Pombo continúa su estrategia de expansión y refuerzo de sus áreas clave, contando con los mejores profesionales para atender las necesidades de sus clientes en un entorno legal en constante evolución.
Noticia completa
A lo largo de su carrera, Saturnina ha publicado numerosos artículos y libros en el ámbito del derecho tributario, y ha participado como ponente en conferencias nacionales e internacionales. Su profundo conocimiento y experiencia en derecho financiero y tributario la convierten en una incorporación estratégica para el equipo y para la firma.
«Estamos seguros de que Saturnina Moreno González reforzará a nuestro equipo Litigación Tributaria así como al resto de profesionales que trabajamos en el Área fiscal. Su experiencia y conocimientos serán de gran valor para nuestros clientes y para la firma en general,» comentó Enrique Ortega, Coordinador de Fiscal. «Su incorporación refuerza nuestro compromiso de ofrecer asesoramiento jurídico de excelencia en un entorno cada vez más complejo y globalizado.»
Con esta incorporación, Gómez-Acebo & Pombo continúa su estrategia de expansión y refuerzo de sus áreas clave, contando con los mejores profesionales para atender las necesidades de sus clientes en un entorno legal en constante evolución.
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Abogado mencionado
Saturnina Moreno – Consejera Académica
Tipología
Nota de prensa
Áreas y sectores
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
Sociedad en disolución que traspasa sus trabajadores a otra entidad abonándole el coste de su futuro despido: deducibilidad en el IVA e IS
La Dirección General de Tributos, en el contexto de una operación por la que una entidad en disolución traspasa sus trabajadores a otra de nueva creación, satisfaciendo a ésta un importe igual al coste del futuro despido de aquéllos, analiza si puede considerarse que existe una prestación de servicios sujeta al impuesto sobre el valor añadido; si son deducibles la cuotas soportadas; y si el importe abonado puede calificarse como gasto como fiscalmente deducible a efectos del impuesto sobre sociedades.
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¡NUEVO!
El Tribunal Supremo admite la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de los gastos asociados a ingresos declarados por la explotación de activos no vinculados al objeto social de la empresa
La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo del 2026 (rec. 1253/2024) establece doctrina y determina que el principio de correlación entre ingresos y gastos permite deducir los gastos derivados de un activo patrimonial cuya explotación genere ingresos integrados en la base imponible del impuesto sobre sociedades, aunque no tengan relación con el con el objeto social o actividad principal de la sociedad.
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Hace 2 días
El TEAC anula la sanción por simulación ligada al incumplimiento de los requisitos para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la LISD
El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza si cabe sancionar a un obligado tributario por entender que concurre simulación cuando la Administración considera incumplidos los requisitos de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Litigación Tributaria
Hace 6 días
No cabe apreciar de forma automática la utilización de medios fraudulentos en supuestos de simulación de sociedades profesionales
La circunstancia calificadora de la infracción tributaria de utilización de medios fraudulentos prevista en el artículo 184.3c de la Ley General Tributaria sólo se aplicará cuando, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, la Administración motive adecuadamente que la utilización de la sociedad interpuesta se ha hecho con la finalidad de ocultar la verdadera identidad del socio profesional persona física para impedir u obstaculizar la actuación administrativa.
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Hace 1 semana
El Tribunal Supremo acepta la deducibilidad del IVA soportado en relación con actividades económicas que no forman parte del objeto social de la entidad
El Tribunal Supremo determina que cuando una sociedad realiza una actividad económica a efectos del impuesto sobre el valor añadido que genere la obligación de repercutir el impuesto, el hecho de que tal actividad no forme parte del objeto social de la sociedad no impide a esta deducir las cuotas soportadas derivadas de la titularidad de los elementos patrimoniales afectos a tal actividad.
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29 Jun, 2026
La Dirección General de Tributos reconoce la aplicación del artículo 21 de la LIS al dividendo repartido para cancelar un crédito entre matriz y filial
El centro directivo confirma que el reparto de dividendos destinado a la cancelación de un crédito intragrupo previamente concedido no impide la aplicación de la exención por doble imposición del artículo 21 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
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25 Jun, 2026
No cabe transmitir a los herederos de los administradores sociales declarados responsables tributarios subsidiarios, ni la sanción ni el importe de la liquidación
El TEAC determina que no cabe transmitir a los herederos de una persona física ni las sanciones impuestas a su causante en calidad de infractor, ni tampoco las liquidaciones incluidas en el alcance de un acuerdo de responsabilidad tributaria dictado al amparo del artículo 43.1 a) de la Ley General Tributaria, independientemente de que tal acuerdo se haya notificado antes o después del fallecimiento del declarado responsable.
Litigación Tributaria
24 Jun, 2026
El Tribunal Supremo, por la vía del incidente de ejecución de sentencia, determina la improcedente retroactividad de una ponencia de valores previamente anulada
En sentencia de 2 de junio del 2026, el Tribunal Supremo analiza los términos del recurso de casación frente a los autos dictados en ejecución de sentencia y concluye que, en el caso en cuestión, la Administración fue más allá de lo que el fallo habilitaba expresamente, habida cuenta de que éste había anulado la ponencia de valores y el valor catastral notificado acordando la retroacción, pero guardaba silencio acerca de la retroactividad.
El tribunal determina que el artículo 39.3 de la Ley 39/2015 regula una potestad administrativa que es en todo caso inidónea para apartarse del fallo judicial. Y, en cuanto al fondo de la pretendida retroactividad, determina que dicho precepto es una norma general que no puede prevalecer frente a la específica normativa tributaria y catastral que impone la irretroactividad de los valores catastrales notificados.
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24 Jun, 2026
La exención del artículo 21 de la LIS puede aplicarse sobre la parte contingente del precio de venta de participaciones devengada en un ejercicio posterior al de la transmisión
La DGT analiza si cabe aplicar la exención prevista en el artículo 21.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, sobre la parte contingente del precio de venta de participaciones cuando esta se devengue en un ejercicio posterior al de la transmisión.