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NOTICIA

La política de competencia en tiempos de coronavirus

icon 17 de marzo, 2020
Del impacto del Covid-19 en la economía global no podía escapar la política de competencia. Los tres ámbitos de actuación de las autoridades de la competencia nacionales y europea ya se están viendo afectados por la pandemia. He aquí, en breve, dónde estamos a día de hoy:

Ayudas de estado: Los Estados Miembros de la Unión Europea están tomando medidas urgentes para paliar, en la medida de lo posible, el impacto del parón económico causado por la propagación del virus. Estas medidas podrían constituir ayudas de Estado anticompetitivas. Sin embargo. la urgencia de la situación hace que sean indispensables, y que un procedimiento clásico de notificación a y autorización por la Comisión Europea las haga inviables o ineficaces.

Para ello, la Comisión Europea ha habilitado un helpdesk destinado a autoridades nacionales, en el que se resolverán con celeridad las dudas sobre la compatibilidad de estas posibles medidas de apoyo, inyección de liquidez o exención de impuestos o cotizaciones con la normativa de ayudas de Estado (COMP-COVID@ec.europa.eu / +32 2 296 52 00).

La Comisión adoptará en los próximos días un marco general de autorización en bloque y examen de compatibilidad de las ayudas, que facilite la adopción de estas medidas sin que sean necesarios procedimientos de autorización ad hoc, o al menos facilitándolos y acelerándolos. La comisaria Vestager ha anunciado este 17 de marzo el envío a los estados miembros de un borrador de marco temporal y urgente, basado en el artículo 107.3.b del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que permite las ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro.

En virtud de este marco temporal, los Estados Miembros podrán (i) adoptar medidas consistentes en subvenciones o exenciones fiscales de hasta 500.000 EUR por empresa, (ii) garantizar préstamos bancarios u (iii) otorgar préstamos públicos, el todo para paliar los problemas de liquidez temporales que ocasione la paralización de la actividad económica y asegurar la continuidad de ciertos sectores de actividad.

Control de concentraciones: Aunque ralentizada, la actividad económica continúa, y muchos proyectos de fusiones y concentraciones siguen su curso. Algunos de ellos deben ser notificados con carácter previo a las autoridades de competencia. Sin embargo, es probable que éstas no estén en condiciones de llevar a cabo un análisis de las posibles consecuencias de estas operaciones en el mercado, al no poder acceder a datos de terceros (clientes, competidores o proveedores de las empresas que fusionen).

Por este motivo, la Comisión Europea ha sugerido a los operadores económicos que, en la medida de lo posible, aplacen sus operaciones (https://ec.europa.eu/competition/mergers/news.html). Dicho esto, es probable también que, con carácter excepcional, la Comisión haga por fin uso de la autorización tácita por silencio positivo que prevé el art. 10.6 del Reglamento Nº139/2004, mecanismo que también conoce el Derecho español, pero que era raramente o nunca usado por la Comisión Europea y, a nivel nacional, por la CNMC.

Prácticas anticompetitivas: Los momentos de zozobra económica donde existan dificultades de aprovisionamiento o de suministro de determinados bienes pueden ser pretexto para que algunos operadores intenten “sacar tajada” de la carestía, imponiendo condiciones o (sobre todo) precios abusivos para estos productos, o incluso repartiéndose clientes. Estas conductas podrían ser contrarias a los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y/o 101 y 102 TFUE. Ante cualquier sospecha de actuación de este tipo, se recomienda a los compradores que alerten a la autoridad de competencia. Algunas autoridades de competencia, como la británica, han anunciado que estarán atentas a cualquier manipulación de precios en perjuicio del consumidor (https://www.gov.uk/government/news/cma-statement-on-sales-and-pricing-practices-during-coronavirus-outbreak).

Aunque la excepcional situación que estamos viviendo puede ser también motivo de justificación de ciertos acuerdos entre competidores que, en circunstancias normales, podrían ser percibidos como anticompetitivos. Así, como reconoce la Comunicación de la Comisión sobre acuerdos de cooperación horizontal (apartado 110), el intercambio de información entre competidores destinado a mejor satisfacer la demanda puede contribuir a paliar una deficiencia en el mercado.

Abogado mencionado

Miguel Troncoso – Socio

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo

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