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Gómez-Acebo & Pombo incorpora a Madalena Caldeira como nueva responsable del departamento Laboral de su oficina de Lisboa.
Gómez-Acebo & Pombo incorpora a Madalena Caldeira como nueva responsable del departamento Laboral de su oficina de Lisboa.
Madalena Caldeira es licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Portuguesa – Escuela de Lisboa («UCP»). Tiene un postgrado en Fiscalidad por el Instituto Superior de Gestão y un postgrado en Derecho Mercantil por la UCP. En la UCP también cursó el Programa Avanzado de Fiscalidad y el Programa Avanzado de Contabilidad y Finanzas para No Financieros. Ha realizado el Curso Intensivo de Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa.
Mafalda Barreto, socia directora de la oficina de Gómez-Acebo & Pombo en Portugal, declaró: «Estamos encantados de anunciar la incorporación al despacho de Madalena, una abogada con una trayectoria excepcional dedicada al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Se trata de un importante refuerzo para GA_P en un área crítica del tejido empresarial, por lo que es fundamental que podamos contar con los mejores profesionales. «. Y añade: «La incorporación de una abogada con el perfil de Madalena nos permitirá prestar un servicio con características aún más sólidas y diferenciadoras. Nuestra capacidad y calidad de respuesta se ven claramente reforzadas.»
«Es con gran entusiasmo que, junto con todo el equipo, asumo el desafío de desarrollar y hacer crecer un área que desempeña un papel crucial en la promoción de relaciones laborales justas y equitativas, contribuyendo al bienestar de los trabajadores, al desarrollo económico y a la estabilidad social«, afirma Madalena Caldeira.
Madalena Caldeira es licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Portuguesa – Escuela de Lisboa («UCP»). Tiene un postgrado en Fiscalidad por el Instituto Superior de Gestão y un postgrado en Derecho Mercantil por la UCP. En la UCP también cursó el Programa Avanzado de Fiscalidad y el Programa Avanzado de Contabilidad y Finanzas para No Financieros. Ha realizado el Curso Intensivo de Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa.
Mafalda Barreto, socia directora de la oficina de Gómez-Acebo & Pombo en Portugal, declaró: «Estamos encantados de anunciar la incorporación al despacho de Madalena, una abogada con una trayectoria excepcional dedicada al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Se trata de un importante refuerzo para GA_P en un área crítica del tejido empresarial, por lo que es fundamental que podamos contar con los mejores profesionales. «. Y añade: «La incorporación de una abogada con el perfil de Madalena nos permitirá prestar un servicio con características aún más sólidas y diferenciadoras. Nuestra capacidad y calidad de respuesta se ven claramente reforzadas.»
«Es con gran entusiasmo que, junto con todo el equipo, asumo el desafío de desarrollar y hacer crecer un área que desempeña un papel crucial en la promoción de relaciones laborales justas y equitativas, contribuyendo al bienestar de los trabajadores, al desarrollo económico y a la estabilidad social«, afirma Madalena Caldeira.
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¡NUEVO!
¿Es necesario convertir a los empleados públicos indefinidos no fijos en fijos? (Una reflexión sobre la ratificación del TJUE en el abuso de la temporalidad)
En respuesta a una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la conversión del contrato temporal en una relación laboral fija, la indemnización dispensada tras la extinción de la relación y las novedades legislativas y procesos de estabilización.
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Hace 5 días
Impulso de la economía social
Se aprueba la Ley integral de impulso de la economía social con el fin de garantizar un marco legal que favorezca el desarrollo de la actividad de los principales actores de la economía social, reformando las normas vigentes sobre cooperativas, economía social y empresas de inserción social
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20 Apr, 2026
La incomparecencia del FOGASA en fase judicial declarativa o de ejecución impide que plantee la prescripción de acción en el trámite administrativo de prestaciones
El FOGASA debe alegar la prescripción en el pleito principal, cuando fue citado y pudo ser parte; de lo contrario, si no comparece en fase declarativa ni ejecutiva, no puede alegar prescripción de lo reclamado en el momento de solicitud y concesión de las prestaciones salariales e indemnizatorias.
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14 Apr, 2026
Indemnización por falta de preaviso en el despido improcedente del alto directivo: ¿sólo ante la inexistencia de causa para despedir o también cuando la causa no alcanza la gravedad o culpabilidad exigibles?
Aunque prevalezca el pacto, la cláusula que excepciona preavisar en caso de despido del alto directivo solo puede referirse al despido procedente pues, de lo contrario, se estaría dejando a la sola voluntad de la empresa una mera apariencia para excluir el preaviso o la compensación por su omisión.
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13 Apr, 2026
Incongruencia «extra petita» al declarar un grupo de empresas como patológico sin su consideración previa en el recurso
Resolver sobre un aspecto no planteado en el recurso, y que, por tanto, ha devenido firme, aquí la existencia de grupo laboral patológico, condenando de forma solidaria a las dos empresas codemandadas, supone incurrir en una incongruencia extra petita que produce indefensión
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07 Apr, 2026
La opción entre readmisión e indemnización por la empresa para la que ya presta servicios el trabajador
Si la readmisión del trabajador resulta viable, aunque por un reducido periodo de tiempo, no cabe privar a la empresa de esta opción, pese a que el trabajador haya alcanzado, con posterioridad al despido, una plaza en la misma empresa, procediendo el abono de los salarios de tramitación.
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06 Apr, 2026
Obligación de suscribir el convenio especial para mayores de cincuenta y cinco años en despido colectivo
La obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social se limita a suscribir el Convenio especial como una parte más del acuerdo, junto con el empleador y el trabajador. En ningún momento se establece que se derive su responsabilidad ante la falta de promoción del Convenio por quienes están obligados, que son únicamente el empleador o, en su caso, el trabajador.
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31 Mar, 2026
Un giro de ciento ochenta grados en el «esquirolaje tecnológico»
El Tribunal Constitucional recupera doctrina y rechaza la posibilidad empresarial de acudir a medios técnicos (o personales) no habituales durante el desarrollo de la huelga siempre que supongan minimizar, reducir o limitar los efectos del paro laboral al mantener la actividad de la empresa.