Calificación de los rendimientos obtenidos por el socio cuando actúa como garante de las operaciones financieras de su sociedad
El Tribunal Supremo determina que la retribución que percibe el socio de una entidad por actuar como garante de las operaciones financieras realizadas por la sociedad con terceros, deben calificarse como rendimientos del capital mobiliario del artículo 25.4 de la Ley 35/2006, y por tanto integrarse en la base imponible general, descartando así su encaje en el apartado 2 del artículo 25 de la ley, lo que conllevaría su integración en la base imponible del ahorro.

¡NUEVO!
Pilar Álvarez