Volver a Actualidad
NOTICIA
Gómez-Acebo & Pombo incorpora a Madalena Caldeira como nueva responsable del departamento Laboral de su oficina de Lisboa.
Gómez-Acebo & Pombo incorpora a Madalena Caldeira como nueva responsable del departamento Laboral de su oficina de Lisboa.
Madalena Caldeira es licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Portuguesa – Escuela de Lisboa («UCP»). Tiene un postgrado en Fiscalidad por el Instituto Superior de Gestão y un postgrado en Derecho Mercantil por la UCP. En la UCP también cursó el Programa Avanzado de Fiscalidad y el Programa Avanzado de Contabilidad y Finanzas para No Financieros. Ha realizado el Curso Intensivo de Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa.
Mafalda Barreto, socia directora de la oficina de Gómez-Acebo & Pombo en Portugal, declaró: «Estamos encantados de anunciar la incorporación al despacho de Madalena, una abogada con una trayectoria excepcional dedicada al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Se trata de un importante refuerzo para GA_P en un área crítica del tejido empresarial, por lo que es fundamental que podamos contar con los mejores profesionales. «. Y añade: «La incorporación de una abogada con el perfil de Madalena nos permitirá prestar un servicio con características aún más sólidas y diferenciadoras. Nuestra capacidad y calidad de respuesta se ven claramente reforzadas.»
«Es con gran entusiasmo que, junto con todo el equipo, asumo el desafío de desarrollar y hacer crecer un área que desempeña un papel crucial en la promoción de relaciones laborales justas y equitativas, contribuyendo al bienestar de los trabajadores, al desarrollo económico y a la estabilidad social«, afirma Madalena Caldeira.
Madalena Caldeira es licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Portuguesa – Escuela de Lisboa («UCP»). Tiene un postgrado en Fiscalidad por el Instituto Superior de Gestão y un postgrado en Derecho Mercantil por la UCP. En la UCP también cursó el Programa Avanzado de Fiscalidad y el Programa Avanzado de Contabilidad y Finanzas para No Financieros. Ha realizado el Curso Intensivo de Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa.
Mafalda Barreto, socia directora de la oficina de Gómez-Acebo & Pombo en Portugal, declaró: «Estamos encantados de anunciar la incorporación al despacho de Madalena, una abogada con una trayectoria excepcional dedicada al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Se trata de un importante refuerzo para GA_P en un área crítica del tejido empresarial, por lo que es fundamental que podamos contar con los mejores profesionales. «. Y añade: «La incorporación de una abogada con el perfil de Madalena nos permitirá prestar un servicio con características aún más sólidas y diferenciadoras. Nuestra capacidad y calidad de respuesta se ven claramente reforzadas.»
«Es con gran entusiasmo que, junto con todo el equipo, asumo el desafío de desarrollar y hacer crecer un área que desempeña un papel crucial en la promoción de relaciones laborales justas y equitativas, contribuyendo al bienestar de los trabajadores, al desarrollo económico y a la estabilidad social«, afirma Madalena Caldeira.
Noticia – Cinco Dias
Noticia – Advocatus
Noticia – Executive Digest
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Un giro de ciento ochenta grados en el «esquirolaje tecnológico»
El Tribunal Constitucional recupera doctrina y rechaza la posibilidad empresarial de acudir a medios técnicos (o personales) no habituales durante el desarrollo de la huelga siempre que supongan minimizar, reducir o limitar los efectos del paro laboral al mantener la actividad de la empresa.
PUBLICACIÓN
Hace 4 días
Medidas sociales ante la crisis en Oriente Medio: prohibición de despido e impulso a la movilidad sostenible
Entre las medidas sociales por la crisis de Oriente Medio se encuentra la nulidad del despido adoptado por empresas receptoras de ayudas directas del Plan. Aunque puede interpretarse de forma más amplia, ésta es la dicción que circunscribe la prohibición en el precepto regulador.
PUBLICACIÓN
Hace 1 semana
El debate sobre la indemnización variable por despido improcedente
Se mantiene el debate sobre la posible sustitución de una indemnización fija por una indemnización variable en el despido improcedente. Este análisis valora los riesgos para el empleador y también para el trabajador de aprobar una indemnización variable o híbrida.
PUBLICACIÓN
25 Mar, 2026
Prescripción de la acción de regreso de la aseguradora contra los agentes de la edificación (LOE) distintos del asegurado
Pese a su lógica y simplicidad, el artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación sigue creando problemas interpretativos en la jurisprudencia superior. No se acaba de encontrar su sitio al lado de los artículos 1145 del Código Civil y 43 de la Ley de Contrato de Seguro.
PUBLICACIÓN
24 Mar, 2026
Audiencia previa en compliance y audiencia previa en despido: no necesariamente concurrentes, aunque puedan coincidir
La exigencia de audiencia previa por despido no puede derivarse del ámbito del cumplimiento normativo cuando el «Canal de conducta» se desvincula de cualquier actuación laboral, aunque se mencione en la carta de despido como marco referencial o valorativo de la conducta imputada.
PUBLICACIÓN
16 Mar, 2026
Sindicato firmante impugnante
La legitimación para impugnar un Convenio Colectivo por ilegalidad corresponde a los órganos de representación de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas y, por tanto, no excluye a los firmantes del Convenio Colectivo, no procediendo una interpretación restrictiva
PUBLICACIÓN
11 Mar, 2026
Complementos salariales «estáticos» o «dinámicos»: el quid que legitima los complementos ad personam
Para corroborar el carácter estático y no dinámico del complemento ad personam deberá configurarse con una cuantía fija, no revalorizable, en cuanto está llamado a desaparecer, sin perjuicio de poder servir como referencia para calcular otros conceptos retributivos.
PUBLICACIÓN
09 Mar, 2026
Uniforme para el personal indefinido y no para la plantilla contratada temporalmente
No cabe alegar «ineficiencia» económica en la implementación de una medida como es el suministro del uniforme, de uso no obligatorio para la plantilla, cuando decide proporcionárselo a los empleados públicos indefinidos y fijos, no así a quienes contrata temporalmente.
PUBLICACIÓN
06 Mar, 2026
Descuento en nómina por asistencia a asambleas o paros convocados
Siendo obligatorio legalmente el registro de la jornada realizada, no parece que la práctica del descuento en nómina exija de ninguna declaración del trabajador, bastando con la constatación de su ausencia en el puesto de trabajo aunque se deba a una huelga, paro o asamblea convocada