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NOTICIA
Javier Vinuesa sobre el 720 | El Confidencial
28 de enero, 2022
Nuestro socio de fiscal, Javier Vinuesa, colabora en este artículo de El Confidencial sobre la oleada de regularizaciones y reclamaciones contra el Estado tras el revés europeo al 720. Concretamente, Javier menciona:
“La sentencia recoge todos los fundamentos jurídicos que hemos alegado en los procedimientos sobre esta cuestión que tenemos abiertos. Primero, el TJUE ha confirmado que la normativa del 720 es contraria a la libre circulación de capitales. Esto es importante, porque implica que la sentencia despliegue sus efectos respecto a inversiones en otros Estados miembros, pero también respecto a activos situados en terceros Estados”.
“Valoramos que el TJUE impida cuestionar prescripciones ya consumadas. Hemos tenido varios casos en los que se han liquidado ganancias patrimoniales no justificadas respecto a activos en los que no había dudas de que habían sido adquiridos en periodos impositivos prescritos. Esa prueba en contrario solo existía en la norma española respecto de bienes situados en España, pero no aplicaba a bienes situados en el extranjero. A partir de ahora, regirán las mismas reglas con independencia de dónde estén situados los activos”.
Ver artículo en la web de El Confidencial
“La sentencia recoge todos los fundamentos jurídicos que hemos alegado en los procedimientos sobre esta cuestión que tenemos abiertos. Primero, el TJUE ha confirmado que la normativa del 720 es contraria a la libre circulación de capitales. Esto es importante, porque implica que la sentencia despliegue sus efectos respecto a inversiones en otros Estados miembros, pero también respecto a activos situados en terceros Estados”.
“Valoramos que el TJUE impida cuestionar prescripciones ya consumadas. Hemos tenido varios casos en los que se han liquidado ganancias patrimoniales no justificadas respecto a activos en los que no había dudas de que habían sido adquiridos en periodos impositivos prescritos. Esa prueba en contrario solo existía en la norma española respecto de bienes situados en España, pero no aplicaba a bienes situados en el extranjero. A partir de ahora, regirán las mismas reglas con independencia de dónde estén situados los activos”.
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Javier Vinuesa – Socio
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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