La indemnización percibida por un socio profesional tras su cese por decisión de la sociedad no se considera renta con un «período de generación superior a dos años»
El Tribunal Supremo deniega la aplicación de la reducción del 30 % prevista en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, a las indemnizaciones que los socios profesionales de una entidad puedan percibir por la extinción anticipada de la relación mercantil acordada unilateralmente por la sociedad, considerando que tales pagos no retribuyen realmente servicios profesionales prestados durante un período superior a dos años, sino que únicamente compensan la imposibilidad de seguir prestándolos hasta la edad de jubilación.

¡NUEVO!
Pilar Álvarez