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NOTICIA
Nuno de Oliveira Garcia sobre la fiscalidad de las ganancias inesperadas o excesivas | Expresso
El Expresso pidió a Nuno de Oliveira Garcia, socio de Gómez-Acebo & Pombo, su opinión sobre la fiscalidad de las ganancias excesivas o inesperadas en Portugal.
«Contemplamos una fiscalidad selectiva, discriminatoria incluso, característica que nos aleja de la generalidad de los impuestos, que suelen tener un alcance universal».
«Contemplamos una fiscalidad selectiva, discriminatoria incluso, característica que nos aleja de la generalidad de los impuestos, que suelen tener un alcance universal».
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Nuno de Oliveira Garcia – Socio
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Gómez-Acebo & Pombo
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Las inversiones realizadas por la entidad absorbida antes de la fusión sin dotar la RIC, no pueden imputarse como propias por la absorbente a efectos de materializar su reserva
El Tribunal Supremo analiza si, a efectos de materializar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) llevada a cabo por una sociedad que absorbe a otra entidad, resulta admisible que la absorbente pueda imputarse como propias las inversiones realizadas por la absorbida con anterioridad al proceso de fusión por absorción sin existir dotación de RIC.
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Las aseguradoras no residentes pueden deducir las dotaciones a provisiones técnicas y obtener la devolución de retenciones: el TEAC adapta su criterio a la doctrina del TS
El TEAC cambia de criterio al analizar, en el contexto del IRNR, si las aseguradoras que desarrollan su actividad en otros Estados miembros de la Unión Europea pueden deducir de los rendimientos que obtienen sin establecimiento permanente en España las dotaciones a provisiones técnicas, incluyendo aquellas vinculadas a seguros unit-link
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El Tribunal Supremo esclarece el tratamiento en el IVA de las transmisiones intragrupo de participaciones sociales efectuadas por holdings mixtas
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina casacional sobre el tratamiento en el impuesto sobre el valor añadido de las transmisiones intragrupo de participaciones por holdings mixtas. Se confirma que la transmisión intragrupo de participaciones constituye una actividad financiera no subsumible, con carácter general, en la actividad de apoyo a la gestión. Asimismo, se admite que una transmisión intragrupo de participaciones pueda no quedar sujeta a dicho impuesto cuando implique la transmisión indirecta de una unidad económica autónoma, supeditando dicha exclusión a las circunstancias concurrentes en la operación.
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El Tribunal Supremo reitera la imposibilidad de computar pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones con ganancias originadas por el mismo tipo de transmisiones
El Tribunal Supremo reitera que no procede computar, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.
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La exención por reinversión en vivienda habitual: aplicación por personas desplazadas
Revisión de las últimas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos sobre la posible aplicación de las exenciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de una vivienda habitual en supuestos de personas desplazadas hacia España, o desde nuestro país al extranjero.
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Las autoliquidaciones no son actos administrativos presuntos susceptibles de revisión por nulidad de pleno derecho
El Tribunal Supremo confirma que las autoliquidaciones firmes por transcurso del plazo de prescripción no son actos administrativos ni generan actos presuntos por falta de actuación de la Administración, sin que puedan ser objeto del procedimiento excepcional de revisión del artículo 217 de la Ley General Tributaria. Las autoliquidaciones son actos de colaboración del contribuyente cuya única vía de impugnación es su rectificación en plazo a través del procedimiento del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, sin que ello suponga una lesión del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
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Aspectos fiscales de la transmisión de participaciones sociales mediante pactos sucesorios: revocación y aplicación de los beneficios de empresa familiar
Analizamos en este documento la doctrina de la Dirección General de Tributos relativa a los efectos que conlleva la revocación de mutuo acuerdo de los pactos sucesorios con entrega de presente, así como su criterio sobre la posible aplicación de los beneficios fiscales de la empresa familiar recogidos en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por parte de quienes adquieren participaciones sociales a través de tales pactos.
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La Dirección General de Tributos analiza si se cumple el requisito de «la principal fuente de renta» previsto en el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991 cuando el contribuyente, tras haber ejercido funciones directivas en varias entidades recibiendo por ello remuneraciones que superan el 50% de la totalidad de sus rendimientos, pasa a desempeñar esas mismas funciones en la entidad holding a la que se aportaron las participaciones en aquellas entidades.