Las excepciones al principio de perpetuación de la jurisdicción previsto en el artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
La jurisprudencia ha interpretado el artículo 413.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que los efectos de la litispendencia no impiden tomar en consideración hechos íntimamente ligados a los discutidos, posteriores a la demanda o no alegados en los escritos iniciadores en cuanto desplieguen una eficacia complementaria o interpretativa para la integración del objeto del proceso, con arreglo a las circunstancias existentes en el momento de la interposición de la demanda, siempre que no se contravenga la imposibilidad de alterar los hechos fundamentales.

¡NUEVO!
Faustino Cordón