Responsabilidad de administradores en supuestos de «cierre de hecho» de la sociedad (SAP Madrid de 2 de octubre de 2025)
Para que prospere la acción individual de responsabilidad en supuestos de «cierre de hecho» de la sociedad no basta con que la sociedad esté en causa de disolución y no haya sido formalmente disuelta, sino que es preciso acreditar que «el cierre de hecho» impidió el pago de las deudas, pudiendo responder por deudas contraídas con anterioridad a la aceptación del cargo de administrador, pues lo que se le imputa no es el haber contraído la deuda existiendo causa de disolución (propia del régimen de responsabilidad por deudas), sino haber impedido total o parcialmente su pago al obviar un proceso ordenado de liquidación.

¡NUEVO!
Inés Fontes