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NOTICIA
El sector legal fija en su agenda la salud mental de los abogados | Expansión
El diario Expansión publica hoy un artículo en el que se ponen de manifiesto los desafíos, sobre todo, relacionados con la salud mental, a los que se enfrentan los profesionales del derecho. Factores como la carga de trabajo, la presión y la competitividad que se requiere para acceder a esta profesión, impacta en el equilibrio y la serenidad de los abogados, produciendo disfunciones de distinta gravedad. Almudena Arpón de Mendívil, socia de el Despacho, nos cuenta cómo, mediante de la comisión de bienestar profesional, se está destacando la importancia de corregir situaciones perjudiciales en los despachos. Históricamente, el estigma en torno a la salud mental de los abogados ha dificultado el acceso a algunos tratamientos, pero es cierto que, de un tiempo a esta parte, venimos observando un cambio significativo y muy positivo a este respecto.
La excesiva carga de trabajo afecta a abogados de todos los niveles, así como a funcionarios en órganos judiciales, tanto en grandes despachos como en otros ámbitos del sector legal. Según un informe del Consejo General del Poder Judicial, un porcentaje considerable de órganos judiciales en España supera ampliamente la carga de trabajo considerada razonable, con cifras alarmantes en juzgados de primera instancia, juzgados de lo social y juzgados de lo mercantil, así como en secciones de audiencias provinciales.
A modo de conclusión, se recogen algunas recomendaciones como dimensionar adecuadamente la carga de trabajo, reducir el estrés laboral y establecer límites para garantizar el bienestar de los abogados. Aunque se han registrado avances, aún persisten desafíos en la forma en que se maneja el negocio legal y se aborda la salud mental de los profesionales.
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La excesiva carga de trabajo afecta a abogados de todos los niveles, así como a funcionarios en órganos judiciales, tanto en grandes despachos como en otros ámbitos del sector legal. Según un informe del Consejo General del Poder Judicial, un porcentaje considerable de órganos judiciales en España supera ampliamente la carga de trabajo considerada razonable, con cifras alarmantes en juzgados de primera instancia, juzgados de lo social y juzgados de lo mercantil, así como en secciones de audiencias provinciales.
A modo de conclusión, se recogen algunas recomendaciones como dimensionar adecuadamente la carga de trabajo, reducir el estrés laboral y establecer límites para garantizar el bienestar de los abogados. Aunque se han registrado avances, aún persisten desafíos en la forma en que se maneja el negocio legal y se aborda la salud mental de los profesionales.
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Abogado mencionado
Almudena Arpón de Mendívil – Socia
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Gómez-Acebo & Pombo
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La doble imposición derivada de la regularización de existencias por la Inspección puede corregirse mediante la autoliquidación rectificativa del periodo siguiente
En la resolución de 25 de marzo del 2026 el Tribunal Central considera que no es coherente entender que el ajuste favorable a los intereses de la Administración derivado de la regularización de las existencias en un ejercicio deba realizarse como ajuste fiscal y que su eliminación deba realizarse como ajuste contable. Así, reconoce el derecho del contribuyente a rectificar la autoliquidación del ejercicio siguiente para corregir el efecto de la doble imposición y cumplir la regularización íntegra a la que está obligada la Administración tributaria.
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Presupuestos de vinculación establecidos en el artículo 18 de la LIS: participación indirecta de socios personas físicas
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Aunque prevalezca el pacto, la cláusula que excepciona preavisar en caso de despido del alto directivo solo puede referirse al despido procedente pues, de lo contrario, se estaría dejando a la sola voluntad de la empresa una mera apariencia para excluir el preaviso o la compensación por su omisión.
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Anteproyecto de ley modificación de la normativa sobre inversión colectiva por la transposición de la Directiva 2024/927
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Sobre la prejudicialidad administrativa en el proceso civil
El juez civil puede suspender el proceso hasta la resolución de la cuestión prejudicial por los tribunales contencioso-administrativos cuando esta resolución tenga para él eficacia vinculante. Si no la tiene, es discutible que pueda suspender el proceso aplicando analógicamente el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.