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NOTICIA
El juez da luz verde a los bonistas para tomar Telepizza | Expansión
El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid ha acordado homologar el plan de reestructuración de Food Delivery Brands, matriz de Telepizza, que dará el control total de la compañía a los bonistas, entre los que destacan grupos como Blantyre, Oak Hill y Fortress, según consta en una resolución judicial a la que ha tenido acceso Expansión, fechada el 28 de septiembre.
Gómez-Acebo & Pombo ha estado al cargo del asesoramiento de los bonistas.
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¡NUEVO!
No es lo mismo difamar por televisión que hacerlo por internet
El tratamiento de la competencia judicial internacional para conocer de los daños a los derechos de la personalidad por la difusión de contenidos difamatorios es distinto en función del medio utilizado para dicha difusión (internet o televisión) y también lo es el relativo a las acciones de cesación y a las que pretenden la obtención de una indemnización.
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Hace 5 días
Un nuevo apunte sobre la actuación en el proceso de las comunidades de propietarios
1. La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 844/2026, de 2 de junio (rec. 7640/2021), ratifica la jurisprudencia conforme a la cual: (i) la comunidad de propietarios, que carece de personalidad jurídica, tiene sin embargo capacidad para ser parte en el proceso civil, tanto en la posición jurídica de demandante como en la de demandada, al amparo del artículo 6.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, en consecuencia, ostenta la titularidad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24.1 de la Constitución Española (CE), en sus manifestaciones, tanto activa o de accionar, como pasiva o de soportar la carga de la acción, así como el derecho de defensa; (ii) su comparecencia en juicio o aptitud para realizar actos válidos en el proceso —capacidad procesal— se realiza a través de su presidente (art. 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal [LPH]), que es la persona a quien la ley atribuye la representación en juicio de la misma (art. 7.6 de la LEC); (iii) el ejercicio de acciones por el presidente requiere el previo acuerdo de la junta de propietarios, «dado que no resulta razonable sostener que la facultad de representación, que le atribuye de modo genérico el art. 13.3 LPH, se extienda a decidir unilateralmente sobre asuntos trascendentes para la comunidad como son los relativos al ejercicio de acciones judiciales mediante la promoción del correspondiente proceso, salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o el presidente actúe en calidad de copropietario».
Con respecto a esta última exigencia, la jurisprudencia: (i) ha generalizado la exigencia de autorización de la junta al presidente para el ejercicio de acciones; (ii) ha entendido necesaria la autorización para el ejercicio de una acción reconvencional (STS 916/2024, de 27 de junio); (iii) ha admitido la acción ejercitada por el presidente, aun sin autorización de la junta de propietarios en los casos de urgencia del ejercicio de acciones judiciales; (iv) interpreta el requisito de la autorización previa de manera flexible, de forma que basta que se deduzca de manera razonable de los acuerdos adoptados (STS 422/2016, de 24 de junio); (v) ha precisado que la legitimación ad causam la tiene la comunidad y la cuestión sobre la autorización para la actuación del presidente afecta a la representación, por lo que, cuando se discute la exigencia del acuerdo previo, «no estamos ante un problema de legitimación, sino de acreditación de la representación», y este es un requisito subsanable; y (vi) lo relevante es que el presidente cuente realmente con el consentimiento de los propietarios afectados, sin que sea preciso un acuerdo formal, ya que tal consentimiento puede producirse dentro del proceso: la falta de autorización «sería subsanable mediante ratificación de los interesados» (STS 543/2018, de 3 de octubre).
2. Sin embargo, distinta es la situación cuando la junta de propietarios es demandada. En tal caso, la intervención del presidente, contestando a la demanda y, posteriormente, interponiendo un recurso de apelación, no requiere la expresa autorización de la junta: «En este caso, el presidente no está tomando la iniciativa, sin amparo de la pertinente autorización comunitaria, mediante el ejercicio de una acción judicial, sino ejercitando el derecho de defensa de un acuerdo comunitario judicialmente impugnado por los demandantes, que es cuestión distinta que no merece el mismo tratamiento jurídico». Como dice la STS 1/2019, de 8 de enero, reproducida por la ahora analizada, «[a]quí ya está la comunidad compelida por unos plazos fatales para contestar a la demanda y, en su caso, para recurrir; por lo que convocar el presidente, aunque con urgencia, una junta extraordinaria de propietarios para conseguir autorización para la oportuna defensa de los intereses de la comunidad acortaría sustancialmente los plazos y, por ende, la defensa».
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Hace 1 semana
Sobre la exclusión de los “instrumentos financieros” de la regla de protección de los consumidores a efectos de la ley aplicable
A efectos del artículo 6 del Reglamento Roma I, las estipulaciones de un contrato que definen las condiciones en las que un profesional recibe o ejecuta una orden relativa a un contrato financiero por diferencia (CFD) no se integran en la excepción de su artículo 6.4d.
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Hace 1 semana
El orden público y su control en el exequátur de laudos extranjeros que resuelven conflictos con consumidores
El control del tribunal, también de oficio, puede extenderse a la nulidad material del convenio arbitral por oponerse a normas imperativas -internas y también de la Unión Europea- de protección de los consumidores y, en consecuencia, el concepto de orden público que se puede invocar como causa de oposición al exequátur, o puede ser apreciado de oficio por el tribunal, conforme al Convenio de Nueva York (art. V.2.b), abarca tanto el orden público procesal como el material.
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29 Jun, 2026
Sobre el contenido y alcance de la acción de repetición en los casos de solidaridad impropia
La condena solidaria en los procesos por vicios en la construcción, como en otros de solidaridad de creación jurisprudencial, no impide que los condenados puedan resolver en un nuevo litigio los problemas de la determinación, cuantificación o, incluso, la exención de responsabilidad.
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25 Jun, 2026
Prescripción, caducidad, MASC, ventana de tiempo, prescripción, caducidad, MASC (bis)
En el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025 se hacen dos referencias temporales que parecen contener dos reglas distintas en materia de prescripción. Pero el artículo 7.3 no es una regla de prescripción.
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25 Jun, 2026
La devolución de prestaciones como efecto de la resolución contractual
Es aplicable a la resolución contractual el artículo 1303 del Código Civil, pero la restitución de prestaciones debe ser pedida en la demanda.
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19 Jun, 2026
El límite temporal para el ejercicio de la tercería de preferencia previsto en el artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es aplicable cuando se ejercita en el procedimiento concursal
Las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil son aplicables a la tercería de mejor derecho prevista en el artículo 144.2 del Texto refundido de la Ley Concursal, incluida la contenida en su artículo 615.2, que regula el tiempo en que debe ejercitarse.
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15 Jun, 2026
Sobre el ámbito de las condenas de futuro
La jurisprudencia considera que se ha producido una evolución hacia una mayor flexibilidad en la admisión de las condenas de futuro