El Tribunal Supremo, por la vía del incidente de ejecución de sentencia, determina la improcedente retroactividad de una ponencia de valores previamente anulada
En sentencia de 2 de junio del 2026, el Tribunal Supremo analiza los términos del recurso de casación frente a los autos dictados en ejecución de sentencia y concluye que, en el caso en cuestión, la Administración fue más allá de lo que el fallo habilitaba expresamente, habida cuenta de que éste había anulado la ponencia de valores y el valor catastral notificado acordando la retroacción, pero guardaba silencio acerca de la retroactividad.
El tribunal determina que el artículo 39.3 de la Ley 39/2015 regula una potestad administrativa que es en todo caso inidónea para apartarse del fallo judicial. Y, en cuanto al fondo de la pretendida retroactividad, determina que dicho precepto es una norma general que no puede prevalecer frente a la específica normativa tributaria y catastral que impone la irretroactividad de los valores catastrales notificados.