El órgano judicial del estado en que se insta la ejecución no puede revisar en cuanto al fondo la certificación del título ejecutivo europeo en que se fundamenta
Incumbe exclusivamente al órgano correspondiente del Estado de origen controlar la exactitud de las apreciaciones de hecho o de derecho en que se basó la certificación de un título ejecutivo (en el caso, un documento público) como título ejecutivo europeo y, en su caso, revocar el certificado expedido indebidamente. En consecuencia, no es posible su revisión por un órgano jurisdiccional del Estado en que se insta la ejecución, aunque está facultado para ordenar la suspensión o la limitación de la ejecución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

¡NUEVO!
Faustino Cordón