Régimen de impatriados: aunque se reduzca la jornada laboral del empleo que motivó el traslado para compaginarla con un trabajo a distancia para el extranjero
La nueva actividad laboral del contribuyente acogido al régimen de impatriados, consistente en el desarrollo de un trabajo a distancia desde su domicilio particular en España para una empresa extranjera, no constituye causa de exclusión del régimen especial, siempre que las asistencias presenciales a la empresa empleadora o a los clientes tengan carácter aislado respecto al tiempo total de prestación de servicios y vengan exigidas por el desarrollo del trabajo a distancia.

¡NUEVO!
Saturnina Moreno, Blanca Vicens, Luis Cuesta