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NOTICIA
Gómez-Acebo & Pombo recibe el premio de Spain Firm of the Year en los IFLR Women in Business Law
Gómez-Acebo & Pombo ha sido galardonado con el premio Mejor Firma del Año en España (Spain Firm of the Year) en los Women in Business Law Awards EMEA 2026, organizados por IFLR en colaboración con The Lawyer.
Este reconocimiento distingue a las firmas que impulsan el talento y la inclusión en la profesión jurídica, y pone en valor aquellas iniciativas que contribuyen a crear entornos de trabajo más diversos y comprometidos con el desarrollo profesional.
La distinción refleja el compromiso de Gómez-Acebo & Pombo con la excelencia profesional, la diversidad de perspectivas y el talento, pilares que forman parte de nuestra identidad y de nuestra forma de entender el ejercicio de la abogacía.
Tipología
Reconocimiento
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
Responsabilidad del banco por la resolución de la entidad dictada por la Junta Única de Resolución cuando aquél detentaba como acreedor pignoraticio acciones del propio banco entregadas en prenda por un tercero
El carácter fiduciario de la relación de inversión gestionada abona que el banco deba responder de la pérdida de la prenda porque ésta no se habría perdido igualmente si se hubiera cumplido la orden del cliente antes de la resolución de la entidad, pero no por la razón ofrecida por la sentencia.
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¡NUEVO!
The limitation period as an insurmountable barrier in the private enforcement of unfair competition law with public implications
Supreme Court judgment no. 1189/2026 resolves a case involving an action for damages arising from acts of unfair competition affecting the public interest (Art. 7 LDC 1989, now Art. 3 of the Competition Act). The Supreme Court clearly establishes that these acts do not constitute antitrust violations in the strict sense (Arts. 1 and 2 of the LDC), but rather acts of unfair competition subject to the provisions of the Competition Act. Consequently, neither the favourable provisions of the Damages Directive nor Title VI of the Competition Act apply, and such actions are excluded from the five-year limitation period.
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¡NUEVO!
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el alcance de la regularización del régimen FEAC y limita la eliminación automática del diferimiento de las plusvalías latentes
El Tribunal Supremo establece que la cláusula antiabuso del artículo 96.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades debe interpretarse conforme al principio de proporcionalidad. Confirmada la existencia de ventajas fiscales abusivas, la regularización debe dirigirse a la eliminación de tales ventajas, que deben estar identificadas en la liquidación. La regularización sólo podrá afectar al diferimiento de las plusvalías latentes cuando la Administración acredite, mediante una motivación reforzada, que éste es el principal objetivo perseguido con la operación.
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¡NUEVO!
Control judicial del nombramiento de experto independiente por el registrador mercantil a los efectos del artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital
El control judicial de la decisión del registrador (o de la correspondiente resolución de la DGSJFP) de nombrar experto independiente a los efectos del artículo 353 LSC se contrae a determinar si el registrador mercantil ha actuado de manera correcta al designar al experto (sin que proceda en aquella sede valorar la existencia del derecho de separación o las circunstancias de su ejercicio).
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Criterios jurisprudenciales clave para articular un recurso de casación en el orden social
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, tras haber fijado doctrina sobre el nuevo requisito del interés casacional objetivo, recopila algunos criterios formales exigidos ante la interposición de un recurso de casación, ya ordinario, ya en unificación, para evitar su desestimación.
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¡NUEVO!
El principio de complementariedad relativa entre las normas que regulan la denominación de origen protegida y las que disciplinan la competencia desleal: aplicación del Código Civil
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La renuncia de las partes en un procedimiento arbitral a la motivación del laudo
La obligación de motivar el laudo no constituye un principio procesal tan fundamental que impida la admisibilidad de su renuncia en los procedimientos de arbitraje voluntario, siempre que la misma sea libre, legalmente válida e inequívoca y la normativa aplicable contemple garantías procesales que permitan oponerse a cualquier incumplimiento y solicitar la declaración de nulidad o la anulación del laudo.