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NOTICIA
Guadalupe Díaz – Súnico se incorpora a GA_P como socia de fiscal
Gómez-Acebo & Pombo incorpora a Guadalupe Díaz-Súnico como nueva socia de Fiscal en la oficina de Barcelona.
Antes de su incorporación en la Firma, Guadalupe era socia directora del Departamento de Financiero y Tributario para Madrid y Barcelona de Lener, firma a la que se unió en 2019, tras ejercer 15 años en Cuatrecasas. Está especializada en el asesoramiento a empresas familiares y clientes privados, con especial foco en clientes internacionales, sobre todo de LatAm. Durante su trayectoria profesional ha asesorado a clientes privados extranjeros en su traslado a España, en la estructuración de sus patrimonios y en la revisión de sus estructuras existentes para organizarlas de manera eficiente y planificar adecuadamente su transmisión generacional vía donaciones o sucesión.
Es reconocida por el directorio Private Client Global Elite como una de las mejores abogadas de referencia de Private wealth, una mención que también recoge la Chambers High Net Worth Guide 2021.
Guadalupe es miembro de organizaciones como la International Fiscal Association (IFA), la Society of Trust and Estate Practitioners (STEP) y vice-presidenta de la sección fiscal de la Asociación Internacional de Jóvenes Abogados (AIJA).
Con esta incorporación, el Despacho suma una nueva socia que se une a las recientes promociones internas de Paula Zarzalejos y Josep Ortiz, en el equipo de Público y Regulatorio.
Leer noticia completa en El Confidencial.
Antes de su incorporación en la Firma, Guadalupe era socia directora del Departamento de Financiero y Tributario para Madrid y Barcelona de Lener, firma a la que se unió en 2019, tras ejercer 15 años en Cuatrecasas. Está especializada en el asesoramiento a empresas familiares y clientes privados, con especial foco en clientes internacionales, sobre todo de LatAm. Durante su trayectoria profesional ha asesorado a clientes privados extranjeros en su traslado a España, en la estructuración de sus patrimonios y en la revisión de sus estructuras existentes para organizarlas de manera eficiente y planificar adecuadamente su transmisión generacional vía donaciones o sucesión.
Es reconocida por el directorio Private Client Global Elite como una de las mejores abogadas de referencia de Private wealth, una mención que también recoge la Chambers High Net Worth Guide 2021.
Guadalupe es miembro de organizaciones como la International Fiscal Association (IFA), la Society of Trust and Estate Practitioners (STEP) y vice-presidenta de la sección fiscal de la Asociación Internacional de Jóvenes Abogados (AIJA).
Con esta incorporación, el Despacho suma una nueva socia que se une a las recientes promociones internas de Paula Zarzalejos y Josep Ortiz, en el equipo de Público y Regulatorio.
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Gómez-Acebo & Pombo
Litigación Tributaria
¡NUEVO!
No cabe apreciar de forma automática la utilización de medios fraudulentos en supuestos de simulación de sociedades profesionales
La circunstancia calificadora de la infracción tributaria de utilización de medios fraudulentos prevista en el artículo 184.3c de la Ley General Tributaria sólo se aplicará cuando, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, la Administración motive adecuadamente que la utilización de la sociedad interpuesta se ha hecho con la finalidad de ocultar la verdadera identidad del socio profesional persona física para impedir u obstaculizar la actuación administrativa.
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¡NUEVO!
El Tribunal Supremo acepta la deducibilidad del IVA soportado en relación con actividades económicas que no forman parte del objeto social de la entidad
El Tribunal Supremo determina que cuando una sociedad realiza una actividad económica a efectos del impuesto sobre el valor añadido que genere la obligación de repercutir el impuesto, el hecho de que tal actividad no forme parte del objeto social de la sociedad no impide a esta deducir las cuotas soportadas derivadas de la titularidad de los elementos patrimoniales afectos a tal actividad.
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Hace 3 días
La Dirección General de Tributos reconoce la aplicación del artículo 21 de la LIS al dividendo repartido para cancelar un crédito entre matriz y filial
El centro directivo confirma que el reparto de dividendos destinado a la cancelación de un crédito intragrupo previamente concedido no impide la aplicación de la exención por doble imposición del artículo 21 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
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Hace 1 semana
No cabe transmitir a los herederos de los administradores sociales declarados responsables tributarios subsidiarios, ni la sanción ni el importe de la liquidación
El TEAC determina que no cabe transmitir a los herederos de una persona física ni las sanciones impuestas a su causante en calidad de infractor, ni tampoco las liquidaciones incluidas en el alcance de un acuerdo de responsabilidad tributaria dictado al amparo del artículo 43.1 a) de la Ley General Tributaria, independientemente de que tal acuerdo se haya notificado antes o después del fallecimiento del declarado responsable.
Litigación Tributaria
24 Jun, 2026
El Tribunal Supremo, por la vía del incidente de ejecución de sentencia, determina la improcedente retroactividad de una ponencia de valores previamente anulada
En sentencia de 2 de junio del 2026, el Tribunal Supremo analiza los términos del recurso de casación frente a los autos dictados en ejecución de sentencia y concluye que, en el caso en cuestión, la Administración fue más allá de lo que el fallo habilitaba expresamente, habida cuenta de que éste había anulado la ponencia de valores y el valor catastral notificado acordando la retroacción, pero guardaba silencio acerca de la retroactividad.
El tribunal determina que el artículo 39.3 de la Ley 39/2015 regula una potestad administrativa que es en todo caso inidónea para apartarse del fallo judicial. Y, en cuanto al fondo de la pretendida retroactividad, determina que dicho precepto es una norma general que no puede prevalecer frente a la específica normativa tributaria y catastral que impone la irretroactividad de los valores catastrales notificados.
PUBLICACIÓN
24 Jun, 2026
La exención del artículo 21 de la LIS puede aplicarse sobre la parte contingente del precio de venta de participaciones devengada en un ejercicio posterior al de la transmisión
La DGT analiza si cabe aplicar la exención prevista en el artículo 21.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, sobre la parte contingente del precio de venta de participaciones cuando esta se devengue en un ejercicio posterior al de la transmisión.
PUBLICACIÓN
19 Jun, 2026
El TS cuestiona la «recalificación» de las adquisiciones de autocartera seguidas de amortización como reducciones de capital con devolución de aportaciones
El Tribunal Supremo vuelve a cuestionar que la Administración pueda recalificar directamente como reducción de capital con devolución de aportaciones una operación de adquisición en autocartera seguida de amortización, debiendo tramitar necesariamente a esos efectos el procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria establecido en el artículo 15 de la Ley General Tributaria.
Litigación Tributaria
18 Jun, 2026
Sobre la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad relativa a la no integración de rentas negativas por transmisión de participaciones
Mediante el Auto número 30/2026, de 26 de mayo, el Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6933-2025, planteada en relación con el artículo 3.2.7 del Real Decreto Ley 3/2016. Dicho precepto modificó el artículo 21.6 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, para establecer la no integración en la base imponible de determinadas rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades.
Al tratarse de una decisión de inadmisión, el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre el fondo de las dudas de constitucionalidad suscitadas, lo que deja abierta la puerta a que la cuestión pueda volver a plantearse en futuros procedimientos.
PUBLICACIÓN
18 Jun, 2026
La Dirección General de Tributos aclara su criterio sobre la reserva de capitalización y la reducción de capital mediante amortización de acciones propias
La Dirección General de Tributos aclara el impacto sobre la reserva de capitalización de la operación de reducción de capital mediante amortización de acciones propias y devolución de aportaciones a los socios. El centro directivo confirma la neutralidad de esta operación a efectos del requisito de mantenimiento de los fondos propios exigible para la aplicación del incentivo fiscal previsto en el artículo 25 de la ley del impuesto sobre sociedades.